SAP Alicante 386/2019, 4 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de resolución | 386/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000882/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX
Autos de Juicio Ordinario - 001649/2013
SENTENCIA Nº 386/2019
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López
Magistrado: D. Francisco Cabrera Tomás
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En ELCHE, a cuatro de julio de dos mil diecinueve
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1649/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª Melisa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Rosa Josefa Martínez Brufal y dirigida por el Letrado Sr. Daniel Irujo Mangado, y como apelada Banco de Sabadell, S. A., representada por el Procurador Sr. Salvador Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr. Manuel Pomares Alfosea.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de Dña. Melisa, en la que se acordó la intervención en condición de demandante de D. Gabino, contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, actualmente Banco Sabadell S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en la demanda contra ésta, condenando a la demandante al pago de las costas procesales ."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Melisa en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 882/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación
de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27 de Junio de 2019.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
La controversia que nos ocupa, aunque otra cosa quiera hacer parecer la parte recurrente, es muy sencilla, tanto fáctica como jurídicamente, y ha sido correctamente resuelta por el tribunal de instancia, ya que nos encontramos ante una serie de préstamos ciertos y verdaderos, siendo causa del primero devolver a la entidad bancaria, donde trabajaba el esposo de la demandante como apoderado, el dinero indebidamente dispuesto por el mismo, y el segundo y la posterior ampliación para refinanciación de deudas, tal como se desprende claramente de la prueba practicada y se expone minuciosamente por la juzgadora a quo .
De modo que, en realidad, el recurso no necesita más respuesta que la ya dada en la instancia, pues como dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio, del Tribunal Constitucional, que "conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( STC 14/1991), es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla ( SSTC 28/1995 y 32/1996) ( SSTC 66/1996, fundamento...
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