SAP Burgos 188/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2019:569
Número de Recurso333/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00188/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09018 41 1 2017 0000647

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000271 /2017

Recurrente: Agueda, Florentino, Fructuoso, Araceli, Fructuoso, Florentino

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN,

Abogado:,, ANDRES DE LAS HERAS DE LA CAL,,,

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000, NUM000, NUM001 Y NUM002

Procurador: JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO

Abogado: ENRIQUE RENEDO VELASCO

SENTENCIA Nº188

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO . DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA: ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación número 333 de 2018 dimanante de Juicio Verbal nº 271/ 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2018, siendo parte como demandados apelantes DOÑA Agueda, DON Florentino y DON Fructuoso representados ante este Tribunal, por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendidos por el Letrado Don Andrés de las Heras ; y como demandante apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 números NUM000, NUM001 y NUM002, representada ante este Tribunal, por el Procurador Don José Carlos Arranz Cabestrero y defendida por el Letrado Don Enrique Renedo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE GARAJES DIRECCION000 NUM002 - NUM001 - NUM000 de Aranda de Duero, representado por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno, contra DOÑA Araceli, D. Florentino Y D. Fructuoso, representados por el procurador Sr. Rodríguez Martín, y en consecuencia:

  1. - CONDENO a Dª. Araceli, a pagar a la COMUNIDAD DE GARAJES DIRECCION000 NUM002 - NUM001 NUM000 la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

    (4.7221,64 euros)) con los intereses legales del artículo 576 de la LEC

  2. - CONDENO asimismo a D. Florentino a pagar a la COMUNIDAD DE GARAJES DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM000 la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (393,47 euros)) con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

  3. - y CONDENO asimismo a D. Fructuoso a pagar a la COMUNIDAD DE GARAJES DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (786,94 Euros), con los intereses legales del artículo 576 de la LEC

    Y todo ello con condena a los demandados al pago de las costas procesales originadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Agueda, Don Florentino y Don Fructuoso se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 28 de Noviembre de 2018 para su examen .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan recurso de apelación los demandados contra la Sentencia que, estimando íntegramente las demandas acumuladas formuladas por la actora, Comunidad de Propietarios de garajes de los edif‌icios sitos en la DIRECCION000 Nº NUM001 NUM002 NUM000 de Aranda de Duero, condena a los demandados a abonar las cuotas ordinarias impagadas, concretamente a Doña Araceli, 4.721,64 €, a Don Florentino 393,47 € y a Don Fructuoso 786,94 €.

Se solicita en el Recurso de apelación la desestimación de la demanda, con base en los siguientes motivos:

-Falta de legitimación activa por inexistencia de la supuesta Comunidad o Subcomunidad de Propietarios de garajes de los edif‌icios de la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM000 de Aranda de Duero.

-El régimen jurídico aplicable es el correspondiente a la servidumbre de paso ( artículo 544 del Código Civil ), y no el de la propiedad horizontal.

-No puede ser de aplicación el artículo 396 del Código Civil porque el edif‌icio nº NUM000, en el que se encuentran las plazas de garaje de los demandados, no tiene ningún elemento en común con el resto de los inmuebles pues las rampas a través de las cuales se ha establecido la servidumbre son propiedad, como elemento común de los otros dos edif‌icios el nº NUM001 y el nº NUM002 .

-Que de admitirse el planteamiento de la actora, las plazas de garaje de los demandados pagarían doblemente por el mismo concepto, pagarían a la Comunidad del edif‌icio donde se encuentran (Edif‌icio nº NUM000 ) y a la Comunidad actora.

-Que las cantidades liquidadas a los demandados en la Junta de 30 de Marzo de 2017, que se reclaman en este procedimiento, adolecen de graves errores.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa por inexistencia de la Comunidad de Propietarios de Garajes demandante.

La parte demandada alega:

-Que la Comunidad de Propietarios de Garajes demandante no existe, porque no se ha constituido formalmente,con los requisitos exigidos por la Ley de la Propiedad Horizontal. No existe titulo constitutivo.

-Que los edif‌icios nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000, constituidas como Comunidades de Propietarios cada una con su propio título de constitución y declaración de obra nueva, no tienen ningún elemento en común. Que la única relación jurídica existente entre la planta de garajes de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 son las Comunidades de los edif‌icios del nº NUM001 y NUM002 de la misma Plaza es la derivada de la servidumbre de paso.

Son hechos de interés para resolver el presente recurso de apelación:

-En la escritura pública de Agrupación, de Declaración de Obra Nueva en Régimen de Propiedad Horizontal, y Constitución de Servidumbre, de fecha 31 de Diciembre de 1981, otorgada por Don Demetrio (esposo de la demandada Sra Araceli y padre de los demandados Sres Demetrio ) y Don Hugo (representante de Construcciones BIGAR, S.A) se realiza por el primero la Declaración de obra nueva del edif‌icio construido, a expensas de su Sociedad de Gananciales, en el nº NUM000 de la PLAZA000 de Aranda de Duero, (hoy DIRECCION000 nº NUM000 ), compuesto por dos plantas de sótano (sótano segundo o interior y sótano primero o superior), planta baja y siete plantas altas; y se procede a la constitución de la propiedad horizontal del inmueble, materialmente dividido en f‌incas nuevas e independientes, entre otras la descrita en número uno como: " Sótano segundo o inferior destinado a plazas de garaje, situado en el subsuelo del edif‌icio NUM000 de la PLAZA000, en esta Villa. Ocupa una superf‌icie de quinientos cincuenta y un metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados construidos. Linda, mirando desde la Plaza de su situación, o la derecha: subsuelo de la propiedad de Victorio y cuarto de calderas y huecos de ascensor y escalera: izquierda, subsuelo de la propiedad de los herederos de Jesús Manuel, y sótano a plazas de garaje del edif‌icio " DIRECCION001 ", al fondo, subsuelo de la CALLE000 : y frente, cuarto de calderas, hueco de escalera y hueco de ascensor y subsuelo de la PLAZA000 o de su situación. Esta f‌inca, como predio dominante, tiene una servidumbre de paso para personas y vehículos, a través de la rampa de acceso del edif‌icio número NUM000 de la CALLE000, y de las zonas de tránsito de los sótanos de los edif‌icios de la PLAZA000 números NUM002 y NUM001, denominados, respectivamente " DIRECCION002 " y " DIRECCION001 ", todos ellos construidos por "Construcciones Bigar, S.A.".

CUOTA de participación en el valor total del inmueble, cinco enteros por ciento".

-Se dispone que el edif‌icio se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y por las disposiciones del Código Civil, con algunas particularidades, entre otras: " El constructor Don Demetrio, queda facultado para conf‌igurar, en su día, la debida descripción de la f‌inca número UNO de orden destinada a plazas de garaje, en el sentido de la composición de las distintas f‌incas o plazas que compongan la misma, incorporando a la escritura el plano correspondiente donde haya constancia fehaciente de la ubicación de cada una de ellas.

El local destinado a plazas de garaje, descrito como f‌inca UNO de orden en la propiedad horizontal, se dividirá en tantas cuotas o participaciones como plazas tenga. El uso o utilización de cada cuota, se concretará en una plaza delimitada con un número diferente.

Por resultar inservible tal local para el uso a que se destina en caso de su división, quedan excluidos el retracto de comuneros y la acción de división de cosa común. Los propietarios de expresada f‌inca, quedan también facultados para poder tabicar las respectivas plazas de garaje que adquieren, pudiendo incluso colocar puertas cocheras en las mismas, pero siempre que con dichas obras no se perjudique el interés de la comunidad, ni impidan a los coparticipes de las plazas colindantes utilizarlas según su derecho.

Esta f‌inca número UNO de orden, como predio dominante, tiene el derecho de servidumbre de paso para personas y vehículos, a través de la rampa de acceso existente en el edif‌icio número NUM000 de la CALLE000, y de las zonas de tránsito existentes en los denominados " DIRECCION002 " y " DIRECCION001 ", en sus sótanos inferiores; es decir, que la utilización de esta f‌inca número...

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