STSJ Aragón 322/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2019
Fecha29 Mayo 2019

000322/2019

Rollo número 253/2019

Sentencia número 322/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. MARIANO FUSTERO GALVE

    En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

    S E N T E N C I A

    En los recursos de suplicación núm. 253 de 2019 (Autos núm. 327/18), interpuesto por la parte demandante

  4. Daniel y por las demandadas BIEFFE MEDITAL, S.A. y BAXTER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de febrero de 2019; siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Daniel contra BIEFFE MEDITAL, S.A. y BAXTER, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5-2-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO SUBSIDIARIAMENTE la demanda de despido interpuesta por D. Daniel, contra BIEFFE MEDITAL SA, BAXTER SL (f‌ilial del grupo en España), BAXTER INTERNACIONAL, INC. (matriz del grupo), BAXTER HEALTHCARE SA, BAXTER HEALTHCARE LTD, BIEFFE MEDITAL SPA, BIEFFE MEDITAL SA, SAPA PRODOTTI PLASTICI SAGL, y debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido llevado a cabo por BIEFFE MEDITAL SA y BAXTER SL con efectos del 31/03/2018; y CONDENO a BIEFFE MEDITAL SA y BAXTER SL a que, a su elección, opten entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la suma de 476.083,12 euros, condenando a dicha empresa demandada asimismo para el caso de readmisión a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el del 31/03/2018 hasta la fecha de la notif‌icación de la presente sentencia.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BAXTER INTERNACIONAL, INC., BAXTER HEALTHCARE SA, BAXTER HEALTHCARE LTD, BIEFFE MEDITAL SPA, BIEFFE MEDITAL SA, SAPA PRODOTTI PLASTICI SAGL, de todos los pedimentos contenidos en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Daniel, ha prestado servicios laborales por cuenta ajena para la empresa BIEFFE MEDITAL SA, desde el 16 de agosto de 1994, en virtud de contrato indef‌inido como Jefe de Administración en el centro de trabajo de Sabiñánigo, ocupando, desde el 1 de julio de 2002, el cargo de Group Controller-Manufacturing Finance Europe. Se incluía a dicho contrato una cláusula adicional de la misma fecha, en virtud de la cual la empresa facilitaba para el desarrollo del trabajo del actor, un coche de empresa.

El trabajador ha venido desempeñando las funciones como Finance Manufacturing Group Controller en relación con las plantas de Castlebar, Liverpool, Grosotto, San Vittore y Campocologno, y en el que dos personas le reportaban directamente a él siendo éstas, D. Eulalio con respecto a la planta de Castlebar, Liverpool, y Dª Concepción con respecto Grosotto, (que incluye San Vittore y Campocologno).

El trabajador no ostenta la condición de representantes de los trabajadores.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Industria Química.

SEGUNDO

Con fecha 29/08/1994 se f‌irmó entre la empresa y el actor un documento de "modif‌icación a las cláusulas adicionales a contrato de trabajo", en la que se incluía lo siguiente: " cláusula adicional segunda (Indemnizaciones). En el supuesto de extinción del contrato de trabajo celebrados de las partes y mencionado en el exponiendo 1, se acuerda el abono por parte de la empresa al empleado de una indemnización equivalente a la suma total de las retribuciones generadas, por cualquier concepto, por el empleado durante los doce meses anteriores a la fecha de extinción del mencionado contrato; todo ello sin perjuicio de los derechos que le correspondan al empleado de acuerdo con la legislación laboral vigente ".

TERCERO

El actor disponía de un vehículo de empresa, modelo BMW serie 5, adquirido por la empresa, BIEFFE, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 18/06/15, con un valor de mercado de 49.570,83 euros.

El actor empleaba el vehículo para uso laboral y particular.

CUARTO

BIEFFE MEDITAL SA, con domicilio social en Sabiñánigo, Carretera de Biescas, Senegüe-Sorripas (Huesca), tiene como objeto social la fabricación, por sí mismo o por terceros, importación y exportación, distribución y venta, tanto en España como en el extranjero, de especialidades farmacéuticas, cosméticos, desinfectantes, plantas medicinales, dentífrico, plaguicidas de uso doméstico, insecticidas, raticidas, esparadrapos, suturas, productos estériles apósitos, dietéticos, alimentos, alimentos medicamentosos, material de curas, productos para odontología, artículos de ortopedia, efectos y accesorios utilizados en la asistencia médico-sanitaria y, en general, toda clase de productos higiénicos, sanitarios, sus materias primas e intermedios y productos químicos en general. La fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y venta de soluciones, equipos y catéteres intravenosos, material desechable y reutilizable de uso hospitalario, bolsas, aparatos, máquinas, y sistemas de recolección, almacenamiento, transformación, fraccionamiento y tratamiento de sangre y sus componentes; maquinaria, soluciones, equipos y sistemas para el tratamiento de la insuf‌iciencia renal, hemoderivados y gammaglobulinas, aparatos, dispositivos, y reactivos para análisis clínicos y de diagnóstico; aparatos, dispositivos, implantes e instrumental para aplicaciones cardiovasculares, así como otros productos complementarios de los anteriores, con expresa inclusión de reparaciones e informática para gestión hospitalaria; y la asistencia sanitaria de hemodiálisis y diálisis peritoneal, tanto domiciliaria como en centros y hospitales, prestada por medio de profesionales sanitarios, en posesión de la adecuada titulación. Consta como apoderada Dª Elisenda .

Se trata de una sociedad unipersonal, siendo su socio único BIEFFE Netherlands, NV.

BAXTER INTERNATIONAL INC, es la matriz del grupo BAXTER.

BAXTER SL, f‌ilial española del grupo, tiene como objeto social la fabricación, comercialización, importación, exportación y distribución de soluciones, equipos y catéteres intravenosos, material desechable y reutilizable de uso hospitalario, bolsas, aparatos, máquinas y sistemas de recolección, almacenamiento, transformación, fraccionamiento y tratamiento de sangre y sus componentes; Maquinaria, soluciones, equipos y sistemas para tratamiento de insuf‌iciencia renal; hemoderivados y gammaglobulinas; Aparatos, dispositivos y reactivos para análisis clínicos y de diagnósticos; Aparatos, dispositivos, implantes e instrumental para aplicaciones cardiovasculares, así como otros productos complementarios de los anteriores, con expresa inclusión de reparaciones e informática para gestión hospitalaria; asistencia sanitaria de hemodiálisis, tanto domiciliaria como en hospitales y centros, prestada por medio de profesionales sanitarios. La fabricación, importación, exportación, venta, distribución, suministro y manipulación de toda clase de productos de uso de anestesia,

de vacunas para uso humano y/o veterinario, y de toda clase de productos de oncología; La separación celular, tanto para tratamiento del cáncer como la prestación de los servicios relacionados con su tratamiento, prestados en su caso por medio de profesionales sanitarios, en posesión de la adecuada titulación. La importación, distribución y comercialización de toda clase de alimentos destinados al consumo humano, tanto fueren dietoterápicos, como de cualquier otro tipo. La fabricación, importación, exportación, venta, distribución, suministro y manipulación de toda clase de soluciones intravenosas para uso veterinario. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Consta como apoderada Dª Elisenda .

El 31 de julio de 1997 se celebró contrato de compraventa por BAXTER de parte de las acciones del Grupo BIEFFE MEDITAL.

BIEFFE MEDITAL SA, pertenece al grupo BAXTER, en el que también se incluyen BAXTER SL, BAXTER HEALTHCARE SA, BAXTER HEALTHCARE LTD, BIEFFE MEDITAL SPA, BIEFFE MEDITAL SA, SAPA PRODOTTI PLASTICI SAGL.

QUINTO

Los elementos que componen la retribución anual del actor son los siguientes: Salario Base, Plus Convenio, Complemento Personal, Antigüedad. Se incorporan también benef‌icios sociales como: Seguro Vida, Plan Pensiones, Seguro médico, Coche empresa (retribución en especie). Además percibe como retribuciones variables (objetivos), lo que se denomina MICP (Management Incentive Compensation Plan), basado en los resultados de la Compañía y en el desempeño individual, y la participación en el plan de compra de acciones o Employee Stock Purchase Plan (ESPP), por el que obtenían el derecho a adquirir acciones con un descuento del 15% sobre el valor de mercado a la fecha de la compra; así como el derecho a recibir acciones, en dos modalidades: RSUs (derecho a recibir un número de acciones de forma gratuita para el supuesto de cumplimiento de una serie de objetivos) y las Stock Options...

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