AAP Almería 200/2019, 30 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Número de resolución | 200/2019 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AUTO nº 200/19
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
Dª. MARIA DEL MAR GUILLÉN SOCÍAS
En la Ciudad de Almería a 30 de abril de dos mil diecinueve.
Ha sido presentado ante esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial recurso de queja formulado por la Procuradora MARIA ENCARNACIÓN LÓPEZ FERNÁNDEZ, en la representación de Luis Antonio frente al auto de 17 de enero de 2019 que acuerda la denegación de la admisión a trámite del recurso de apelación formulado por esa parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 417/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Berja (Almería). El indicado recurso de queja ha sido tramitado como Rollo nº 635/18.
El recurso de queja deducido fue admitido, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella.
Se recurre en queja contra la resolución que acordó denegar la admisión del recurso de apelación tras intentarse la recurrente declarar la nulidad de lo actuado en un proceso de ejecución hipotecaria, por no haberse citado en debida forma a la ejecutada y hacerse por edictos al haber efectuado conforme al art. 686-3 de la LEC vigente antes de la reforma de la LEC del año 2015 por sentencia del T. Constitucional de 16-1-2017, y no haberse agotado la búsqueda de la misma. También se dice que se ha invocado la nulidad de cláusulas del contrato de préstamo al amparo del art. 694 de la LEC sin que se hayan admitido.
Por el Juzgado se denegó la nulidad interesada por considerar innecesaria dicha diligencia de búsqueda a la vista de las diligencias practicadas en los autos e intento de notificación en el domicilio señalado en las escritura de préstamo ( art. 686-3º de la LEC) que justificaba el emplazamiento por edictos. Además se denegó
el examen de la posible abusividad de cláusulas del contrato por mediar ya la subasta y estar pendiente la adjudicación del bien hipotecado.
Con carácter previo debemos de examinar si se dan los requisitos procesales para admitir el recurso de queja ya que nos encontramos en un proceso de ejecución hipotecaria, que se configura como un proceso sumario y con limitación en cuanto los motivos de oposición y de recurso de apelación. Sobre esta posibilidad de examinar por medio de la apelación las posible nulidades de dicho proceso, la postura de la Audiencias en mayoritaria a no admitirla porque nos encontramos ante un caso de nulidad de actuaciones, que debe resolverse por el Juez de Primera Instancia en el ámbito de un incidente, contra el que no cabe recurso alguno, incidente de nulidad no planteado de oficio ex arts. 240.2 de L.O.P.J . y 227.2 de Lec ., por lo que opera la restricción impugnativa referida en los arts. 241 de L.O.P.J . y 228 de Lec (incidente de nulidad de actuaciones suscitado a instancia de parte) como razona la sentencia de la AP de Cordoba Secc 1ª de 16 de Julio de 2015; habiéndose admitido la apelación respecto al auto de adjudicación de los bienes como remedio para analizar las posible nulidades del proceso, al entenderse que es una resolución definitiva (AP de Córdoba, Secc 1ª de 22 de Diciembre de 2015) e incluso se estima que es la única manera de poder...
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