STSJ Cataluña 2119/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
Número de resolución2119/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000335

EL

Recurso de Suplicación: 564/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2119/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Avelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de julio de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2017 y siendo recurrido/a Belarmino, MINISTERIO FISCAL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Belarmino, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 20 de Octubre de 2.017, condenando a Avelino a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notif‌icación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le abone una Indemnización de 1.806,83 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una Antigüedad de 12 de Diciembre de

2.016 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 59,73 Euros diarios; desestimando

la petición de declaración de Despido Nulo por Vulneración de Derechos Fundamentales e Indemnización Adicional de Daños y Perjuicios.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Notifíquese la presente Sentencia al MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Belarmino, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Avelino, con Documento Nacional de Identidad NUM001 ; con Contrato de

Trabajo de 12 de Diciembre de 2.016, con una jornada laboral de cuarenta horas semanales, en las "Obras de acceso aeropuerto de Barcelona - Autovía de Castelldefels C-31, Kilómetro 191, Camí de Cal Pelut, sin número, de El Prat de Llobregat", hasta "f‌in de obra"; como Conductor incluido en el Grupo Profesional de Especialista 1ª para la realización de las funciones conductor tractor con cisterna de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa (Cláusulas

Primera y Tercera) (Contrato de Trabajo Temporal, a Folios 22 y 23).

SEGUNDO

Por Carta en que indicó fecha de 19 de Octubre de 2.017, Cristobal, como Jefe de Obra, en nombre de UTE ACCESO AEROPUERTO DE BARCELONA, comunicó al empresario demandado (Documento 1 de éste, a Folio 91):

"hoy día 19/10/2017 el cese en la obra ACCESOS AEROPUERTO DE BARCELONA-AUTOVÍA DE CASTELLDEFELS C-31, KM 191 camí de cal pelut, s/n 08820 El Prat de Llobregat de uno de los vehículos tractor cisterna que trabajan en dicha obra para cual presta servicios concretamente para el tramo RAMPA."

TERCERO

El 20 de Octubre de 2.017, el actor comunicó al demandado, por burofax (Documentos 12 y 13 del demandante, a Folios 135 a 139):

Tal como usted conoce hoy me he presentado a las 7:00 horas en mi puesto de trabajo sito en obras U. T. E. accesos aeropuerto de Barcelona (Autovía de Castelldefels C-31, KM 191 camí de cal pelut, s/n 08820 El Prat de Llobregat) y, usted sr. Avelino se ha acercado a mí y me ha dicho que me marchara y dejara el camión manifestándome que no quería verme más.

Es por ello, que por la presente le requiero a f‌in que ratif‌ique por escrito el despido verbal del que he sido objeto hoy día 20 de octubre de 2017 en el plazo de 48 horas

desde la recepción de este requerimiento."

CUARTO

Por Carta a la que puso fecha de 25 de Octubre de 2.017, el empresario

individual comunicó al actor (Folios 5 y 6):

"Mediante la presente pongo en su conocimiento que en atención a su requerimiento de fecha 20 de octubre y del que he tenido conocimiento en el día de hoy al encontrarme en Barcelona y haber sido el mismo remitido a Nistal de la Vega (provincia de León) y en aplicación del tercer párrafo del Artículo 49,1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Artículo 2.2.b) del Real decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le conf‌irmo por esta vía lo que le comuniqué telefónicamente el 19 de octubre de 2017 cuando le dije expresamente que ese día el 19 de octubre era el último en el que precisábamos de sus servicios como conductor de tractor con cisterna en las obras de acceso al aeropuerto de Barcelona.

...al haber tenido la empresa que represento conocimiento de que el tractor cisterna

(que no "camión" como dice en su requerimiento) conducido por usted no sería necesario en la obra que estamos ejecutando en el Aeropuerto del Prat (tal y como acredita el Documento nº 1 que se adjunta) a partir del 19 de octubre de 2017 con fecha del mismo 19 de octubre de 2017, razón por la cual, y de manera inmediata la dirección de esta empresa se puso en contacto con usted para informarle de que ese (el 19 de octubre) era su último día de trabajo."

Por otro lado y como Documento Nº 2 le hago entrega junto con esta carta de justif‌icante acreditativo de haber procedido a ingresar en su cuenta la liquidación por

saldo y f‌iniquito que le corresponde por el periodo trabajado en la empresa, que ya se le quiso entregar en mano en el momento de comunicarle la terminación del contrato por f‌in de obra, negándose usted en ese momento a recogerlo y f‌irmar el correspondiente "recibí".

Para f‌inalizar le comunico que, aunque se personara en la obra a las 07.00h del día 20 de octubre de 2017 ya con antelación a que se le informara de que sus servicios terminarían el día 19 de octubre, y en concreto con fecha de 2 de octubre de 2017, usted pidió ese día libre para resolver algún asunto relativo a los puntos del carnet de conducir (adjunto como Documento Nº 3 impresión de los mensajes de Whatsapp que el 2 de octubre de 2017 me envió a este particular) de manera que la empresa no contaba en ningún caso con que se presentara usted en la obra el 20 de octubre de 2017 de manera que en todo caso su presencia allí tal día fue, a todos los efectos, ilegítima.

No contento con eso y a sabiendas de que su contrato había f‌inalizado el día anterior 19 de octubre como así acredita la baja en Seguridad Social que le adjunto como Documento Nº 4, aprovechó no obstante su presencia irregular en un puesto de trabajo que ya no desempeñaba, para subirse a uno de los vehículos de la empresa y sustraer del mismo el talonario de albaranes-partes diarios propiedad de la misma, razón por la cual ese mismo 20 de octubre se iniciaron las oportunas acciones legales.

QUINTO

El 24 de Octubre de 2.017, en concepto de saldo y f‌iniquito, el empresario

efectuó una transferencia, de su cuenta del Banco Santander, a la del Banco Bilbao-Vizcaya del actor, por importe de 1.009,15 Euros.

SEXTO

Con efectos de 19 de Octubre de 2.017, el empresario dio de baja al actor en la Seguridad Social (Documento 4 del demandado, a Folio 95).

SÉPTIMO

El 20 de Febrero de 2.018, el mismo Jefe de Obra de UTE comunicó al demandado que en su fecha cesaba un segundo tractor cisterna, en el tramo "aeropuerto" (Documento 5 del demandado, a Folio 96).

OCTAVO

En whatsapp remitido el 2 de Octubre de 2.017 al actor, f‌igura (Documento 3 del demandado, a Folio 93):

Además para acreditar que estás en activo como conductor profesional deberás

presentar:

Si es por cuenta ajena:

1. Contrato de trabajo (que conste en activo y dado de alta en la Seguridad Social)

2. Declaración de la empresa (f‌irmada por el responsable de la empresa conf‌irmando que trabajas en dicha empresa en calidad de chófer, transportista...)

3. Documento de la Seguridad Social (donde conste el epígrafe de la categoría profesional del interesado) (Ejemplo: TC2)

Si eres autónomo:

Declaración propia (f‌irmado por ti como responsable de tu empresa, indicando que trabajas en dicha empresa en calidad de chófer, transportista):

1. Documento de la Seguridad Social o del Registro Of‌icial de Trabajadores Autónomos (donde conste el epígrafe de tu categoría profesional)

Esta documentación puedes hacérnosla llegar vía e-mail o traerla a nuestro centro, de la Calle Sant Marià, nº 77 de Viladecans, antes del inicio del curso.

Es imprescindible la puntualidad y traer el DNI original todos los días de asistencia al

curso.

MUY IMPORTANTE: Las plazas son limitadas. La matrícula no será def‌initiva hasta que nuestra gestora no tenga constancia del pago, por lo que en ningún caso el precontrato adjunto signif‌ica la reserva de una plaza en el curso.

NOVENO

El 20 de Octubre de 2.017, el actor realizó su f‌ichaje en su centro de trabajo, antes de la comunicación verbal del empresario, anteriormente comentada (Documento 11 del demandante, a Folio 131).

DÉCIMO

La Empresa se dedica al alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola en el sector de la construcción y su representante legal es Avelino, quien efectuó al actor las comunicaciones,...

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