STSJ País Vasco 735/2019, 9 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2019
Número de resolución735/2019

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 565/2019

NIG PV 48.04.4-18/003799

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003799

SENTENCIA Nº: 735/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SUMINISTROS HOGAR HOTEL SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO, de 28 de enero de 2019, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Coro frente a SUMINISTROS HOGAR HOTEL S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante Dña. Coro ha venido prestando servicios para la empresa SUMINISTROS HOGAR HOTEL SA, con una antigüedad desde el 03/08/2009, con la categoría profesional de Dependiente, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.619,01 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Obra adjuntado como Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora el contrato de trabajo suscrito entre las partes y como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandante los recibos de salarios de la actora correspondientes a los meses de Agosto de 2017 a Febrero de 2018 y f‌iniquito.

Se dan por reproducidos.

Segundo

La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Comercio en General de Bizkaia.

Tercero

En fecha 26 de Septiembre de 2017 la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

Muy señora nuestra,

El motivo de la presente es poner en su conocimiento que desde el día 1 de octubre, y como consecuencia de las reducciones de jornada de que disfrutan determinadas empleadas en el mismo horario, la Dirección de la empresa se ve en la obligación de modif‌icar su centro de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, a partir del mencionado día 1 de octubre de 2017 desarrollará su jornada laboral en el centro de trabajo que la empresa tiene en la Localidad de Barakaldo. La jornada laboral que desarrollará será a Jornada completa, y los Sabados por la mañana alternos la jornada sería en la tienda de Santutxu.

(Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Cuarto

En fecha 15 de Diciembre de 2017 la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

"Muy señora nuestra,

El motivo de la presente es poner en su conocimiento que a partir de los 15 días siguientes al del recibo de dicha comunicación, es decir, a partir del día 1 de enero de2018, usted pasará a desempeñar su puesto de trabajo de la siguiente manera:

En horario de mañana prestará sus servicios en el establecimiento abierto al público que la mercantil tiene ubicado en la localidad de Bilbao (Bizkaia) en la Calle Médico Antonio Eguiluz,19.

En horario de tarde prestará sus servicios en el establecimiento abierto al público que la mercantil tiene ubicado en la localidad de Barakaldo (Bizkaia) en la Calle Juntas Generales 34.

Por otra parte, que como consecuencia de los cambios anteriores, el complemento de "plus transporte" que usted recibe en su nómina quedará reducido en un 50%, a partir del 1 de enero de 2018."

(Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Quinto

En fecha 13 de Febrero de 2018 la empresa notif‌ica a la trabajadora demandante carta de despido por causas objetivas económicas con fecha de efectos al 28/02/2018, del siguiente tenor (Folios 4 a 7 de los autos):

"Muy señora nuestra,

El motivo de la presente es poner en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, representada por DON Ceferino, con DNI nº NUM000, en calidad de Gerente y apoderado de la misma, se ve en la situación de proceder a su despido fundado en las causas objetivas que más adelante se pondrán de relieve y que se basan en la negativa situación económica que atraviesa la empresa, en constante disminución de las ventas durante el ejercicio 2017 y, f‌inalmente, en la aparición de una cantidad considerable de pérdidas que es la que nos obliga a adoptar esta decisión extintiva.

Esta decisión se funda en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 52.2) establece que " el contrato podrá extinguirse: c)cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo ".

El artículo 51.1 prevé como causas "[¿] la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción "

Así las cosas procede exponer en qué estado se encuentra la empresa y, en este sentido, en este último ejercicio económico la disminución de las ventas es una realidad que lamentablemente no puede ser frenada, si la comparamos con el ejercicio anterior.

A efectos de constatar la disminución del nivel de ingresos, le mostramos a continuación un comparativo con las ventas generadas durante tres trimestres consecutivos correspondientes al ejercicio 2017 y al ejercicio 2016 y donde se puede comprobar que la cifra de ventas del ejercicio 2017 es inferior a la cifra de ventas del mismo periodo del año inmediato anterior.

Las ventas del conjunto de la empresa en el año 2016 y 2017 han sido las siguientes:

En el segundo trimestre del ejercicio 2016 se facturó un total de 1.015.463,88 €, mientras que en el segundo trimestre del ejercicio 2017 se facturó un total de 870.312,23 €. La disminución de las ventas ha sido de un 14,29%, aproximadamente.

En el tercer trimestre del ejercicio 2016 se facturó un total de 898.820,13 €, mientras que en el tercer trimestre del ejercicio 2017 se facturó un total de 875.352,53 €. La disminución de las ventas ha sido de un 2,61%, aproximadamente.

En el cuarto trimestre del ejercicio 2016 se factura un total de 1.785.475,95 €, mientras que el cuarto trimestre del ejercicio 2017 se facturó un total de 992.304,54 €. La disminución de las ventas ha sido de un 44,42%, aproximadamente.

A lo anterior hemos de añadir que no solo se ha producido una disminución del nivel de ventas sin más, sino que dicha disminución ha tenido un impacto directo en los resultados de la empresa, los cuales han pasado a ref‌lejar una cantidad de pérdidas que asciende a 250.190,95 €, imposible de soportar en estos momentos por la empresa y de que su estructura de personal pueda permanecer sin sufrir cambios.

Esta situación que le ponemos de manif‌iesto es precisamente la " causa económica " de la que habla el artículo

51.1 referido y la que permite que el empresario pueda adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo mediante la modalidad del despido objetivo.

A mayor abundamiento, el artículo 51.1 establece una presunción que es precisamente la que en estos momentos está viviendo la empresa y que reza como sigue: " Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior ."

A la vista de todo lo anterior, puede apreciarse claramente como la tendencia de las ventas es a la baja y que dicha situación tiene el carácter de persistente a la vista de lo dispuesto en el artículo 51.1 mencionado, estando el empresario perfectamente facultado para tomar la decisión extintiva reseñada al comienzo de esta comunicación en la medida que concurre la causa económica necesaria para ello.

Por tanto, a efectos de sistematizar todo lo anterior, queremos manifestarle lo siguiente:

  1. Proceder a su despido fundado en las causas económicas anteriormente señaladas y en los artículos 52.c ) y 51.1 del Estatuto de los trabajadores .

    El despido desplegará sus efectos desde el día 28 de febrero de 2018, momento a partir del cual su contrato quedará totalmente extinguido y cesa la obligación de acudir a su puesto de trabajo.

    Con lo anterior se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1 a) y c).

  2. Poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación "[¿] la indemnización de veinte días por año de servicio [¿] ", como prevé el artículo 53.1.b) y que, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO (8.798,00 €).

    Dicha cantidad se hace efectiva mediante cheque bancario de la BBK Nº:RL NUM001, esta carta hace de acuse de recibo de dicho cheque Bancario.

    Y, sin otras consideraciones, se f‌irma la presente por el representante legal de la empresa."

Sexto

La actividad principal de la empresa se centra en el comercio al por menor de artículos de menaje de cocina y muebles.

La empresa disponía de dos centros de venta al público, uno en Barakaldo, y otro en Santutxu (Bilbao), así como una central sita en Bolueta, donde se encuentran las of‌icinas y el almacén.

En el centro de Barakaldo prestaban servicios 3 dependientas y una encargada, disfrutando las 3...

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