SAP Barcelona 207/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha04 Abril 2019
Número de resolución207/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Abreviado núm. 65/2018-H

Origen: Diligencias Previas núm. 936/2014

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

SENTENCIA nº 207 /2019

Ilmos. Sres Magistrados:

Don Enrique Rovira del Canto

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 4 de abril de 2019

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 65/2018-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona, en el que se registraron como procedimiento Diligencias Previas núm. 936/2014 por presuntos delitos de detención ilegal, extorsión, estafa, contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conspiración para la comisión de delitos de robo con violencia e intimidación, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de la correspondiente licencia, pertenencia a grupo criminal para la comisión de los delitos de detención ilegal y pertenencia a grupo criminal para la comisión de los delitos contra la salud pública, frente a los siguientes acusados:

Alejandro, nacido el NUM000 de 1975 en Barcelona, hijo de Alonso y Marina, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 20 de junio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014; representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal;

Arsenio, nacido el NUM002 de 1981 en Barcelona, hijo de Balbino y Palmira, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 20 de junio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014; representado por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas y asistido por el Letrado D. Juan Javier Antequera Mouriz;

Casiano, nacido el NUM004 de 1974 en Barcelona, hijo de Cirilo y Santiaga, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 20 de junio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014; representado por el Procurador D. José Antonio López y asistido por el Letrado D. Pablo Barreneche Moltó;

Edmundo, nacido el NUM006 de 1971 en Barcelona, hijo de Eloy y Zaida, con DNI nº NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 20 de junio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014; representado por el Procurador D. Alonso Antonio López y asistido por el Letrado D. Pablo Barreneche Moltó;

Fidel, nacido el NUM008 de 1980 en Lima (Perú), hijo de Genaro y de Almudena, con NIE nº NUM009, con residencia legal en territorio español y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 20 de junio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014; representado por la Procuradora Dña. Montserrat Pallàs García y asistido por el letrado D. Ricard Cucurella Bertran.

Ha comparecido en este procedimiento, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por D. Ildefonso, representado por el Procurador D. Marcel Miguel Fageda y asistido por el Letrado

D. Francisco Pujol i Giralt. Ha sido ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número NUM010 elaborado por la Policía Mossos d'Esquadra el 23 de abril de 2014. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, se incoaron las Diligencias Previas núm. 936/2014 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identif‌icación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio, Casiano y Fidel, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos y por cada uno de los tres delitos, de cinco años de prisión;

un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal, del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio, Casiano y Fidel, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión;

dos delitos de estafa del art. 251.1 del Código Penal, del que sería autor conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, el acusado Arsenio, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de los delitos, de dos años y seis meses de prisión;

Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º del Código Penal, subtipo agravado de notoria importancia del artículo 369.1.5º del Código Penal, del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio

, Alejandro y Edmundo, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de siete años de prisión y multa de tres millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de prisión;

dos delitos de conspiración para la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1 en relación con el art. 17 y 269 del Código Penal, del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio, Casiano, Edmundo y Fidel, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos y por cada uno de los dos delitos, de un año y seis meses de prisión;

un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal en relación con el artículo 4 apartado h de la Sección 4a, artículo 5.1.c de la Sección 4a, artículo 4f de la sección 4a, artículo 4.1 apartado h de la Sección 4a, artículo 5 apartado 1d de la Sección 4a del Reglamento de Armas de 1993 del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio y Alejandro ;

un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de la correspondiente licencia del art. 564 del Código Penal en relación con el artículo 3 categoría 3a.2 de la Sección 3a, artículos 89 y 96, artículo 3 categoría 4a.1 de la Sección 3a, artículo 3 categoría 1a de la Sección 3a y artículo 3 categoría 4a.1 de la

Sección 3a del Reglamento de Armas de 29 de Enero de 1993, del que sería autor conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal el acusado Alejandro, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena en relación a Arsenio por el delito F) de dos años de prisión, y para el acusado Alejandro por los delitos F) y G) la pena de tres años de prisión;

un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 a) en relación con el art. 570 bis 3 para la comisión de delitos de detención ilegal del art. 163.1, todos ellos del Código Penal, del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio, Casiano, Edmundo y Fidel, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión; y

un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1b) para la comisión de delitos graves contra la salud pública de los artículos 368.1 y 369.1.5, todos ellos del Código Penal, del que serían autores conforme lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados Arsenio, Edmundo y Alejandro, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión.

Las penas de prisión llevarán, como pena accesoria, para los acusados Arsenio, Casiano, Edmundo y Alejandro, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales a todos los acusados conforme el art. 123 del Código Penal, Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó el comiso de los efectos intervenidos, dándoles el destino legalmente previsto en los artículos 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En concepto de Responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a Ildefonso en la cantidad de 6200 euros así como en el valor del teléfono móvil Sony de su propiedad en el que sea tasado en Ejecución de Sentencia. Asimismo, deberán indemnizar a Secundino en la cantidad de 700 euros, a Jose Luis en 12.000 euros y a Jose Ángel en 2000 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con el art. 576 de la LECivil . Asimismo, deberá hacerse entrega def‌initiva de los vehículos sustraídos a sus propietarios.

En igual trámite, la acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

tres delitos de detención ilegal de los arts. 163 y 165 del Código Penal del que serían autores...

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