STSJ Galicia 2649/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución2649/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001199

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006085 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000301 /2018

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Everardo

ABOGADO/A: JUAN JOSE PUGA MONTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

BALBINO IRISARRI CASTRO, ADRIANA ESPIÑO FUENTES

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006085 /2019, formalizado por D. Everardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000301 /2018, seguidos a instancia de D. Everardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Everardo, con D.N.I. Nº NUM000, mayor de edad, está af‌iliado con el número NUM001 al Régimen General, siendo de profesión montador de estructuras metálicas.

El demandante inició un expediente de invalidez solicitando la declaración de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, siguiéndose el oportuno expediente en el que fue examinado por el equipo de valoración de incapacidades que emitió dictamen en fecha 23 de febrero de 2018 en el que se recoge como cuadro clínico residual: " 727.6 ruptura traumática de tendón"; y como limitaciones orgánicas y funcionales: "disminución de los balances músculo articulares de codo y del antebrazo izquierdo (pronación), cambios severos, resonancia. Extremidad no rectora", apuntando que las lesiones ya fueron baremadas en el expediente NUM002 ; en fecha 28 de febrero de 2018 se dictó resolución denegando la incapacidad solicitada; resolución frente a la que interpuso el demandante reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de 4-9-18.

En el expediente NUM002 el actor fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su dictamen el día 14-2-2018 recogiendo como cuadro clínico residual: "rotura- arrancamiento inserción distal de bíceps braquial izquierdo. Neuropatía del nervio radial izquierdo sin denervación; axonotmesis parcial del interóseo anterior" y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "disminución de los balances músculo articulares de codo y del antebrazo izquierdo (pronación), cambios severos, resonancia. Extremidad no rectora" y proponiendo que las lesiones del demandante fueran calif‌icadas como lesiones permanentes no invalidantes; baremo 110, cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores y baremo 73, codo. Limitación movilidad en menos de 50% del codo izquierdo, proponiendo una indemnización, respectivamente para cada uno de los casos, de 900 euros y de 1.350 euros. Por resolución del INSS de fecha 21-2-2018, se declaró al actor como afecta por unas lesiones permanentes no invalidantes acordando la responsabilidad en el 100% de la mutua codemandada ; decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 27-6-18.

SEGUNDO

La base reguladora de las prestaciones de invalidez derivada de accidente de trabajo es de 53,17 euros diarios. Las contingencias profesionales son cubiertas por la Mutua Asepeyo.

Consta Informe Médico de evaluación de la incapacidad temporal de 6 de febrero de 2018 en el que se recogen los siguientes datos de interés: "Secuelas CODO izquierdo: Déf‌icit global de la movilidad 18%. Fuerza de presión de mano derecha; izquierda 44 (pérdida de un 34%)

VALORACION del puesto de trabajo.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS-Rotura-arrancamiento inserción distal de bíceps braquial izquierdo. Neuropatía del nervio radial izquierdo sin denervación; axonotmesis parcial del interóseo anterior.

.Intervención Quirúrgica, 01.12.2016: Sutura del tendón del bíceps. Anclaje en zona de inserción del radio, y anclaje con tornillo de hidroxiapatita y placa metálica intramedular en diáf‌isis radial.

.EMG de ESI, 02.04.2017, 13.06.2017 y 07.08.2017; Neuropatía del nervio radial izquierdo sin denervación. Axonotmesis parcial del interóseo anterior con signos de relnervación activa.

.RM Codo Izquierdo; Ligero engrosamiento y alteración de señal de tercio dista¡ del tendón del bíceps, cambios postquirúrgicos. Anclaje muy superf‌icial a nivel de la cortical del tubérculo bicipital.

.Intervención Quirúrgica Asepeya-SanCugat, 19.09.2017: Continuidad del tendón del bíceps, anclado en posterior de tuberosidad bicipital. Tornillo interfernecial desanclado. No se localiza la platina del endobuton. Se realiza extracción del tornillo y resección de los hilos de sutura; sección del tendón y reanclaje con dos cork-screw en tuberosidad bicipital. -Actual: Codo Izquierdo: f‌lexión casi completa, extensión -100. Antebrazo Izquierdo: pronación nula, supinación 200. Impotencia funcional para pronación con f‌lexión del codo. Anestesia lado radial y cara extensora, dolor a la palpación de cara anterior, tercio proximal, del antebrazo izquierdo. Noaportado el informe de Neurof‌isiología del 21.12.2017

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

Disminución de los balances musculo-articulares de codo y del antebrazo izquierdo (pronación), cambios severos, resonancia. Extremidad no rectora.

EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

Limitación para tareas que requieran elevación, fuerza, con extremidad superior Izquierda, y con pronación del antebrazo. 4 En fase de secuelas, presentado ICL por Mutua Asepeyo."

TERCERO

Consta informe sobre realización de prueba biomecánica de codo izquierdo de fecha 25-9-18 cuyas conclusiones son que el demandante presenta:

Una movilidad articular del codo del 62,5%

Fuerza: 24,3%

Resistencia: 93,9%

CUARTO

Consta comunicación de la empresa empleadora a la mutua Asepeyo de fecha 8-8-18 poniendo de manif‌iesto que se desplazaría al demandante del 9-8-18 al 8-9-18 a Arabia saudí a f‌in de realizar...

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