STSJ Castilla y León 198/2020, 25 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 198/2020 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00198/2020
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 171/2020
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 198/2020
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil veinte.
En el recurso de Suplicación número 171/2020 interpuesto por Dª Teresa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 365/2019 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Teresa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Dña. Teresa -nacida el NUM000 de 1979- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual camarera, por cuenta de la empresa José Antonio Bermejo Herrero desde 01-10- 2005.
Iniciado expediente de incapacidad en fecha 17 de enero de 2019, mediante solicitud de la trabajadora, se emitió Informe Médico de Síntesis, y Dictamen Propuesta en fecha 6 de febrero de 2019, determinando el siguiente cuadro clínico residual: lumbalgia crónica postcirugía de hernia discal.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: no se objetivan.
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de febrero de 2019, se acuerda la no calificación de la parte demandante como incapacitada permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la seguridad social y al inicio de su relación de trabajo, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, arts. 193 y 194 LGSS.
La actora fue intervenida quirúrgicamente el 07-09- 2010 de hernia discal L5-S1 derecha en el Hospital Río Hortega de Valladolid. Con posteriores revisiones anuales hasta 2019. Diagnosticada en 2013 de síndrome facetario lumbar.
En 2015 es diagnosticada de radiculopatía S1 izquierda, lumbalgia crónica y síndrome de espalda fallida, con tendencia a cronicidad con remisiones parciales de sintomatología. En tratamiento en Unidad del Dolor.
En octubre de 2018 la RNM muestra rectificación de la lordosis fisiológica y cambios postquirúrgicos L4-L5 y L5-S1 con fibrosis S1, canal raquídeo y cono medular sin alteraciones.
En enero de 2019 causa alta en el servicio de traumatología del Hospital Río Hortega, por agotamiento terapéutico, y seguimiento por el MAP.
Desde 2015 padece síndrome ansioso depresivo asociado a la patología de columna.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 471,32 euros mensuales. La fecha de efectos de la prestación, en su caso, es de 6 de febrero de 2019.
Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la parte actora habiendo sido impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
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