STSJ Aragón 260/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2020
Fecha22 Junio 2020

Sentencia número 000260/2020

Rollo número 230/2020

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 230 de 2020 (Autos núm. 821/2018), interpuesto por la parte demandante

D. Abel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2020; siendo demandado RIESGO TRANS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abel contra Riesgo Trans, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Abel contra la empresa RIESGO TRANS, S.L y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO . - El actor, D. Abel, f‌igura de alta en Seguridad Social en la empresa RIESGO TRANS S.L, desde el 02.01.2017 hasta el 01.09.2018.

SEGUNDO

El actor presentó demanda en reclamación de cantidad, las nóminas de septiembre de 2017 hasta el 01/09/2018, dietas, horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas y no retribuidas. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de su demanda y aclaración y actualización realizada en el acto de la vista.

TERCERO

Conciliación intentada sin efecto. El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA en fecha 10-10-2018. El acto se celebró en fecha 31.10.2018, con el resultado de "Intentada sin efecto". La empresa demandada consta citada en este proceso, mediante entrega de cédula de citación a la "esposa del representante legal" doña Bárbara . Empresa que no ha comparecido al acto de juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Abel, interpuso demanda contra la empresa Riesgo Trans S.L. de reclamación de cantidad por un importe de 36.482,47 euros de los que 21.223,67 euros corresponden a salario desde la mensualidad de septiembre de 2017 hasta el cese en la empresa el 1-9- 2017, 7.933,83 euros a dietas de dicho periodo, 1.276,17 euros a vacaciones de 2018 y 6.148,80 euros a horas extras de dicho periodo. Dicha demanda fue ampliada al FOGASA . Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza fue desestimada la demanda.

Interpuesto recurso de suplicación por el demandante, no fue impugnado.

SEGUNDO

Por el recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, en base al contenido de los documentos aportados, consistentes en informe de vida laboral, informe de bases de cotización y nóminas del actor, consistente en la adición del siguiente texto:

... habiendo prestado servicios para la demandada como conductor de transporte de mercancías y adeudándose por parte de la empresa demandada las mensualidades de septiembre de 2017 hasta septiembre de 2018 y liquidación la cese por importe total de 19.603,56 € correspondientes a salario y 7.933,33 correspondientes a dietas

En base al contenido del convenio colectivo de aplicación, se solicita la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

"A razón de la actualización legal de las cantidades retributivas previstas en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Transporte de mercancías del Principado de Asturias, el salario día que correspondería para el puesto de conductor en el año 2017 sería el de 55,45 € y para el año 2018 de 56,56 €"

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, es decir, que la modif‌icación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Respecto del párrafo que se pretende adicionar al hecho probado primero, en relación al texto que dice: " habiendo prestado servicios para la demandada como conductor de transporte de mercancías ", debe de estimarse que queda acreditada la existencia de error, pues los documentos consistentes en informe de vida laboral e informe de bases de cotización, son documentos of‌iciales que acreditan la existencia de dicha relación laboral por el periodo que se postula, debiendo de entenderse que el demandante ha cumplido con la carga probatoria que le correspondía, sin que la falta de aportación de contrato de trabajo, desvirtúe la existencia de la misma, por lo que procede la adición que se solicita.

Respecto del resto del texto de dicho párrafo debe de ser examinado conjuntamente con el siguiente motivo, pues su inclusión dependerá de lo que se resuelva respecto de la no aplicación de la "f‌icta confessio" por parte de la sentencia.

Respecto del nuevo hecho probado que se pretende adicionar se accede a su adición atendiendo a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia, por lo que el motivo respecto del mismo se estima.

TERCERO

En el segundo motivo de...

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