STSJ Galicia 2008/2020, 12 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2008/2020 |
Fecha | 12 Junio 2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0000877
RSU RECURSO SUPLICACION 0001162 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000218 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
RECURRIDO/S: Roberto
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1162/2020 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roberto en reclamación de Despido, siendo demandado la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 218/19 sentencia con fecha 2 de diciembre de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
D. Roberto, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la unidad de reparto de Lalín como personal operativo (grupo profesional IV) de reparto 2 (a pie/servicios rurales no motorizados), percibiendo un salario bruto mensual de 1.627,55 euros, incluida la prorrata de pagas extras. El actor ha desempeñado sus funciones en el mismo puesto de trabajo de repartidor desde que fue suscrito el contrato de trabajo de interinidad para la Unidad de reparto, grupo de operativos, con fecha de 1 de diciembre de 2005.
Es aplicable el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
El actor y la demandada han suscrito los siguientes contratos de trabajo:
Tipo de contrato Data inicio Data fin
Interinidad 14.10.1996 22.10.1996
Interinidad 16.06.1997 24.06.1997
Interinidad 01.07.1997 07.08.1997
Interinidad 29.08.1997 30.08.1997
Interinidad 31.10.1997 05.12.1997
Interinidad 01.07.1998 07.08.1998
Interinidad 01.09.1998 30.09.1998
Interinidad 01.07.1999 07.08.1999
Interinidad 13.09.1999 11.10.1999
Interinidad 01.07.2000 07.08.2000
Interinidad 16.10.2000 18.10.2000
Interinidad 25.05.2001 31.05.2001
Interinidad 25.06.2001 14.08.2001
Interinidad 28.08.2001 28.08.2001
Interinidad 01.09.2001 30.09.2001
Interinidad 30.10.2001 31.10.2001
Interinidad parcial 09.11.2001 30.11.2001
Interinidad 04.12.2001 05.12.2001
Interinidad 19.12.2001 19.12.2001
Interinidad 01.01.2002 19.01.2002
Interinidad 14.02.2002 16.02.2002
Interinidad parcial 04.03.2002 07.03.2002
Interinidad parcial 24.04.2002 26.04.2002
Interinidad 29.04.2002 30.04.2002
Interinidad 01.05.2002 31.05.2002
Interinidad 01.06.2002 04.06.2002
Interinidad 06.06.2002 07.06.2002
Interinidad 14.06.2002 19.06.2002
Interinidad 26.06.2002 31.07.2002
Interinidad 01.08.2002 31.08.2002
Interinidad parcial 25.10.2002 30.11.2002
Eventual 18.12.2002 24.12.2002
Interinidad 13.01.2003 25.01.2003
Interinidad 24.03.2003 29.03.2003
Interinidad 31.03.2003 21.04.2003
Interinidad 02.05.2003 02.05.2003
Interinidad 05.05.2003 06.05.2003
Interinidad 29.05.2003 30.05.2003
Interinidad 24.06.2003 31.07.2003
Interinidad 01.08.2003 31.08.2003
Interinidad 02.09.2003 07.10.2003
Interinidad 17.11.2003 24.11.2003
Interinidad 26.11.2003 28.11.2003
Interinidad 15.12.2003 31.01.2004
Eventual 10.02.2004 20.02.2004
Interinidad 04.03.2004 12.03.2004
Interinidad 01.04.2004 06.04.2004
Interinidad 15.05.2004 12.09.2004
Eventual 13.09.2004 30.09.2004
Eventual 01.10.2004 31.10.2004
Eventual 01.11.2004 30.11.2004
Eventual 01.12.2004 31.12.2004
Eventual 03.01.2005 04.01.2005
Eventual 18.01.2005 25.01.2005
Interinidad 07.02.2005 09.02.2005
Eventual 11.02.2005 18.02.2005
Interinidad 21.02.2005 10.03.2005
Interinidad 18.03.2005 31.03.2005
Interinidad 07.04.2005 26.04.2005
Interinidad 28.04.2005 27.05.2005
Eventual 31.05.2005 17.06.2005
Interinidad 20.06.2005 24.06.2005
Interinidad 27.06.2005 31.07.2005
Interinidad 01.09.2005 15.09.2005
Interinidad 28.09.2005 30.09.2005
Interinidad 04.10.2005 06.10.2005
Interinidad 24.10.2005 29.10.2005
Interinidad 24.11.2005 25.11.2005
Interinidad 01.12.2005 31.10.2018
Eventual 01.11.2018 31.01.2019
Eventual 01.02.2019 28.02.2019
En fecha 25 de octubre de 2018 la demandada comunicó al actor que su contrato quedaría extinguido en fecha 31 de octubre de 2018 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución y en aplicación de lo dispuesto en el Art 49,b) del ET y cláusula 7ª del contrato suscrito.
Con posterioridad a tal comunicación las partes en litigio formalizaron los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción de fecha 1 de Noviembre de 2018 y de dos meses de duración para desempeñar las funciones en el grupo profesional operativos, área funcional correo puesto tipo reparto 2, en Lalín. Contrato que se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2019. Indicándose como causa "necesidades del servicio producidas por la ausencia de personal, motivada por un índice de absentismo del 0% en dicho centro de trabajo y/o movimientos de plantilla...".
Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción de fecha 30 mayo de 2019 y de dos meses de duración para desempeñar las funciones en el grupo profesional operativos, área funcional correo puesto tipo reparto 2, en Santiago de Compostela.
Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción con una duración de 12 agosto a 15 de septiembre de 2019 para desempeñar las funciones en el grupo profesional operativos, área funcional correo puesto tipo reparto 2, en Lalín.
El contrato de trabajo de interinidad para la Unidad de reparto, grupo de operativos, de fecha de 1 de diciembre de 2005 recoge en su cláusula séptima que el contrato se formaliza para sustituir por "desempeño provisional absentismo" al trabajador D. Jose Pablo ; trabajador sustituido que pasó a ocupar el puesto en comisión de servicios de jefe de distribución de Lalín, puesto que en la actualidad sigue ocupando en comisión de servicios pese a haber participado en un concurso de traslados para reparto rural en el concello de Silleda en el que tomó posesión el día 1 de octubre de 2018 pero que no llegó a ocupar de forma efectiva.
El trabajador demandante ha percibido en concepto de indemnización por extinción de los contratos temporales suscritos con la demandada desde el 1/12/2005 a 28/02/19 la cantidad de 218,21 euros.
El actor no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal.
Con fecha 5 de Abril de 2019 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Roberto frente a la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 16.034,99 euros, (salvo error aritmético), siendo el salario regulador diario de 53,51 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA declarando la improcedencia del despido efectuado y condenando a la empresa a que, a su opción, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia, o bien a que extinga la relación laboral abonando en ese caso una indemnización de 38.174,13 euros (auto de aclaración).
Dicha sentencia es recurrida por la Abogada del Estado en base a dos motivos de recurso: en el primero, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, pretende la revisión de los hechos probados, y en el segundo, con amparo en el art. 193 c) de la misma ley, cuestiona el derecho aplicado por la sentencia de instancia.
Por lo que se refiere al primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se pretenden varias revisiones.
La primera consiste en modificar el hecho probado tercero a los efectos de que se añadan los siguientes extremos: "El contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción de fecha 1 de noviembre de 2018 por "necesidades del servicio producidas por ausencia de personal, motivada por un
índice de absentismo del 0% en dicho centro de trabajo y/o movimientos de plantilla "tiene como causa los absentismos existentes en la Unidad de Lalín respecto a los siguientes trabajadores:
-14-11-2018 a 29-3-2019: trabajadora en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo". -02-11-2018, 6-11-2018 y 9-11-2018: trabajadora disfrutando de permiso por asuntos particulares.
-1-2-2019: trabajadora...
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