SAP Valencia 335/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución335/2020

ROLLO Nº 1008/19

SENTENCIA Nº 000335/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as DªM ª ANTONIA GAITÓN REDONDO D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 1051/18 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº CUATRO de DIRECCION000, con el nº 001051/2018, por D. Gaspar representado en esta alzada por el Procurador

D. JOSE Mª FRAU ZOCAR y dirigido por el Letrado D. Pedro Pascual Fayos Sentieri contra Dª Guillerma representada en esta alzada por la Procuradora Dª Mª ANA ISABEL SERNA NIEVA y dirigido por el Letrado D. JOSE GABRIEL ORTOLA DINNBIER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº CUATRO de DIRECCION000

, en fecha 19 de julio de 2019 y habiéndose dictado auto de aclaración en 20 de octubre de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JOSÉ Mª FRAU ZÓCAR en la representación de D. Gaspar, contra Dña. Guillerma, personada a través de la procuradora Dña. ANA ISABEL SERNA NIEVA, debo absolver y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ellas ejercitadas por la actora. Las costas procesales causadas se imponen a la demandante. Siedo la parte Dispositiva del auto de aclaración del tenor literal siguiente. " DISPONGO aclarar la Sentencia 187/19 rn grvhs 19 de julio, recída en los presentes, conforme a lo manifestado en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gaspar, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de junio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El Sr. Gaspar interpuso demanda de juicio ordinario frente a la Sra. Guillerma solicitando que se declare que el pacto de convivencia familiar suscrito por las partes en fecha 9 de septiembre de 2014 carece de fuerza vinculante entre los litigantes, no produciendo efecto jurídico alguno entre las partes que

lo otorgaron al no haber sido aprobado por la autoridad judicial en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 123 de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, por no ser ratif‌icado por los cónyuges, debiendo tener la consideración de una mera propuesta; pidiendo que el pacto sexto del mencionado documento relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes carece de efectos jurídicos, no estando obligado el actor a su cumplimiento.

Subsidiariamente solicitaba el demandante que para el caso de que se considere que sí tiene fuerza vinculante, se declare, al amparo del artículo 1073 CC que el actor ha sufrido una lesión en más de una cuarta parte de sus derechos, declarando por tanto la rescisión de la liquidación contenida en el mismo y condene a la Sra. Guillerma a optar entre indemnizar al actor en 42.918,54 € o en su caso el importe que resulte acreditado tras la práctica de la prueba o a consentir que se proceda a una nueva liquidación conforme al artículo 1077 CC adecuando los bienes inventariados a los valores señalados por el actor, o subsidiariamente a los que resulten de la práctica de la prueba.

Por último y de forma subsidiaria a las dos anteriores, que se declare que la liquidación consignada en dicho pacto ha incurrido en un defecto de valoración, redundando en perjuicio del principio de igualdad que debe presidir en la formación de las adjudicaciones o lotes y al amparo del artículo 1079 CC se proceda a la rectif‌icación, complemento o adición de la liquidación practicada mediante la corrección de las valoraciones mal hechas y en consecuencia se condene a la parte demandada a rectif‌icar, complementar o adicionar la liquidación del pacto litigioso adecuando los bienes a los valores señalados por el actor o los que subsidiariamente resulten de la prueba practicada.

Demanda que fue contestada por la Sra. Guillerma (f. 198 y ss.) defendiendo, en síntesis, la validez del pacto al que hace referencia el demandante.

Estando en trámite el procedimiento ordinario del que trae causa la presente alzada, el Sr. Gaspar solicitó (f. 286 y ss.) la acumulación del proceso que se llevaba en su contra fruto de la demanda formulada por la Sra. Guillerma, a lo que accedió el juzgado a quo mediante Auto de 11 de febrero de 2019 (f. 308 y ss.), siendo por tanto objeto de resolución tanto la demanda del Sr. Gaspar, como la presentada por la Sra. Guillerma, en la que se solicitaba la declaración de validez del pacto al que se ha hecho referencia, condenando al actor a comparecer para su elevación a público, así como que se declare la extinción de la copropiedad de la vivienda unifamiliar sita en DIRECCION001 de DIRECCION000, procediendo, en su consecuencia, a la venta en pública subasta y al reparto entre los comuneros del 50% del remanente una vez cancelada la carga hipotecada.

Así las cosas y tras los trámites propios del juicio ordinario, el día 19 de julio de 2019 se dictó sentencia (f. 544 y ss.) que desestimaba la demanda interpuesta por el Sr. Gaspar, la cual fue complementada por Auto de 20 de septiembre de 2019 (f. 552 y ss.) resolviendo las pretensiones de la Sra. Guillerma expuestas en su demanda acumulada a los presentes autos y así declara la ef‌icacia del pacto litigioso, condenando al Sr. Gaspar a comparecer para su elevación a público, con la declaración, conforme al contenido del mismo del que se desprende el condominio de las partes sobre la vivienda unifamiliar localizada en DIRECCION002, sector DIRECCION003, número de propiedad horizontal NUM000, sita en DIRECCION001 de DIRECCION000, CALLE000, nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº cuatro de DIRECCION000, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, f‌inca nº NUM005, de la extinción de este último al no verif‌icarse su susceptibilidad a ser dividido, procediendo su venta en pública subasta y reparto de su precio entre los comuneros al 50% cancelada la carga hipotecaria.

Frente a ello se alza la representación procesal del Sr. Gaspar (1) defendiendo los efectos prejudiciales del Auto de 9 de julio de 2018 conf‌irmatorio del previo de sobreseimiento libre f‌irme recaído en el Procedimiento Abreviado nº 216/2017 del que tuvo conocimiento y fue resuelto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, con respecto a la pretensión de inef‌icacia del pacto de liquidación de gananciales; (2) denunciando la infracción por inaplicación de los actos propios vinculantes con respecto a la conducta anterior de la demandada; (3) denunciando la infracción, por indebida aplicación, de la doctrina de los actos propios vinculantes con respecto a la pretendida conducta desplegada por el recurrente tras la f‌irma del pacto objeto de autos; (4) exponiendo la concurrencia de una circunstancia sustancial sobrevenida que deja sin vigencia el pacto de convivencia litigioso, al romperse el justo equilibrio de las prestaciones establecidas por las partes; y (5) la infracción de la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, con respecto al alcance e interpretación del artículo 1.079 del Código Civil.

A lo que se opone la representación procesal de la Sra. Guillerma, en defensa de la resolución recurrida, tal y como consta en su escrito unido a autos (f. 576 y ss.).

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación, la parte actora def‌iende los efectos prejudiciales del Auto de 9 de julio de 2018 conf‌irmatorio del previo de sobreseimiento libre f‌irme recaído en el Procedimiento Abreviado nº 216/2017 del que tuvo conocimiento y fue resuelto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

, con respecto a la pretensión de inef‌icacia del pacto de liquidación de gananciales (Pacto sexto del convenio regulador de 9 de septiembre de 2014) instada con carácter principal en este pleito, lo que fue expuesto en la conclusiones f‌inales del acto del juicio, según el apelante con una doble f‌inalidad, por un lado en aras a corroborar la falta de ef‌icacia del pacto de convivencia suscrito el 9 de septiembre de 2014; y por otra parte, a f‌in de desvirtuar las pretensiones declarativas contenidas en los apartados "a" y "b" del suplico de la demanda presentada por la Sra. Guillerma .

Y ello por cuanto que el referido Auto de sobreseimiento libre af‌irma que "...el pacto de convivencia...no fue ratif‌icado y dicho procedimiento fue archivado...", lo que considera el recurrente que es un condicionante lógico y prejudicial a los presentes autos, so pena de producirse, en el supuesto de que se conf‌irmara la resolución de primer grado, una manif‌iesta contradicción con el contenido de dicho Auto de sobreseimiento.

Realmente, lo que pretende el apelante con este motivo es aplicar al efecto positivo de la cosa juzgada en relación a lo determinado en el procedimiento penal que fue sobreseído, y al respecto, como dijimos, entre otras en la SAP Valencia, sección 8ª, de 18 de julio de 2019, como destaca el Tribunal Constitucional, una de las consecuencias de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia procesal de los arts. 9.3 y 117.3 de la Constitución, se halla en la imposibilidad de que los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la ley, revisen...

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