SAP Valencia 403/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2019:4392
Número de Recurso532/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 532/18

SENTENCIA Nº 403/19

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO Magistrados/as MARÍA FE ORTEGA MIFSUD RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, con el nº 000094/2017, por AUTO RENT S.A, representado en esta alzada por el Procurador

D. MARCOS AURELIO FOLCH RUÁ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO JAVIER MOLERO TORRENTE contra BILBAO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta alzada por el Procurador

D. LUIS RAMÓN RAMÍREZ PEIRÓ y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RAMÍREZ PEIRÓ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. AUTO RENT S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº de Quart de Poblet, en fecha, contiene el siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por AUTO RENT, S.A., representada por el Procurador Sr. Marcos Aurelio Folch Rua y SEGUROS BILBAO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Luis Ramón Ramírez Peiró, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.- Con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUTO RENT S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 08 de julio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de Auto Rent, SA, interpuso demanda de juicio ordinario frente a Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, SA, acumulando las siguientes acciones, en base al protocolo de gestión de seguros de automóviles suscrito entre ambas mercantiles:

  1. Acción de reclamación de cantidad por importe de 16.148,37 € correspondiente a los daños producidos por la sustracción ilegítima de 3 vehículos, posteriormente recuperados (Mercedes ....-MLY ; Iveco ....-YZZ e Iveco ....-XLR )

  2. Acción de reclamación de cantidad por importe de 11.354,04 € relativa a los gastos de defensa jurídica ocasionados a la actora por la defensa jurídica (en procedimiento ante la AN) de los 6 vehículos sustraídos ilegítimamente (los tres recuperados, más los otros tres que no pudieron recuperarse Mercedes Vito ....-YPC ; Mercedes Vito ....-FMG y Mercedes Sprinter ....-LBJ )

    A ello se opuso la entidad demandada (F. 668 y ss.), argumentando, en síntesis, que no tenía contratado la actora la cobertura por lucro cesante y que por tanto tampoco podía acogerse la pretensión de la demandante respecto al cobro de honorarios por defensa jurídica sobre dicha cuestión, y en todo caso quedaría limitada a la cobertura de la misma en el contrato, siendo la cuantía de 1.500 €.

    Así las cosas, y tras los trámites procesales oportunos, se dictó Sentencia el día 27 de abril de 2018 (f. 765 y ss.), que desestimaba íntegramente la demanda puesto que entendía que la cobertura contratada era la pérdida total por cualquier causa, siendo que la indemnización solicitada era por lucro cesante y el mismo no constaba ni en el protocolo ni en los certificados individuales de los vehículos, y por tanto, al no estar cubierto por no estar expresamente pactado, no podía acogerse la primera de las acciones, como tampoco la segunda puesto que como quiera que la reclamación lo fue por el lucro cesante y dicha contingencia no estaba cubierta, no lo está tampoco la defensa jurídica de la misma.

    Ante ello se alza la parte actora (f. 784 y ss.) estableciendo como consideraciones previas que existen dos sentencias firmes con valor de cosa juzgada, previas a la que se recurre que establecen la base sobre la cual hay que partir para dilucidar las dos cuestiones relativas a este asunto, tales como la cobertura de la póliza y el hecho de si existió o no sustracción de los 6 vehículos propiedad de Auto Rent:

    1. - Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en la que se establece el alcance y contenido de la cobertura de "pérdida total por cualquier causa", no respetando la sentencia ahora recurrida lo establecido en la del juzgado nº 2, estableciendo, la presente, un concepto distinto y mucho más restrictivo.

    2. - Sentencia de la AN de 18 de diciembre de 2014, que condena por delito de estafa y falsificación a Fernando en relación con la sustracción ilegítima de 6 vehículos propiedad de Auto Rent, estableciendo los daños de los tres vehículos recuperados en 16.148,37 €. No se pronuncia la AN sobre la indemnización de los tres vehículos no recuperados puesto que ya había sido indemnizada la mercantil actora por seguros Bilbao como consecuencia de la Sentencia del juzgado de primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet.

    Concretando sus motivos de apelación en los siguientes:

  3. Entiende vulnerados el artículo 3 LCS en relación con los artículos 1281 y 1288 CC, dada la interpretación que se hace de la cobertura limitándola e interpretándola en contra del asegurado y contra la voluntad de las partes y del sentido literal de contrato.

  4. La sustracción ilegítima de los 6 vehículos que determina la Sentencia de la AN se corresponde plenamente con el concepto de sustracción ilegítima que establece el artículo 50 LCS, puesto que aunque dicho artículo se refiere al "seguro de robo", el Tribunal Supremo tiene establecido que tal mención abarca en su concepto todos los tipos penales que signifiquen o impliquen sustracción ilegítima, ya sean robo, hurto, estafa o cualquier otro tipo penal. Por lo que la Sentencia vulnera el artículo 50 LCS y la jurisprudencia que lo interpreta.

  5. Vulneración del principio de la buena fe contractual en relación con la doctrina del Tribunal Supremo referida al valor probatorio del silencio de quien debiendo contestar no lo hace: quit silui, quum loqui debit et potuit, consentire videtur.

  6. Error en la valoración de la prueba, puesto que de la prueba practicada se constata que, tanto el corredor que intervino en la confección del seguro (Sr. Guillermo ), como el perito (Sr. Heraclio ), y el legal representante de Auto Rent, dejaron claro que el seguro que se contrató era el de pérdida total por cualquier causa con cobertura superior a la de robo e incendio, sin limitación alguna referida a la posible pérdida total y con cobertura de cualquier daño, fuera del tipo que fuese que se ocasionare a la mercantil Auto Rent por la pérdida total y con defensa jurídica una vez producido el siniestro.

  7. La Sentencia establece erróneamente que se reclama únicamente la defensa jurídica de los tres vehículos que fueron recuperados, cuando lo cierto es que se reclaman los gastos de defensa jurídica de los 6 vehículos que se sustrajeron, por lo que aún en el caso de que se estimase que respecto a los vehículos recuperados no estaba cubierto por la póliza sí lo estaría con respecto a los no recuperados por cuanto que así se estableció en la Sentencia dictada por el Juzgado número 2 de Quart de Poblet, por lo que si existe cobertura de lo principal, también existe la correlativa cobertura de defensa jurídica.

  8. También se recurre la imposición de costas.

    A ello se opone la representación procesal de la entidad demandada, en defensa de la resolución de primer grado por los motivos y alegaciones que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación (f. 883 y ss.)

SEGUNDO

La parte actora subdivide sus motivos de apelación respecto a las acciones entabladas y así en cuanto a la acción de reclamación de cantidad por importe de 16.148,37 € correspondiente a los daños producidos por la sustracción ilegítima de 3 vehículos, posteriormente recuperados (Mercedes ....-MLY ; Iveco ....-YZZ e Iveco ....-XLR ), expone los siguientes motivos:

  1. Como primer motivo establece la vulneración del artículo 222.4 LEC en relación con la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 CE y vulneración de la correlativa jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la cosa juzgada.

    Mantiene el apelante que el artículo 222.4 LEC establece que la Sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto (función positiva de la cosa juzgada) y ello con respecto a la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Quart de Poblet número 40/2013 en la que se reclamaba una indemnización por la cobertura de pérdida total de los 3 vehículos que no se recuperaron, reclamando en este pleito la defensa jurídica de los seis vehículos y los daños producidos en los tres que sí se recuperaron, no existiendo por ende cosa juzgada negativa.

    En este sentido, defiende el recurrente que la Sentencia del juzgado número dos de Quart de Poblet, analizó el alcance de la cobertura referida a "pérdida total por cualquier causa", estableciendo la que ahora se recurre un concepto distinto y más perjudicial para el asegurado, puesto que la del número dos concluyó que dicha cobertura había que entenderla en su sentido literal de comprender todas las causas y contingencias posibles desde el punto puramente objetivo, es decir, ya sea esta causa debida a robo, incendio o cualquier otra causa o circunstancia, de conformidad con el artículo 50 LCS, por lo...

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