SAP Burgos 284/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2020
Fecha08 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00284/2020

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2018 0009597

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2020

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2018

RECURRENTE: BANKIA SA

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: IGNACIO LÓPEZ ARBIDE

RECURRIDOS: Eloy, Silvia

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: JESUS FERMIN MAESTU ZORITA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 284.

En Burgos, a ocho de junio de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 88 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 879/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2019, sobre acción de deslinde, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Eloy y Dª Silvia, representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Jesús Fermín Maestu Zorita; y, como demandada-apelante, la mercantil "BANKIA, S.A.", representada por el Procurador D. José Cecilio Castillo

González y defendida por el Letrado D. Ignacio López Arbide. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Aller Krahe en nombre y representación de D. Eloy y Dª Silvia contra la entidad BANKIA, S.A, debo condenar a la entidad f‌inanciera BANKIA S.A a reintegrar a los demandantes las cantidades aportadas como anticipo para la construcción de su vivienda por importe

    23.681,79 euros con los intereses legales desde que fueron efectuados dichos pagos, así como al abono de las costas procesales".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en la demanda una acción de responsabilidad por la falta de garantía de las cantidades que el actor ha pagado para la compraventa de una vivienda en construcción, que al f‌inal no se ha podido entregar debido al concurso de Martinsa Fadesa, que era la promotora.

La particularidad que presenta la presente reclamación es que las cantidades que ha pagado el demandante por la compra de su vivienda, y que ahora se reclaman, lo fueron mediante la aceptación de letras de cambio libradas por Martinsa Fadesa antes del concurso, que los aquí demandantes aceptaron, y que Martinsa Fadesa presentó a Caja Madrid (hoy Bankia) para su descuento. Las letras se libraron el 30 de septiembre de 2006, y el concurso de Martinsa Fadesa no se declaró hasta el 24 de julio de 2008. Entre ambas fechas se descontaron las letras, sin que Caja Madrid procediera al ingreso de su importe en una cuenta especial, ni exigiera al promotor la contratación de un seguro que garantizase la devolución de las cantidades a los compradores en caso de que la entrega deviniera imposible.

Ciertamente ello fue así, y no como se dice en la demanda que Martinsa Fadesa esperara al vencimiento de las letras para cobrarlas. Así se lee en cada uno de los documentos acreditativos del pago de las letras que " Caja Madrid declara haber recibido con fecha (..) mediante adeudo en su cuenta 734,09 euros Como pago total del efecto que se detalla con vencimiento (...) editando el presente documento acreditativo del pago realizado en virtud de lo establecido en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque ".

Se pagaron de esta forma las siguientes letras (documento D acompañado con la demanda paginas 21-34): la primera letra por importe de 8.999,99 euros y vencimiento 5 de noviembre de 2006, y 20 letras por importe de 734,09 euros con vencimientos 5 de diciembre de 2006 a 5 de julio de 2008. En total, 23.681,79 euros que es el principal que se reclama en la demanda.

Además, después de la declaración de concurso se siguieron pagando las letras hasta diciembre de 2008 en que se resolvió el contrato de compraventa. Pero como había más letras, la última de las cuales por importe de 9.700,28 euros de vencimiento 5 de mayo de 2009, que Martinsa Fadesa había descontado, estas fueron objeto de un juicio cambiario por el Banco tenedor de los cambiales, por lo que los demandantes también se vieron obligados a pagarlas. En cualquier caso, tanto las letras que se pagaron después del concurso como las que fueron objeto del juicio cambiario, no se reclaman aquí, sino que fueron objeto de otra demanda.

Segundo

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es mayoritaria, y casi podríamos decir unánime, a la hora de estimar la acción de responsabilidad del Banco que descuenta las letras libradas por un promotor inmobiliario en estos supuestos. Podemos citar las sentencias de las AAPP de la Coruña de 23 de octubre de 2019 (ROJ: SAP CO 511/2019), sección 12 de Madrid del 21 de octubre de 2019 (ROJ: SAP M 13759/2019),

Cuenca de 30 de septiembre de 2019 (ROJ: SAP CU 440/2019), sección 4 de Málaga sección 4 del 19 de julio de 2019 (ROJ: SAP MA 491/2019), sección 5 de Vizcaya del 24 de junio de 2019 (ROJ: SAP BI 1808/2019), sección 7 de Valencia del 15 de mayo de 2019 (ROJ: SAP V 1925/2019), sección 4 de Asturias de 23 de abril de 2019 (ROJ: SAP O 1376/2019), sección 2 de Cantabria de 18 de febrero de 2019 (ROJ: SAP S 136/2019), y sección 8 de Cádiz de 17 de diciembre de 2018 (ROJ: SAP CA 1527/2018). En el mismo sentido la sentencia de la sección segunda de esta Audiencia de 7 de febrero de 2020 (recurso 406/19).

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