SAP Granada 637/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2019:1202
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución637/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 14/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 629/2017

PONENTE SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 637

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 19 de septiembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 14/2019, en los autos de juicio ordinario nº 629/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Canterasde Almargen, S.L ., representado por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y defendido por la letrada doña Mª Josefa Villa Jiménez; contra Lirola Ingeniería y Obras, S.L., representado por la procuradora doña Sonia Sánchez Pozo y defendido por el letrado don Alfonso José Luna Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de julio 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la entidad "Canteras de Almargen, S.L.", representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna, y defendida por la Letrada Sra. Villa Jiménez; contra la entidad "Lirola ingeniería y Obras, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Sánchez Pozo, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de ochenta mil cuatrocientos cinco euros con treinta y cinco céntimos ( 80.405,35 €, con más los intereses previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de enero 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 10 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No cabe apreciar la inexistente incongruencia omisiva alegada ( STS 12 de noviembre de 2008, 16 de diciembre de 2008, 28 de junio y 16 de noviembre de 2010), al no seguirse por la apelante el cauce que permite denunciarla por vía de recurso, recordando la penúltima de las resoluciones reseñadas que: " El artículo 215.2 LEC otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 LEC, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva".

En todo caso confunde el recurso el concepto de legitimación, ya que ref‌iriéndose realmente a la legitimatio ad causam" activa, c omo af‌irma la STS núm. 342/2006, de 30 marzo, "se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la af‌irmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el "petitum" de la demanda. La realidad o existencia del derecho o situación jurídica af‌irmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquélla es de examen previo." En igual sentido cabe citar, entre otras, las STS de 28 febrero 2002, 21 abril 2004, 7 noviembre 2005, 20 febrero y 24 noviembre 2006.

SEGUNDO, Justif‌icada la realidad del suministro, plenamente acreditada, tal y como se desprende de la...

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