SAP Vizcaya 744/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2019:1363
Número de Recurso167/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución744/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-17/003066

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0003066

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 167/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 294/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido/a / Errekurritua: Raúl

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a/ Abokatua: VICENTE ROLDAN MAIZ

S E N T E N C I A N.º 744/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 294/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO y defendida por el letrado D. ASIER ENERIZ ARRAIZA, contra D. Raúl, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL y defendida por el letrado D.

VICENTE ROLDAN MAIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de noviembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Marta Arruza, en nombre y representación de D. Raúl, contra Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, debo declarar y declaro el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de la cláusula relativa a la f‌ijación de un límite mínimo del 2,5% en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera tercera de la escritura de constitución de hipoteca, y debo condenar y condeno a Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito a pasar por esa declaración eliminando y cesando de aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito por la aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato, junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y obligando a Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.

Se condena en costas a la parte demandada, con expresa declaración de su temeridad al litigar.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 167/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Raúl presentó demanda contra Caja Rural de Navarra SCC, en adelante Caja Rural de Navarra, en la que ejercita acción individual de nulidad con relación de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 15 de diciembre de 2011, suscribieron ante la Notario de Baracaldo D.ª Maria Aranzazu Conejo Agraz, la demandante y Caja Rural de Navarra, respecto a la estipulación de límite mínimo de la variación del tipo de interés (suelo) contenida en el párrafo último de la cláusula tercera y solicita la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato de préstamo con el interés legal incrementado en dos puntos y el pago de las costas procesales.

La demandada, que se opuso a la demanda, alegó la improcedencia de la declaración de nulidad y de la devolución de los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula, por haber quedado sin efecto la cláusula y renunciado el prestatario a la reclamación de los intereses en acuerdo transaccional de fecha 18 de febrero de 2016 que suscribieron la demandada (prestamista) y el demandado (prestatario) cuya nulidad no se ha postulado y, subsidiariamente, por ser válida la cláusula al cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y por la jurisprudencia y, en concreto, por superar el doble f‌iltro de transparencia y no ser abusiva.

La sentencia de primera instancia considera, con relación a la estipulación que establece los límites a la variación del tipo de interés (cláusula suelo), que es una condición general, que cumple la transparencia documental, pero que no cumple la exigencia de transparencia adicional porque no estaba recogida en el contrato como elemento esencial y porque no se ha demostrado que el prestatario hubiera sido informado en medida suf‌iciente del signif‌icado de la cláusula suelo en términos que le permitieran adoptar una decisión económica ref‌lexionada, actuación que considera comporta una quiebra del equilibrio contractual, de lo que concluye que la cláusula es abusiva y declara su nulidad y su inef‌icacia con la consecuencias del articulo 1303

CC desde la fecha de celebración del contrato de obligación del banco y que el acuerdo transaccional de 18 de febrero de 2016 por el que se dejó sin efecto la cláusula y el prestatario se comprometió a no formular reclamaciones es nulo al recaer sobre una cláusula que es radicalmente nula, a lo que añade que no se ha demostrado que se hubiera explicado al demandante que renunciaba a formular reclamaciones. Y estimada la demanda y declara la nulidad de la cláusula y condena a la demandada a satisfacer ala actor las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula con el interés legal desde la fecha de abono.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada, que postula la revocación de la...

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