ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3743 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 4 VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3743/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Don Eleuterio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 167/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 294/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Baracaldo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Doña Paloma González del Yerro Valdés en nombre y representación de Don Eleuterio, como parte recurrente y la procuradora Doña Andrea de Dorremechea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C. en calidad de parte recurrida.
Evacuado traslado para alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso por infracción procesal, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo en el que al amparo del art. 469.1.2.ª LEC se denuncia la vulneración de las reglas sobre carga de la prueba, con cita de los arts. 217.7 LEC y 82.2 TRLGCU.
El recurso por infracción procesal se inadmite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC).
La denuncia de la parte recurrente se sustenta en la afirmación de la audiencia referida a que no se ha acreditado que exista vicio en el pacto transaccional realizado. Sin embargo, la adecuada ratio decidendi de la sentencia, en su comprensión global, fundamenta la validez del pacto, calificado de transaccional, por superar el control de transparencia y de ahí que se apoye como fundamento de este razonamiento en la sentencia de esta sala de 11 de abril de 2018. De esta forma, si tenemos en cuenta la verdadera ratio de la sentencia no ha existido la infracción procesal denunciada.
Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones de la recurrente efectuadas en el trámite de audiencia previo a esta resolución y procede la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de sus costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.
Procede admitir el recurso de casación al cumplir los requisitos legales.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Don Eleuterio contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 167/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 294/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Baracaldo
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) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.