SAP Granada 339/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
ECLIES:APGR:2019:385
Número de Recurso972/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución339/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 972/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1242/2017

PONENTE: SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

S E N T E N C I A Nº 339

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ Granada a 7 de mayo de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 972/2018, en los autos de juicio ordinario nº 1242/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Saturnino, representado por la procuradora D. ª Mª Isabel Martínez Hernández y defendido por el letrado D. Gonzalo Portillo Bautista; contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, representado por la procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela y defendido por la letrada Dª Silvia Blanco González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Saturnino frente a LA UNIóN DE CRéDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRéDITO, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Cláusula Sexta a), relativa a los intereses de demora, y de la Cláusula Sexta b), relativa a la resolución anticipada, contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 4 de marzo de 2008, otorgada ante la Notaria Da. María Victoria Santos Sánchez, al núm. 643 de su protocolo, debiendo tenerlas por no puestas.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula f‌inanciera quinta, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 4 de marzo de

2008, otorgada ante la Notaria Da. María Victoria Santos Sánchez, al núm. 643 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 904,27 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada cobro hasta el total pago.

Asimismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los restantes pedimentos efectuados en su contra.

En relación a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y formuló impugnación. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29 de noviembre de 2018 y formado rollo, por providencia de 11 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 1 de septiembre de 2017 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al referencial hipotecario condenando a la demandada a eliminar la citada cláusula, a volver a calcular las cuotas del préstamo como si esta cláusula nunca se hubiera aplicado y a devolver las cantidades abonadas de más. Asimismo se pretende la nulidad por abusiva de la cláusula que incorpora el pacto de anatocismo, la comisión de apertura con devolución de la cantidad abonada por tal concepto ascendente a 3875 €, intereses de demora, vencimiento anticipado y de la cláusula de imposición de los gastos y tributos al prestatario incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario, reclamando el abono por la entidad demandada 6623,40 € como perjuicio derivado de la inclusión de la cláusula de gastos, más el interés legal desde el momento en que se produjo el pago.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de vencimiento anticipado; asimismo declara la nulidad de la cláusula que impone al consumidor todos los gastos de constitución de la hipoteca, no obstante, de las cantidades reclamadas sólo condena al abono de 904,27 €, correspondientes a los aranceles del Registro de la Propiedad y a la mitad de los aranceles de la Notaría y mitad de honorarios de gestoría, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación en el que impugna: a) la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y, subsidiariamente considera improcedente la condena a la restitución de los gastos abonados; b) los efectos derivados de la nulidad del interés de demora, al considerar que debería aplicarse el interés remuneratorio, y c) errónea declaración de la consecuencia de la cláusula de vencimiento anticipado, procediendo sustituirla por lo dispuesto en el art. 692.3 LEC .

La parte demandante-apelada se opuso al recurso interpuesto e impugnó la resolución recurrida en cuanto a la denegación de reembolso del IAJD y la desestimación de la pretensión de nulidad de la cláusula que incorpora la comisión de apertura, la que establece el IRPH como índice de referencia y la que incorpora el anatocismo en cada una de las cuatro fracciones temporales en que se divide el préstamo.

SEGUNDO

Comenzando por los pronunciamientos recurridos por la apelante procede analizar la validez de la cláusula quinta de "Gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 4 de marzo de 2008.

La parte demandada considera la cláusula está redactada de forma clara y transparente y que, analizados individualmente, cada uno de los gastos atribuidos a los prestatarios son conformes a derecho.

Analizada la redacción de la cláusula impugnada, en la que se establece que " Serán a cargo de la Parte Prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente operación, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago... " detallando a continuación, en particular, los gastos que debe abonar la parte prestataria, no hay duda de que infringe la normativa de consumidores por la que se consideran nulas por abusivas las condiciones generales que impongan al consumidor los "gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" ( art. 89.3 a) TRLGCU de 2007 y "el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario " ( art. 89.3 c) TRLGCU de 2007). Además, debemos recordar el contenido del artículo 86 de la Ley de Consumidores un Usuarios de 2007, que establece que " En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean

Por tanto, como esta sala ha resuelto de forma reiterada entre otras, por ser más reciente la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 (rollo 317/2018 ) debemos estimar el carácter abusivo de la atribución de los gastos de documentación y tramitación, gestoría, notario y registrador, ya que: " La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el benef‌iciado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en benef‌icio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada " ( STS de 23 de diciembre de 2015 ).

Los motivos jurídicos que avalan la nulidad de la cláusula que nos ocupa, en los términos establecidos por la STS de 23 de diciembre de 2015, provocan que deba declararse la nulidad de las cláusulas relativa a "Gastos a cargo de la parte prestataria" al imponer al consumidor, indebidamente y de modo abusivo, el pago de gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario, así como el de tributos indiscriminadamente, incluidos los que incumben al profesional

Por otra parte, debemos recordar, como la STS de 23 de diciembre de 2015 se dispuso: " En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.". Por tanto, debemos reiterar su carácter abusivo de la atribución de los gastos de notario y registrador ya que: "La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el benef‌iciado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en benef‌icio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al...

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