SAP Granada 53/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución53/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 4/2023

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 301/2022

PONENTE SR. SÁNCHEZ MARTÍN.- S E N T E N C I A Nº 53

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a dieciseis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 4/2023, en los autos de juicio ordinario nº 301/2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de don Cosme y doña Amanda, representados por la procuradora doña Alicia Luque Díaz y defendidos por el letrado don Juan García Molina; contra Bankinter, S.A., representado por la procuradora doña Gemma Donderis Salazar y defendido por la letrada doña Rebeca Blanco Hernán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Cosme y Dª Amanda, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Alicia Luque Díaz, y asistida por el letrado Don Juan García Molina, contra BANKINTER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª Gemmna Donderis de Salazar, y asistido por los letrados Doña Lucía Martínez Lavara, y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la clausula la cláusula Quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecaria de 19 de Septiembre de 2017"GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, y se condene a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (2.915,22 €.) correspondiente al importe de Notario, Registro, Tasación y Gestoría, más los intereses legales desde la fecha de cada pago de la factura, y en consecuencia, procede acordar la no aplicación de esta clausula, y condenar a la entidad demandada a que abone al demandante la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (2.915,22

€.), habiéndose allanado la demandada en la cantidad de 1545,7€. Todo ello, con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9 de enero de 2023 y formado rollo, por providencia de fecha 30 de enero de 2023 se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sánchez Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 24 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de Santa Fe en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 301/2022, acoge parcialmente las pretensiones ejercitadas en la demanda y declara la nulidad de la cláusula "gastos a cargo de la parte prestataria" y condena a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades satisfechas por aplicación de la citada cláusula, que asciende a la cantidad de 2.915,22 €; si bien la entidad demandada se había allanado a reintegrar parcialmente la cantidad reclamada, reconociendo adeudar tan solo la cantidad de 1.545,70 €.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada entendiendo que las acciones ejercitadas en la demanda deben ser íntegramente desestimadas, debiendo declarar la validez de la citada cláusula por la que se atribuyen al prestatario los gastos derivados de la formalización del contrato.

La parte actora se opone al recurso interpuesto, interesando la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El motivo en el que se sustenta el recurso de apelación, se concreta en la validez de la cláusula controvertida por cuanto mantiene la apelante que en la misma se realiza un reparto equitativo entre las partes que no causa desequilibrio al consumidor, pues no atribuye de forma indiscriminada todos los gastos al prestatario, sino que especif‌ica e identif‌ican sin género de dudas cada uno de los gastos derivados del otorgamiento de la escritura que serán a cuenta y cargo del deudor hipotecario:

TERCERO

La cláusula QUINTA de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de septiembre de 2017 dispone: "Gastos a cargo de la parte prestataria"

"Todos los gastos derivados del otorgamiento de esta escritura......correrán a cargo del prestatario.

Siendo dichos gastos a título meramente enunciativo los gastos derivados de

los siguientes conceptos:

-tasación del inmueble y de comprobación registral de la f‌inca.

-aranceles notariales y registrales y cualquier otro gasto relativo a la

constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, incluidos los de la primera

copia de la presente escritura para...

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