SAP Granada 205/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución205/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 530/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 19/2016

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 205

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 19 de marzo de 2019.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 530/2017, en los autos de juicio ordinario nº 19/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Evaristo y doña Amelia, representados por la procuradora doña Olga Ávila Prat y defendido por el letrado don Miguel Ángel Jaimez Díaz; contra Ibercaja Banco, S.A.U., representado por la procuradora doña Carmen Parera Montes y defendido por la letrada doña Paloma Ramírez Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se DESETIMA la acción de Nulidad del préstamo hipotecario ejecutado y sus novaciones reseñadas, así como la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, interpuesta por D. Evaristo y Amelia representados por la procuradora Dª Olga Ávila Prat contra IBERCAJA BANCO, S.A.U. representado por la procuradora Dª Mª Carmen Parera Montes, ESTIMADA PARCIALMENTE la excepción de cosa juzgada y la DECLARACIÓN DE ABUSIVIDAD de las cláusulas no f‌inancieras reseñadas números 12, 14, 17, 32, 34 de la demanda (correspondientes a la 5ª a, b), f), 1ª, 8ª y 12ª de la escritura pública) SE ABSUELVE a la demandada de todos y cada uno del resto de los pedimentos actores. Sin pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las

actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de septiembre de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 24 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción de nulidad del préstamo hipotecario de 1 de Marzo de 2005 y de sus novaciones de fechas 6/9/06, 26/06/09 y 30/03/11, así como la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, interpuestas por D. Evaristo y Dª Amelia contra IBERCAJA BANCO, S.A.U., al tiempo que estima parcialmente la excepción de cosa juzgada y la declaración de abusividad de las cláusulas no f‌inancieras reseñadas en los números 12, 14, 17, 32, 34 de la demanda (correspondientes a la 5ª a, b), f), 1ª, 8ª y 12ª de la escritura pública) y se absuelve a la entidad demandada de todos y cada uno del resto de los pedimentos de la parte actora, sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora apelante, alegando: a) nulidad de actuaciones por infracción del derecho de defensa y del principio de contradicción, y violación del derecho a un proceso justo; b) imposibilidad de hacerse valer esta parte de las pruebas necesarias para su defensa en el acto del juicio dando lugar a su absoluta indefensión, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión del derecho a un proceso público con los medios de prueba pertinentes para su defensa ( art. 24.2 CE );

  1. cosa juzgada, incongruencia de la sentencia; d) acción de nulidad, vicio del consentimiento, contrato de adhesión, condiciones generales de la contratación y falta de información y de transparencia; e) abusividad de las cláusulas impugnadas, en concreto nulidad del interés ordinario por manipulación del euribor, pacto de anatocismo, comisiones (de apertura, cancelación parcial, modif‌icación de las condiciones del préstamo, de reclamación de cuotas impagadas, gestión para el cobro de saldo deudor impagado, de cambio de deudor y, de cancelación notarial de la hipoteca, por demoras), imputación de pagos, limitación al reembolso anticipado, obligación de aportar documentación para rebajar el tipo de interés, pacto de liquidez, clausula de liquidación unilateral del crédito y error en el cálculo de la deuda, gastos de gestoría y gastos de tasación de la vivienda, prima del seguro, gastos del seguro de daños e incendio, prohibición de arrendar, cesión del crédito, concesión de la administración interina y posesión, subrogación del deudor y su notif‌icación, segundas copias, inclusión o modif‌icación de datos personales en f‌icheros, venta extrajudicial, carácter ejecutivo de segundas copias, obligación de comunicar a la demandada cualquier modif‌icación de sus datos de carácter personal, inclusión de datos personales en f‌icheros de Ibercaja y empresas del grupo; f) procedencia de la indemnización de daños y perjuicios.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo se alega la nulidad de actuaciones por infracción del derecho de defensa y del principio de contradicción, y violación del derecho a un proceso justo.

Alega la parte recurrente que "durante la tramitación del Procedimiento Ordinario 19/2016 Negociado 9, seguido en el Juzgado de Primera Instancia N° 18 de Granada, por la Magistrada-Jueza lima. Sra. Dña. Adela Frías Román, esta parte ha visto coartado su derecho a la tutela judicial efectiva materializado en la sensación de desamparo total e indefensión por el trato recibido por la juzgadora "a quo" en el procedimiento reseñado, así como en la falta de la consideración debida del prestigio profesional del letrado de esta parte que le ha impedido cumplir y ejercer sus deberes profesionales como es debido. En consecuencia, se ha venido causando una constante indefensión a mis representados en las diversas actuaciones procesales realizadas, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa" .

En concreto, se dice que han existido innumerables interrupciones por parte de la juzgadora de instancia al letrado de esta parte en sus diferentes intervenciones.

Esta Sala ha procedido al examen completo de la grabación del acto del juicio celebrado en el presente procedimiento, y debe hacer constar lo siguiente : a) a las interrupciones producidas en los minutos 13'16 y 13'24, el Sr. Letrado de la parte apelante responde " lleva toda la razón del mundo SSª" ; b) a la interrupción producida en el minuto 13'45 el Sr. Letrado de la parte apelante responde "de acuerdo SSª, no se las leo" ;

  1. a la interrupción producida en el minuto 15'20 el Sr. Letrado asiente manifestando "con la venia de SSª" ; d) a la interrupción producida en el minuto 18'58 (en la que la Magistrada "a quo" le requiere para que haga preguntas referidas a la hipoteca objeto del presente procedimiento) el Sr. Letrado de la parte apelante manif‌iesta "efectivamente" ; e) a la interrupción producida en el minuto 31'36, en la que la Magistrada "a quo" advierte el Sr. Letrado que limite las conclusiones a la valoración de la prueba y no le repita la nulidad que interesa de las cuarenta y tantas cláusulas, el Sr. Letrado de la parte apelante manifestó "intentaremos ser lo

más escuetos posibles Señoría" ; f) en la interrupción producida en el minuto 32'34, en la que la Magistrada "a quo" requiere al Sr. Letrado para que hable más alto a efectos de que se grabe bien su intervención a efectos de la apelación, se responde por el Sr. Letrado de la parte apelante "intentaré hablar más alto SSª" ; g) la interrupción producida en el minuto 33 de la grabación tiene su origen en la manifestación realizada por el Sr. Letrado sobre la circunstancia de no habérsele dado traslado de una documenta interesada, y en la que la Magistrada "a quo" le informa al Sr. Letrado de la parte apelante que "constan unidas a las actuaciones la documental" ; h) las interrupciones producidas en los minutos 33'43 y 36'1 de la grabación, se siguen ref‌iriendo a la interrupción anterior sobre la documental respecto de la que el Sr. Letrado manifestó que no se le había dado traslado, y ante el ofrecimiento que le hace la Magistrada "a quo" de interrumpir el acto para que se le de traslado de la documental (que estaba unida digitalmente y ante la manifestación por la Sra. Magistrada de que "yo el traslado no se lo puedo dar ahora porque es un expediente digital, papel cero, no le puedo dar traslado"), por el Sr. Letrado, a la vista de las aclaraciones expresadas por la Sra. Letrada de la parte demandada, se responde "no es necesario (la suspensión), solo que quede constancia", con eso es suf‌iciente SSª, y entonces no se interesa la suspensión" ; i) la interrupción producida en el minuto 37'23 de la grabación consiste en la manifestación de la Sra. Magistrada de que se le ha dado la posibilidad al Sr. Letrado de interrumpir el acto; j) la interrupción producida en el minuto 41'32 de la grabación consiste en la manifestación de la Sra. Magistrada de que ""No viene al caso Sr. Letrado, es un hecho nuevo posterior, estamos en la comisión de apertura que usted reclamaba al 0,50%". (...) "No pues vaya usted una por una, porque así lo ha hecho, comisión por cancelación parcial anticipada", a lo que se responde por el Sr. Letrado " SSª estoy intentando resumir el resto de las condiciones para ser más escueto pero si SSª lo pref‌iere puedo ir una por una", y...

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