ATS, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 253/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 253/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 234.1 de la LRJS, el Abogado de D. Josep María Rabell Torné, mediante Otrosí de su escrito formalizando recurso de casación para la unificación de doctrina (253/2020), interesa la acumulación respecto del instrumentado en el caso de "otro trabajador despedido por las mismas empresas demandadas en la misma fecha que el actor, Eugenio, contra la sentencia dictada por este mismo Tribunal y Ponente" al objeto de que se resuelvan conjuntamente.

SEGUNDO

Manifiesta que el referido recurso y el seguido con el número 250/2020 deben acumularse por existir identidad de objeto y de empresas demandadas. En ambos son partes dos trabajadores despedidos y que demandaron a las mismas empresas, estando en discusión la existencia de sucesión empresarial.

TERCERO

El elevado número de asuntos incidentales suscitados ante esta Sala Cuarta y la paralización procesal derivada de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo) y sus prórrogas ha provocado la dilación excesiva en la resolución del presente asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 234.1 LRJS dispone que " La Sala acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes. No obstante, podrá dejarse sin efecto la acumulación en todo o en parte si se evidenciaren posteriormente causas que justifiquen su tramitación separada".

SEGUNDO

Los artículos 220 y siguientes del mismo texto legal disciplinan las exigencias de los diversos hitos procesales que han de superarse para que esta Sala pueda dictar sentencia sobre el tema debatido. En particular, el modo en que se articule la exposición de la igualdad entre sentencias contrastadas (art. 219); asimismo, la comparación de supuestos ha de realizarse a partir de la crónica judicial tomada en cuenta por la respectiva sentencia (la recurrida y la de contraste).

TERCERO

Lo anterior comporta la conveniencia de llevar a cabo siempre un examen individualizado de los asuntos que acceden a este tercer grado jurisdiccional a través de la casación unificadora. Por ello, para evitar ulteriores decisiones que aboquen a la tramitación separada, venimos manteniendo un criterio muy restrictivo en orden a acordar acumulaciones de recursos de unificación, tal y como advirtiera el ATS 29 junio 2016 (rcud. 3635/2015).

CUARTO

No se ha puesto de relieve motivo alguno que evidencie la mejor tutela judicial efectiva que derivaría de la referida acumulación, sin perjuicio de que esta Sala tenga en cuenta la doctrina sentada, en su caso, al afrontar el primero de ellos que se resolviere o, de ser simultáneos, adopte una decisión armónica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar la acumulación de autos solicitada por D. Josep María Rabell Torné respecto del recurso de casación para la unificación de doctrina por él interpuesto (253/2020) y el formalizado por D. Eugenio (250/2020).

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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