STS 390/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2020
Fecha14 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 390/2020

Fecha de sentencia: 14/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20038/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/07/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20038/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 390/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20038/19 que ante Nos pende, promovido por la defensa del recurrente Rafael representado por la Procuradora Dª María Jesús Martín López bajo la dirección letrada de D. José Antonio Pérez Andrés, contra sentencia de 16 de agosto de 2018, dictada en el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid en el juicio rápido 1712/18 que, de conformidad condenó al hoy recurrente como autor responsable de un delito de hurto, en grado de tentativa. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 5 de marzo de 2019 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado Sr. Pérez Andrés en defensa de Rafael solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid de 16/08/18, dictada en el Juicio rápido 1712/18. que le condenó como autor de un delito de hurto en grado de tentativa. Se apoya en el art. 954.1d) y alega: "días después de dictarse la mencionada sentencia, se puso en conocimiento de esta parte que una de las personas condenadas, en concreto, Don Rafael, nada tenía que ver con los hechos enjuiciados, habiendo sido su hermano Don Segismundo de 17 años, nacido el NUM000 de 2001, quien haciéndose pasar por la identidad de su hermano mayor, había tenido la participación que se recoge como hechos probados en la Sentencia dictada. Que tan pronto como tuvo conocimiento de esta conducta, esta representación y defensa se dirigió al Juzgado de Instrucción nº 53 que había juzgado y sentenciado los hechos, pero este ya había enviado el expediente a Ejecuciones para el cumplimiento de la Sentencia dictada. Ha sido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid y en la Ejecutoria 1986/2018 incoada por este procedimiento donde se han puesto en conocimiento del mismo la conducta tenida por Don Segismundo, menor, quien suplantó su identidad haciendo valer la identidad de su hermano mayor. El Juzgado de lo Penal nº 4, después de citar a Don Rafael y llevar a cabo las diligencias de averiguación oportunas, dictó la Providencia de 20 de septiembre de 2018, en la que consta: "que la identidad de Rafael, no corresponde con la persona que fue detenida, siendo ésta la de su hermano Segismundo, menor de edad, y por ello decidió según Providencia de 18 de octubre de 2018, notificada a esta parte el día 30 de octubre de 2018, ejecutar la Sentencia contra el otro penado Don Santos y deducir testimonio de lo actuado en la presente ejecutoria, remitiendo el mismo a la Fiscalía de Menores por si los hechos fueran constitutivos de ilícito penal. Es el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, quien dictó un Auto de fecha 26 de noviembre de 2018 , por el que se acuerda incoar, el Expediente de Reforma 276/2018 al menor Segismundo, en relación a los hechos del día 14 de agosto de 2018, acaecidos en el Centro Comercial DIRECCION000 de la AVENIDA000 nº NUM001 de Madrid".

  2. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de septiembre de 2019, dictaminó: "...Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurrente pretende la revisión de la sentencia por entender que se han producido nuevas pruebas que evidencian la inocencia del condenado. En este caso se trata de la constatación de que la persona cuyas huellas se tomaron por la Policía tras el hecho delictivo por el que es condenado no es el recurrente, sino su hermano menor de edad. Siendo eso así, parece indiciariamente claro que la sentencia por la que se le condena partió de un error, al proporcionar su hermano Segismundo (que ha sido condenado por estos hechos por el Juzgado de Menores en sentencia que consta en el expediente) el nombre del recurrente cuando fue detenido. Por tanto, en opinión del Fiscal, procede autorizar la interposición del recurso" .

  3. - Por Auto de 24/10/19 la Sala autorizó la interposición del recurso. Formalizando el mismo la representación procesal de Rafael en escrito presentado el 29/10/19 solicitando: "...admita y estime el Recurso de Revisión planteado, declarando la Nulidad de la Sentencia nº 306/2018 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el Juicio Rápido nº 1712/2018 , respecto a Don Basilio, por ser ajeno a los hechos enjuiciados" .

  4. - El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero pasado, dictaminó: "...en opinión del Fiscal, acreditada la falta de autoría del acusado, constante los elementos de prueba que acreditan ese extremo y también la condena del hermano menor del acusado por los mismos hechos, procede estimar a la demanda de revisión del demandante, ya que el caso es incardinable en el art. 954.1.d de la LECrim . Por ello se solicita de esa Excma. Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando la sentencia 306/18 dictada por el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la S.T.S. 1/2009, de 14 de enero, "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art. 954.4º LECrim .). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las S.S.T.S. 453/2009, de 28 de abril, y 349/2010, de 17 de marzo, así como sentencia 96/16 de 18/02/16, revisión 20724/15, entre otras.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ha acreditado que la sentencia cuya nulidad se pide fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero partícipe en los mimos suplantó su identidad. Así Rafael por sentencia de 16/08/18, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid en Juicio Rápido 17/12/18 por delito de hurto, en grado de tentativa, por los hechos probados siguientes: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Santos, mayor de edad (nacido el NUM002 de 1998) y con antecedentes penales no computables y Rafael, mayor de edad (nacido el NUM003/99) de nacionalidad española y sin antecedentes penales, quienes puestos de común acuerdo y obrando con ánimo de ilícito beneficio acudieron al establecimiento DIRECCION000 sito en la AVENIDA000, NUM001 de Madrid, donde se apoderaron de diversos paquetes de lubricantes y preservativos cuya relación aparece detallada en el ticket del establecimiento aportado a las actuaciones, con un precio total de venta de 485,97 euros saliendo del establecimiento por una puerta de emergencia no consiguiendo disponer de los efectos al ser sorprendidos por empleados de seguridad del establecimiento. El establecimiento DIRECCION000 ha recuperado los efectos en buen estado y nada reclama por estos hechos" .

Se apoya en el art. 954.1d) LECrim. alegando elementos sobrevenidos de prueba que acreditan la inocencia.

Así con posterioridad a la sentencia se acredita que el autor del delito no fue el acusado, sino su hermano Segismundo, menor de edad que fue reseñado y que en su detención dio el nombre del recurrente. Los elementos de prueba aportados tienen la consistencia suficiente para considerar acreditado que efectivamente, el coautor del hurto no fue Rafael, sino su hermano Segismundo, Que fue condenado por la Jurisdicción de menores por la comisión del delito de hurto cuya revisión ahora solicita el Sr. Rafael.

TERCERO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LECrim., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o, elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. La sentencia de 16/08/18 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación una de las personas que fueron condenadas en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

Procede en consecuencia estimar el recurso como dispone el art. 958. último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el condenado Rafael.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Martín López, en nombre y representación de Rafael contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid en el juicio rápido 1712/2018 y declaramos la nulidad de la misma respecto del condenado Rafael, manteniendo la sentencia respecto al otro condenado Santos. Declarando las costas de oficio.

Comuníquese la presente resolución al juzgado de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco

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