STSJ Castilla y León 439/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución439/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00439/2023

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000726

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000002 /2023

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D.ª Tatiana, COLEGIO OFICIAL ENFERMERIA VALLADOLID

Representación: D.ª ALICIA PEREZ GARCIA,

Contra CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEON

Representación: D.ª MARTA FERNANDEZ GIMENO

SENTENCIA N.º 439

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 2/2023, en el que son partes:

Como apelantes: Dª Tatiana y el COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE VALLADOLID representados por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendidos por el Letrado Sr. Sierra Viloria.

Como parte apelada: CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y defendido por el Letrado Sr. Hernández Guío.

Es objeto del recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 21 de octubre de 2022, dictado en la pieza separada de medidas cautelares seguida ante dicho Juzgado en el PO 36/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Desestimar la suspensión cautelar interesada por el COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE VALLADOLID y Dª Tatiana respecto de la Resolución de la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León de 5 de agosto de 2022 (expte. 1/22) que impuso a Dª Tatiana la sanción de suspensión para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por plazo de dos años del Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Contra ese Auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Tatiana y del Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª. Adriana Cid Perrino.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el día siete de marzo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la impugnación, por parte de Dª Tatiana y del Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid, del Auto de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid en la pieza separada de medidas cautelares seguida ante dicho Juzgado en el PO 36/2022 por el que se deniega la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actuación administrativa recurrida, siendo la misma la resolución de la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León de 5 de agosto de 2022 dictada en el Expediente nº NUM000 por la que se impuso a Dª Tatiana la sanción de suspensión para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid por plazo de dos años.

El auto ahora recurrido en apelación, una vez hecha expresa referencia a los presupuestos legales y jurisprudenciales para la adopción de la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada en los autos principales de los que dimana la pieza separada de suspensión, desestima la solicitud de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la anterior resolución motivando, respecto de las alegaciones en que la parte allí recurrente sustentaba su petición, que las mismas plantean un perjuicio "netamente potencial y esencialmente apodíctico", argumentando que de la resolución impugnada no se deriva perjuicio irreparable alguno en relación al Colegio Of‌icial de Enfermería de Valladolid dado que puede continuar perfectamente su funcionamiento a través de los mecanismos ordinarios de sustitución de su Presidencia y tampoco ha resultado acreditado ningún perjuicio desde la esfera netamente personal de la Presidenta.

En el recurso de apelación se mantiene con carácter previo que el auto apelado infringe lo dispuesto en cuanto a los requisitos precisos para la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido, con vulneración del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, aduciendo para ello que de no proceder a la referida suspensión se ocasionarían evidentes e irreparables perjuicios tanto en la esfera personal de la Presidenta como en la profesional del Colegio Of‌icial que preside haciendo perder la f‌inalidad legítima del recurso.

Se opone al recurso de apelación la representación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León interesando se mantenga el auto apelado sosteniendo la inexistencia de fumus boni iuris al conocer perfectamente la persona recurrente la existencia del...

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