SAP Teruel 52/2019, 4 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2019 |
Número de resolución | 52/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 29/2019
S E N T E N C I A 52
En la ciudad de Teruel, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento civil nº 136/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Teruel, Juicio ordinario promovido por DOÑA Araceli contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "DISPONGO ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Araceli y CONDENAR al demandado Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago de la cantidad equivalente a 139.108,45 €, más los intereses legales devengados que respecto de la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Todo ello con expresa condena en materia de costas procesales a la demandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."
Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán en representación de Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., al que se opuso la representación procesal de doña Araceli .
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, en cuyo poder quedó para dictar la presente resolución previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El primero de los motivos de apelación formulado por la parte recurrente Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia que estima totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Araceli, es la "Indebida desestimación de la excepción de prescripción y falta de aplicación del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre ".
El Magistrado-Juez a quo desestimó la excepción de prescripción de la acción argumentado que " en lo que respecta a la prescripción de la acción, debe tenerse en cuenta el dies a quo que no es otro que el de la fecha de sanidad o curación, eso es, el 9 de febrero de 2018, habiendo sido presentada la demanda el 27 de marzo de 2018, es decir, al mes siguiente. Que la fecha de inicio del cómputo no debe ser la del accidente, esto es, 30 de abril de 2016, sino la de curación; ante lo cual, no obra plazo de prescripción alguno, habiéndose interpuesto la reclamación en tiempo y plazo adecuado ".
Discrepa la entidad apelante alegando que conforme al precepto citado el plazo de un año de la prescripción quedó interrumpido por la reclamación a la aseguradora realizada por la Sra. Araceli el día 31 de enero de 2017 y se prolongó la interrupción hasta la notificación fehaciente a la actora de la respuesta motivada, que tuvo lugar en fecha 8 de febrero de 2017, por lo que transcurrió más de un año desde entonces hasta la presentación de la demanda, 27 de marzo de 2018.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, debe ponerse en conexión con el artículo 1968 del Código Civil que establece el plazo de prescripción de un año, a computar desde que pudo ejercitarse la acción. Y en la alternativa inicial entre la fecha del hecho o la de la sanidad como dies a quo para el cómputo del año señalado por el artículo 7.1.2º del RDLegislativo 8/2004, debe situarse en la fecha del alta médica o sanidad, que deberá acreditarse mediante el oportuno informe médico. El dies a quo del cómputo de la prescripción se corresponde con el momento en que el perjudicado adquiere noticia suficiente del quebranto sufrido y puede ejercitar la acción. Como regla general, el plazo de un año empezará a contarse desde el momento en que el lesionado recibe la carta con la oferta o respuesta motivada. Pero puede suceder que la respuesta motivada se notifique antes de que el lesionado haya recibido el alta médica, o que esté pendiente de resolución administrativa sobre su grado de incapacidad permanente, y en estos supuestos el año comenzará a contarse cuando se produzca la estabilización de las lesiones o se conozca el grado de incapacidad del lesionado, pues no puede interponerse la demanda sin cuantificar dicha incapacidad.
En el caso que nos ocupa, doña Araceli realizó la reclamación a la compañía aseguradora con fecha 31 de enero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 7 de Julio de 2021
...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección Única), con fecha 4 de marzo de 2019, en el rollo de apelación nº 29/2019, dimanante de juicio ordinario nº 136/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisi......
-
SAP Álava 174/2022, 23 de Febrero de 2022
...los trámites de apelación y casación ( STS 603/2021 de 14 de septiembre). En el mismo sentido, resolviendo un caso similar, la SAP Teruel 52/2019, de 4 de marzo. También respecto de un caso similar, la SAP Pontevedra 416/2021, de 5 de Por todo ello, procede la estimación del recurso de apel......