SAP Álava 174/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2022
Fecha23 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/013795

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0013795

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1738/2021 - B - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1221/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jaime y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ y MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA y MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA

Recurrido/a / Errekurritua: Leonor

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de Febrero de dos mil veintidós,

la siguiente

SENTENCIA Nº 174/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1738/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Procedimiento Ordinario nº 32/20, promovido por ALLIANZ CIA. DE SEGUROS y D. Jaime dirigidos por la Letrado Dª. Mª José Murua Etxeberria y representados por la Procuradora Dª. Marta Paúl Núñez, frente a la sentencia nº 326/21 dictada el 15-09-21, siendo parte impugnante Dª. Leonor

, dirigida por el Letrado D. Oscar de la Fuente Junquera y representada por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 326/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Calvo Gómez, en nombre y representación de D.ª Leonor, contra la Cía. de Seguros ALLIANZ y D. Jaime y, en su virtud, condeno a los referidos demandados al pago solidario al actor de la suma de 387.055,83 euros, intereses del art. 20 de la LCS, más el 50 % de los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria que se realicen derivados del presente siniestro, y sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS y OTRO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-10-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Dª. Leonor escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario e impugnando la Sentencia, del cual se dió el oportuno traslado a la Procuradora Sra. Paul, presentando escrito de oposición a la impugnación, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-12-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y, por providencia de 13-01-22 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 01-02-22.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de Dña. Leonor se interpuso demanda de reclamación de cantidad de

1.063.585 € en concepto de indemnización y una renta anual de 14.053 €. La demanda se dirige frente a D. Jaime y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS (ALLIANZ).

Los hechos en los que se funda la demanda se resumen a continuación.

El 1 de marzo de 2019, sobre las 17:23 horas, la demandante conducía el vehículo Toyota Land Cruiser con matrícula .... HRG, propiedad del codemandado D. Jaime con quien mantenía entonces una relación de afectividad y asegurado en ALLIANZ.

En referido lugar y fecha, la demandante estacionó el vehículo en la calle Andoni Urrestarazu del municipio de Asparrena, en el lado derecho de la vía según el sentido de su circulación, en un lugar inmediatamente posterior al paso de peatones con el que dicha calle comienza, superado el cruce de las calles Elizalde y Goikoetxea. El lugar de estacionamiento se encuentra en pendiente hacia arriba según el sentido de la marcha del vehículo.

Una vez descendió del vehículo, se encontró con Dña. María Consuelo, la madre del codemandado, y con la nieta de este. También se encontraba su amiga, Dña. María Inmaculada, en la plaza delimitada por las calles Elizalde y Goikoetexea.

En un momento dado, pasados algunos minutos, el vehículo inició un movimiento de descenso hacia la calle Elizalde, arrollando a Dña. Leonor y ocasionándole daños personales.

La demandante ejercita acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1902 CC, contra D. Jaime, en su condición de propietario. Le imputa no realizar un correcto mantenimiento del vehículo, pues la demandante sostiene que el freno de mano no funcionó adecuadamente pese a ser accionado por la actora (páginas 16 y 17 de la demanda, que se corresponden con los folios 8 vuelto y 9 de las actuaciones).

Respecto de la aseguradora, en la demanda se indica que se ejercita acción directa al amparo de lo previsto en el artículo 7 RDLeg 8/2004, dentro del contexto del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (página 20 y 21 de la demanda, folio 10 vuelto y 11 de las actuaciones).

Los demandados han concurrido bajo una misma representación procesal que contestó a la demanda oponiéndose a la misma. La parte demandada def‌iende que existió culpa exclusiva de la víctima, tanto si se le considera conductora del vehículo como desde la hipótesis de ser considerada como un peatón.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, considerando una concurrencia de culpas del 50%, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 387.055,83 €, más los intereses del artículo 20 LCS, así como al 50% de los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria que se realicen como consecuencia del siniestro.

Disconforme con el resultado de primera instancia, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación con el que pretende la revocación de la sentencia de primera instancia. El recurso se fundamenta en varios motivos: condición de conductora de la persona perjudicada que excluye la cobertura del seguro obligatorio; culpa exclusiva de la víctima; impugnación de los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; gastos por pérdida de autonomía personal: ayudas técnicas e incremento de gastos de movilidad; y, f‌inalmente, imposición de intereses del artículo 20 LCS.

La parte demandante se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, al mismo tiempo, ha impugnado la sentencia. Los motivos de impugnación son los siguientes: error en la valoración de la prueba que ha conducido a la apreciación de una concurrencia de culpas al 50%; error en la valoración de la prueba relativa a la cuantif‌icación de los gastos por pérdida de la autonomía funcional; error en la valoración de la prueba relativa a la cuantif‌icación del incremento de los gastos de movilidad; y, f‌inalmente, error en la aplicación de normas jurídicas al denegar la partida indemnizatoria correspondiente a los gastos de asistencia futura.

Los demandados se han opuesto a la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

El conductor está excluido del ámbito del seguro obligatorio.

En la demanda se def‌ine claramente el título por el que se imputa responsabilidad civil a la entidad aseguradora: el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. Esto explica que ninguna de las partes haya traído al procedimiento la póliza, dado que lo pretendido tiene su fundamento en el régimen legal imperativo del RDLeg 8/2004.

Conforme a dicho régimen legal, no se puede pretender de la aseguradora que responda de los daños ocasionados al conductor, artículo 5 RDLeg 8/2004. Y, del mismo modo, en el contexto del seguro obligatorio, solo se puede pretender la responsabilidad de ALLIANZ por causa de un hecho de la circulación, pues solo en relación al seguro obligatorio de la circulación de vehículos a motor asumió su obligación de aseguramiento.

Este binomio conductor-hecho de la circulación es relevante porque, si se considera el siniestro como derivado de un hecho de la circulación, no es posible separar a la demandante de su condición de conductora, especialmente si se tiene en cuenta lo que se dirá más adelante sobre la prueba relativa al correcto funcionamiento del freno de mano.

Explicaremos por qué consideramos que nos encontramos ante un hecho de la circulación. Aunque el vehículo ya hubiera sido estacionado minutos antes de suceder el siniestro, el movimiento de deriva cuesta abajo es un hecho de la circulación (conforme a la amplia interpretación de la jurisprudencia nacional y europea, STS 674/2019 de 17 de diciembre en relación con STJUE de 20 de junio de 2019, C-100/18). En particular, destacamos la STJUE de 28 de noviembre de 2017, asunto C-514/16, que consideró hecho de la circulación la caída de un tractor inmovilizado por la pendiente de una viña, apartado 39, salvo que se entendiera que, en ese momento, el tractor no se utilizaba como vehículo sino como...

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