AAP Cádiz 49/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APCA:2019:94A
Número de Recurso923/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

A U T O Nº 49 /2 0 1 9

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera

Autos de Concurso Consecutivo número 317/2018

Rollo de Apelación número 923/2018

En la ciudad de Cádiz, a once de febrero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera dictó Auto de fecha 6 de marzo de 2018 en los autos de Concurso Consecutivo N.º 317/2018, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la no admisión a trámite de la presente demanda, procediéndose al archivo de la misma."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Zubía Mendoza, en nombre y representación de DOÑA Rafaela, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, donde se señaló día para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2019, quedando concluso para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Notario Don Javier Manrique Plaza, se remitió al Decanato de los Juzgados de Jerez de la Frontera, siendo turnada al Juzgado de Primera Instancia número cuatro, Acta de la solicitud de nombramiento de mediador concursal de la deudora Doña Rafaela, hoy apelante, indicando que el procedimiento ha quedado cerrado ante la imposibilidad de designación de mediador concursal, y que lo remite para la declaración, en su caso, del concurso consecutivo de la misma. El auto apelado inadmite la solicitud de concurso consecutivo al estimar que no concurren los supuestos que permiten abrir el concurso consecutivo, ya que de conformidad

con el art. 242 LC, ello sólo procedería por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento o por la anulación del acuerdo extrajudicial. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación el deudor, que basa el recurso en:

  1. La solicitante ha cumplido rigurosamente con todos los requisitos establecidos en los artículos 232 y 242 bis LC, referentes a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.

  2. La solicitud de concurso consecutivo se ha presentado en tiempo y forma, según lo estipulado en la Ley Concursal.

  3. La solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, junto con la documentación adjunta, fue examinada y verif‌icada por el Notario, cumpliendo éste con lo estipulado en el artículo 242 bis LC .

  4. Se plantea en el presente procedimiento un supuesto no contemplado en la Ley Concursal, ni en el Real Decreto 1/2015, ni en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga f‌inanciera y otras medidas de orden social, que se presenta cuando pese a solicitar el deudor la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos conforme establece la citada normativa, por parte del Notario se procede a cerrar el Acta de Protocolización de solicitud de nombramiento de Mediador Concursal previo al procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, dando por terminado el mismo, por la no aceptación de ningún mediador concursal.

Considera por todo ello la parte apelante que la falta de nombramiento de mediador concursal, por motivos no imputables a la solicitante, no debe impedir la continuación del acuerdo extrajudicial de pagos mediante el concurso consecutivo, así como, que rijan los efectos que la legislación podrá otorgar en favor de éstos, derivados del referido procedimiento y, entender lo contrario, por un lado, causaría una total indefensión a los apelantes y, por otro, conllevaría que se disipara igualmente el objetivo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que no es otro que permitir que una persona física, a pesar del fracaso económico empresarial y personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, invocando en apoyo del recurso el Auto número 255/2015, de 2 de julio, del Juzgado de lo Mercantil número uno de Barcelona .

SEGUNDO

Conforme al apartado 1 del art. 242 LC, tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado. El citado precepto ha de ponerse en relación con aquellos otros que en sede de la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, prevén la solicitud de concurso consecutivo, cuales son los arts. 236.4, 238.3 y 214.3 LC . El primero de ellos, impone el deber al mediador concursal de solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores si, antes de transcurrido el plazo mencionado en el apartado 3 del mismo artículo 236 (diez días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores), decidieran no continuar con las negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo y el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual o inminente. El art. 238.3 LC contempla el supuesto de que la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada, en cuyo caso, si el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal deberá solicitar inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata y, en su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis LC . Y el art. 241.3 LC se ref‌iere al supuesto de incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.

La particularidad del presente caso radica en que aun cuando el deudor (persona física no empresaria) ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario competente, no ha podido tramitarse el procedimiento por haber rehusado los mediadores concursales designados por el Notario. El supuesto, como reconoce la parte apelante, no está previsto en la legislación concursal, si bien, dicha parte entiende que no hay inconveniente en considerar que encajaría en la def‌inición de concurso consecutivo del art. 242 LC "por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos". Si relacionamos el precepto con los citados arts. 236.4 y 238.3 LC, podemos colegir que es diversa la imposibilidad pensada por el legislador, referida a la frustración del acuerdo extrajudicial de pagos, bien porque los acreedores con una mayoría cualif‌icada decidieran no seguir con las negociaciones o bien porque no fuera aceptada la propuesta. En este caso, es que ni siquiera se han llegado a mantener negociaciones ni a formular propuesta, sin que conste designado mediador concursal que haya aceptado el cargo, al haber rehusado los nombrados, habiendo optado el Notario por no impulsar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, sino por designar, por considerarlo conveniente, un mediador concursal, conforme a la facultad que le otorga el art. 242 bis 1.3º LC .

En la doctrina de Tribunales no hay unanimidad en cuanto a la consideración como concurso consecutivo del solicitado, cuando pese a haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, no ha podido tramitarse el procedimiento por falta de aceptación de los mediadores concursales sucesivamente designados. Con un criterio favorable a la admisión del concurso consecutivo, el Auto de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 188/2018, de 27 de...

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