AAP Barcelona 188/2018, 27 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2018
Fecha27 Diciembre 2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178086714

Recurso de apelación 1298/2018 -1

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Concurso abreviado 961/2017

Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia

Procurador/a: Roberto Carando Vicente

Abogado/a: Raquel Elbaz Trojman

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 188/2018

Cuestiones.- Concurso consecutivo de persona física. Causas de inadmisión de la declaración de concurso. Imposibilidad de alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos por no haber aceptado el mediador concursal su cargo.

Componen el tribunal los siguientes magistrados:

Juan F. GARNICA MARTÍN

Luís RODRÍGUEZ VEGA

José Mª FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante . Eufrasia .

Abogada. Raquel Elbaz Trojman.

Procurador. Roberto Carando Vicente.

Resolución recurrida . Auto.

Fecha. 17 de mayo de 2018.

Solicitante. Eufrasia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: "Que debo inadmitir e inadmito a trámite la presente solicitud de declaración de concurso consecutivo de persona física presentada por Dña. Eufrasia . Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo definitivo de las actuaciones".

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la solicitante.

Tercero

Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personaron las partes y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 14 de diciembre de 2018.

Es ponente José Mª FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.

  1. Eufrasia acudió el 15 de febrero de 2017 a la notaria de Badalona María Fátima Hernández Ravanals para solicitar la designa de mediador concursal que le permitiera iniciar los trámites del acuerdo extrajudicial de pagos conforme al artículo 232 de la Ley Concursal (LC).

  2. La notaria aceptó la solicitud e inició los trámites correspondientes para la designa de mediador concursal.

  3. Tras diversas gestiones para que aceptaran los mediadores designados, el 3 de julio de 2017 la notaria decidió cerrar el expediente notarial porque no había aceptado ninguno de los mediadores designados.

  4. El 28 de julio de 2018 la Sra. Eufrasia solicitó la declaración de concurso consecutivo ante el juzgado de primera instancia correspondiente a su domicilio.

  5. Tras diversos trámites destinados a subsanar cuestiones formales observadas en la solicitud de concurso, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona dictó auto de inadmisión y archivo del procedimiento. El argumento fundamental de dicha resolución, ahora recurrida, era que no se podía tener por intentado el acuerdo extrajudicial de pagos por cuanto la no aceptación de los mediadores concursales había frustrado la posibilidad de proponer acuerdo y celebrar la correspondiente reunión de acreedores, lo que había privado a la Sra. Eufrasia y, en último término, al Juzgado del acceso a determinados datos y circunstancias imprescindibles para poder iniciar el denominado concurso consecutivo.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre la Sra. Eufrasia que denuncia la infracción del artículo 178 bis de la LC, referido al trámite de exoneración del pasivo insatisfecho. Defiende la recurrente que ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos y que no se le puede privar del acceso al procedimiento concursal consecutivo pues la inadmisión la deja en situación de indefensión, invocando el artículo 24 de la Constitución.

En el escrito se hace referencia a los acuerdos adoptados por los jueces mercantiles de Barcelona, referido a los requisitos necesarios para admitir los concursos consecutivos.

TERCERO

Requisitos para la presentación del concurso consecutivo.

  1. El artículo 242 de la LC en su párrafo 1 establece que "tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento".

    La lectura de este precepto permite considerar que la legitimación para instar el concurso consecutivo no sólo le corresponde al mediador concursal, sino también al deudor, incluso a los acreedores. Por lo tanto, la Sra. Eufrasia estaría legitimada para instar el concurso consecutivo, que tendría la consideración de concurso voluntario y abreviado.

  2. Junto a ese requisito objetivo, el artículo 242.1 de la LC...

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