SAP A Coruña 34/2020, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2020 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0013604
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001322 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado: ROCIO ROBLES RODRIGUEZ
Recurrido: Leandro, Adriana
Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Abogado: ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN, ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN
S E N T E N C I A
Nº 34/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001322 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. ROCIO ROBLES RODRIGUEZ, y como parte demandante-apelada, Leandro, Adriana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, asistido por el Abogado D. ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN, sobre ACCION DE NULIDAD DE VARIAS CLAUSULAS DE CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 30-04-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Leandro Y Dª. Adriana contra BANCO SANTANDER SA y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 08/07/2004:
-1.-De la cláusula financiera 3,3, que fija límites a la variación del tipo de interés.
-2.-De cláusula 4.3, relativa a la comisión por posiciones deudoras.
-3.-De la cláusula 5, relativa a los gastos.
-4.-De la cláusula 7, apartados 7.1.1 y 7.2.3, relativa al vencimiento anticipado.
-Condeno a la demandada a practicar un nuevo cálculo de intereses, aplicando los que correspondan según el índice de referencia contenido en los préstamos hipotecarios y sin la limitación que suponían las clausulas suelo y condeno a la demandada restituir a la parte actora las cantidades que, en aplicación de las referidas cláusulas haya abonado en exceso, lo que se practicará en ejecución de sentencia.
-Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 165,53 (ciento sesenta y cinco con cincuenta y tres) euros, correspondientes al 50% de los gastos de gestoría (69,60 euros), y al 100% de los gastos de Registro (95,93 euros), que fueron abonados por la demandante por aplicación de la cláusula abusiva de gastos.
-Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero respecto de las cantidades cobradas en exceso desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de la sentencia y el interés de mora procesal desde la fecha de la 21 sentencia hasta el completo pago, en los términos del artículo 576 de la LEC.
-Se CONDENA a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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BANCO SANTANDER S.A. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 bis de A Coruña que estimó sustancialmente la demanda promovida por sus clientes prestatarios, doña Adriana y don Leandro, y declaró la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas financieras del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que en fecha 8 de julio de 2004 concertaron las partes (por entonces actuó como prestamista BANCO DE GALICIA S.A., de la que BANCO SANTANDER S.A. es sucesora). Las cláusulas anuladas son las financieras de la escritura de préstamo números 3.3, que establece límites a la variación del tipo de interés, 4.3, relativa a la comisión por posiciones deudoras, 5, de gastos a cargo de la parte prestataria, 7.1.1 y 7.2.3, sobre vencimiento anticipado. Con la eliminación de las cláusulas anuladas, la sentencia del Juzgado condenó al banco a abonar a los actores las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo, con sus intereses desde la fecha de cada pago, a determinar en ejecución de sentencia, así como a pagar a los actores la suma de 165,53 € (la mitad de los gastos de gestoría y la totalidad de los aranceles del Registro) que fueron en su día abonados por la parte
prestataria en obediencia a la cláusula de gastos. La sentencia del Juzgado impuso a la entidad demandada las costas del proceso en primera instancia considerando sustancial la estimación de la demanda.
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El recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A., sucesora de BANCO de GALICIA S.A., combate exclusivamente la declaración de nulidad de la cláusula que establece una comisión por posiciones deudoras y de la vencimiento anticipado, así como sus efectos.
Cláusula financiera número 4, apartado 3: Comisión por posiciones vencidas .
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La referida cláusula es del siguiente tenor literal:
"Comisión por reclamación de posiciones deudoras.-Se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas por importe de 30,05 EUROS que se devengara por una sola vez en cada situación que la parte prestataria mantenga obligación de pago incumplida en su fecha y que se cobrara cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación de mora o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con posterioridad".
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Puesto que la comisión se devenga "en cada situación que la parte prestataria mantenga obligación de pago incumplida en su fecha ", está en realidad desvinculada de cualquier actividad de recobro que la entidad prestamista, o terceros por su cuenta, hayan llevado a cabo o simplemente iniciado. Lo que activa la comisión no es la existencia de una reclamación efectiva de posiciones deudoras vencidas o excedidas, como se deriva de su título, sino el mero hecho de que la cuenta mantenga o haya mantenido una posición deudora vencida, cualquiera que sea su importe y duración. Su efecto es, por lo tanto, el de establecer una indemnización...
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