SAP A Coruña 448/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución448/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00448/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001078

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000128 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: JORGE LOPEZ CECILIA

Recurrido: Ignacio, Candelaria

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ,

Abogado:,

S E N T E N C I A

Nº 448/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000128 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2021, en los que aparece como parte allanado parcialmente apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. JORGE LOPEZ CECILIA, y como parte apelada, Ignacio, Candelaria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, asistido por el Abogado D. ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN, sobre ACCION INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 06-11-2020 en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"ESTIMANDO la demanda promovida en nombre y representación de don Ignacio y doña Candelaria, contra Banco Santander, S.A., debo declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la "cláusula de limitación de la variabilidad mínima del tipo de interés remuneratorio" (cláusula suelo), de la "cláusula de vencimiento anticipado", de la "cláusula de interés de demora", y de la "cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas", inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 2 de julio de 2009, autorizada por el Notario don Joaquín-Vicente Calvo Saavedra, con el número 279 de su protocolo; condenando a la mercantil demandada a su supresión del contrato que vincula a las partes y a la restitución a la parte actora de las prestaciones percibidas en aplicación de la misma. Y debo declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la "cláusula de gastos", inserta en el referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria; condenando a la mercantil demandada a la restitución a la parte actora de las prestaciones percibidas en aplicación de la misma, en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, y que asciende a la cantidad de CERO EUROS (0 €). El interés legal se devengará desde la fecha de disposición de las cantidades mediante el cargo en cuenta; cuantía que retribuirá el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a contar desde la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/a Ilmo/a. D/ña. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del pleito. La Sentencia de instancia y el recurso.

  1. - DON Ignacio y DOÑA Candelaria presentaron demanda contra el Banco Pastor actual BANCO SANTANDER SA en la que por referencia a una escritura pública de préstamo hipotecario de 2 de julio de 2009 con cantidad prestada que ascendía a 90.000€ y con plazo de amortización en 216 cuotas mensuales, suscrito para reformar su vivienda habitual, af‌irmando su condición de consumidores, terminaron por solicitar que se declarase la nulidad por abusiva de la cláusula suelo que f‌ijaba un mínimo aplicable del 2,75%, con condena a la demandada a restituir todas las cantidades que hubiesen podido cobrarse con exceso con los intereses desde la fecha de cada cobro y con los intereses procesales. También solicitaron la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta de comisión posiciones deudoras, la nulidad de la cláusula quinta de gastos a cargo de los prestatarios con devolución de las cantidades que se hubiesen podido cobrar en exceso en la aplicación de la citada clausula, la nulidad de la cláusula sexta de intereses de demora, y la nulidad de la cláusula sexta bis relacionada con el vencimiento anticipado por falta de pago de cualquier cuota de amortización de capital o intereses, siempre con condena a la efectiva eliminación de las citadas cláusulas y con los efectos restitutorios que entienden inherentes a las declaraciones, en función de lo establecido por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia comunitaria.

  2. - La sentencia de instancia de fecha 6 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 bis de A Coruña resuelve con estimación de la demanda, y declarando la nulidad por abusiva de la cláusula

    suelo, de la cláusula de vencimiento anticipado, de la de intereses de demora, y de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, insertas todas ellas en el contrato de préstamo con garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR