SAP Guipúzcoa 12/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2020
Fecha30 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL.: 943-000713 FAX: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/023143NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2011/0023143Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3024/2018 - B

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: Hecho denunciado / Salatutako egitatea: QUERELLA / Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2009/2016Contra / Noren aurka: Eulalio y Virtudes /a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLEAbogado/a / Abokatua: VICTOR PALLARES VILLARRAZO y MARIA DEL ROSARIO CAÑETE AGUADO

Gustavo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Natalia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Palmira en calidad de ACUSADOR PARTICULARAbogado/a / Abokatua: MARIA JESUS MONTERO CARRASCO, Abogado/ a / Abokatua: MARIA JESUS MONTERO CARRASCO y Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS MONTERO CARRASCOProcurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA, Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA y Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

SENTENCIA N.º 12/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD./D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa-Sección Tercera, constituida por los Sres. Magistrados/as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Abreviado dimanante del PAB 2009/2016 remitido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Sebastián, por delito de estafa y falsedad documental contra D. Eulalio, representado por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendido por el Letrado

D. Víctor Pallarés, y contra Dª Virtudes, representada por la Procuradora Dª Francisca Martínez del Valle y defendida por la Letrada Dª Mª del Rosario Cañete Aguado, y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Dª Begoña Álvarez López y defendida por el Letrado D. Rafael Castellano Lasa, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular D. Gustavo, Dª Natalia y Dª Palmira, representados por la Procuradora Dª Sara Aramburu Cendoya y defendidos por la Letrada Dª María Montero Carrasco.Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ

ALZURI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto de juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 250.1.5º y del Código Penal y de un delito de falsedad de documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º, , y del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo. De dichos delitos responden los acusados en concepto de coautores ( artículo 28.1 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.Procede imponer a cada uno de los acusados:

Por el delito continuado de estafa las penas de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 24 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

Por el delito de falsedad en documento mercantil las penas de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Costas.

Responsabilidad civil: los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Gustavo y Dª Natalia, en la cantidad de 1.200.000 euros en concepto de perjuicio y 384.960 euros en concepto de lucro cesante y 200.000 euros en concepto de daños morales a favor de Dª Natalia y a Dª Palmira en la cantidad de 366.000 euros en concepto de perjuicio y en la cantidad de 115.448 euros en concepto de lucro cesante; dichas cantidades se verán incrementadas con el interés legal al ampro del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De dichas cantidades y al amparo del artículo 120.4 del Código Penal serán responsables civiles subsidiarias las entidades bancarias Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Intelgros Centro de Servicios S.L. y Credit Foncier de Mónaco en cuyo nombre y representación actuaron ambos acusados.

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto de juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 250.2 en relación con el art. 250.1.5º y del Código Penal y de un delito de falsedad documental de los artículos 390 y ss del mismo Código Penal. De dichos delitos responden los acusados en concepto de coautores ( artículo 28.1 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito continuado de estafa a la pena de prisión de ocho años y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros.

Por el delito de falsedad documental previsto en el artículo 392 del Código Penal a la pena de prisión de tres años y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros.

En todo caso, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión y of‌icio prevista en el artículo 56.3º del mismo cuerpo legal.

Asimismo, se le impondrán a los acusados las costas derivadas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de conformidad con lo f‌ijado por el Ministerio Fiscal y con las responsabilidades civiles subsidiarias señaladas en su escrito de conclusiones.

TERCERO

La Defensa del acusado Eulalio en escrito de conclusiones provisionales niega las acusaciones formuladas contra su defendido, alegando que el Sr. Eulalio recibió determinados importes con la f‌inalidad de construcción y obtención de un rendimiento con ello, al no poseer el Sr. Eulalio suf‌iciente capital por sí solo y para poder desarrollar y f‌inanciar la construcción con el capital recibido de la familiar Gustavo - Palmira Natalia y con las certif‌icaciones de obra. De las cantidades efectivamente recibidas, que en absoluto coinciden con las que se ref‌ieren las acusaciones, tuvieron el destino de los gastos y pagos que conlleva la edif‌icación y, en suma, una obra civil de envergadura. La construcción realizada, por culpa de la crisis económica e inmobiliaria iniciada en el año 2007, deparó sólo pérdidas, pues la previsión contractual de facturación era de 5.004.930,00 euros + IVA 19 % y sin embargo al tener que malvenderse las f‌incas edif‌icadas recibió una cifra inferior a 3.600.000 euros. El Sr. Eulalio siempre quiso responsabilizarse de dichas pérdidas ofreciendo sus propios bienes, por lo que se prepararon y pergeñaron de común acuerdo el Sr. Eulalio y el matrimonio Gustavo Natalia, a través de sus respectivos abogados un documento de cesión de bienes sitos en Francia en una notaría francesa, ubicada en Biarritz, a la que acudieron juntos, con sus respectivos abogados el día f‌ijado por la notaria, pero en el último momento no quisieron f‌irmar la cesión de bienes preparada para su f‌irma en dicha notaria, el mismo día que acudieron a ella. El Sr. Eulalio no falsif‌icó no entregó documento falsario alguno. Se vio obligado a denunciar a su vez a dos personas francesas, las que también se relacionaron con el matrimonio Gustavo

Natalia, y de las que presumiblemente proceden los documentos falsarios. Nunca existió engaño de ningún tipo. El Sr. Eulalio como actitud personal siempre quiso enjugar las deudas que arrojo la construcción con sus propios bienes, incluso los que poseía en España, los que f‌inalmente perdió con ocasión del embargo acordado judicialmente al tener los bienes en España cargas que pesaban sobre los mismos, y las que no pido atender por los embargos judiciales que a raíz de la querella presentada por el matrimonio Gustavo Natalia acordó el Juzgado Instructor. A consecuencia de las pérdidas en la construcción el Sr. Eulalio y sus empresas quedaron totalmente arruinados. El informe pericial de la psicóloga clínica Dª Nuria, que se impugna expresamente, es compatible en cuanto a la depresión que padece Doña Natalia con un cuadro depresivo por pérdida económica de capital, por frustración del negocio y la expectativa de rentabilidad a la que se destinó el importe de dicho capital.Procede la libre absolución de su representado. Al no existir delito ni falta no cabe responsabilidad civil derivada de una responsabilidad criminal inexistente.

En el acto de juicio oral modif‌ica las conclusiones provisionales en el sentido de añadir al f‌inal de la conclusión primera el siguiente párrafo:"Respecto a Doña Palmira, la relación del Sr. Eulalio, fue exclusivamente de negocio, recibiendo cantidades destinadas a la edif‌icación en Francia y facturándole por trabajos realizados en CASA000 . Reintegrándole la totalidad de las cantidades entregadas cuando se frustró el negocio edif‌icatorio del Sr. Eulalio, por las pérdidas sufridas por la empresa TEKLUR".

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