SAP Álava 85/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2020:71
Número de Recurso1115/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución85/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/000022NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0000022

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1115/2019 - A UPAD CIVILO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP Autos de Procedimiento ordinario 4/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROIPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE TAPIA MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua: FUNDACION TUTELAR BEROA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE Mario

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZAbogado/a/ Abokatua: ENRIQUE SAENZ DE ORMIJANA APERRIBAI

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día treinta de enero de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 85/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1115/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 4/19, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA, dirigida por la Letrada Dª. María Jose Tapia Martín, y representada por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 208/19 dictada el 25-06-19, siendo parte apelada la FUNDACIÓN TUTELAR BEROA como Representante Legal de Mario, dirigido por el Letrado D. Enrique Sáenz de Ormijana Aperribai y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 208/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguida ante este Juzgado, a instancia del Procurador Sr. Calvo, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz, asistida por el Letrado Sr. Madaria en sustitución, contra la Fundación Tutelar Beroa representante legal D. Mario, representada por la Procuradora Sra. Carranceja y asistida por el Letrado Sr. Sáenz de Ormijana, y en consecuencia, ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en su contra.Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 05-09-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de la FUNDACIÓN TUTELAR BEROA como Representante Legal de Mario, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 14-10-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, abteniéndose de la ponencia y siendo designado por Auto del 31-10-19 el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. Tras la no admisión de la prueba propuesta por la parte apelante, por resolución de fecha 04-12-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-01-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS)

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.En la demanda que dio origen al presente procedimiento se pretendía la reclamación de cuotas de comunidad frente al demandado en su condición de propietario miembro de una comunidad en régimen de propiedad horizontal. Pretensión que se fundamenta en los hechos que, sucintamente, se indican a continuación.La comunidad demandante acordó ejecutar una rehabilitación integral del edif‌icio por medio de una actuación que suponía el derribo y reconstrucción del mismo. Las obras se iniciaron en torno al mes de noviembre de 2007. Además, se acordó una nueva adjudicación de elementos privativos entre los propietarios, fruto de la cual se decidió que el demandado pasara de ser propietario de un NUM002 a una vivienda identif‌icada como NUM001 . Desde que se acordara la ejecución de las actuaciones de rehabilitación y en un primer momento, las cuotas que correspondían al demandado fueron satisfechas por una sociedad municipal; pero desde el mes de junio de 2012 las mismas han quedado insatisfechas. La reclamación comprende desde la primera de las cuotas impagadas hasta el mes de noviembre de 2018. Finalizada la construcción del nuevo edif‌icio, no se ha llegado a otorgar escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, por ser ignorada la identidad de los herederos de uno de los copropietarios.El demandado fue declarado incapaz por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria el 19 de diciembre de 2016, asumiendo su tutela la Fundación Tutelar Beroa.La representación procesal de la parte demandada, actuando por medio de la representación que corresponde a la entidad encargada de la tutela del incapaz, se opuso a la demanda. Se alegó la falta de legitimación pasiva ad causam al entender que la propiedad del NUM001 es dubitativa y conf‌lictiva; y, en atención al hecho de que la sociedad municipal ARICH, ahora Ensanche 21, había venido atendiendo el pago de las cuotas de comunidad, sostuvo que la demanda debía dirigirse contra dicha sociedad.En cuanto a los diferentes acuerdos adoptados por la comunidad para la ejecución de la rehabilitación integral y nueva adjudicación de elementos privativos, la parte demandada negó la participación del demandado en dichos acuerdos; por otro lado, indicó que la propia comunidad venía a reconocer que el representante de la sociedad municipal concurría a dichas reuniones en calidad de propietario. Este reconocimiento de la condición de copropietario tendría su causa en un acuerdo al que habría llegado el demandado y la sociedad municipal por el que este transmitiría su propiedad privativa a cambio de que aquella le entregara otra vivienda.Finalmente, se alega prescripción de la acción de reclamación de cantidad de cuotas comunitarias y diversos defectos formales del acuerdo de autorización y liquidación de deuda.La sentencia de instancia desestimó la demanda porque no consideró acreditada la propiedad del demandado respecto del nuevo elemento privativo, el NUM001 . Para adoptar tal decisión, se tuvo en cuenta que el acuerdo de 16 de noviembre de 2007, en el que se determinaba que la propiedad privativa del demandado sobre la vivienda del NUM001, no fue objeto de un acto de transmisión de la posesión (traditio) en alguna de las formas material, instrumental o espiritual que regula nuestro ordenamiento jurídico. No concurriendo el elemento de transmisión posesoria, y al amparo de la teoría del título y el modo que reconoce el artículo 609 CC, el magistrado de instancia concluyó que el demandado no había llegado a adquirir el derecho propiedad

sobre el NUM001 . La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA interpuso recurso de apelación, en el que denunciaba la indebida aplicación del artículo 609 CC, mantenía su reclamación en los términos de la demanda, defendía la corrección de los acuerdos de liquidación de deuda, negaba que la acción ejercitada se encontrara prescrita y, f‌inalmente, impugnaba el pronunciamiento en materia de costas procesales. D. Mario, por medio de su representación legal y procesal, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la necesidad de una nueva adquisición del derecho de propiedad respecto de un nuevo elemento privativo del edif‌icio en régimen de propiedad horizontal tras la realización de obras de rehabilitación.Con carácter previo, se debe dejar constancia que las actuaciones de rehabilitación del edif‌icio, que supusieron al parecer su demolición e íntegra reconstrucción, tuvieron lugar antes de la Ley 8/2013, que modif‌icó la LPH especialmente para facilitar este tipo de actuaciones. Según resulta de lo actuado, el acometimiento de las labores de rehabilitación, que comprendían la demolición del edif‌icio antiguo y la edif‌icación de uno nuevo, se decidieron e iniciaron en el año 2007.Una segunda cuestión previa que debe ser resuelta guarda relación con la denuncia de indefensión que hace la parte recurrente porque el magistrado de instancia resolvió la controversia analizando si el demandado era propietario del nuevo elemento privativo, la vivienda NUM001, conforme a la teoría del título y el modo a la que se ref‌iere el artículo 609 CC, cuando ello no había sido opuesto expresamente por la parte demandada. Entiende la apelante que se le ha generado indefensión, en la medida en que no pudo argumentar en el proceso sobre dicha cuestión. En relación a ello, la STS 569/2019, de 4 de noviembre, que cita la STS 73/2013, de 6 de marzo, señala que este tipo de indefensión, que provoca el vicio de incongruencia extra petita, exige comparar lo solicitado (petitum) por las partes y los hechos en los que apoyan sus peticiones (causa petendi) y lo resuelto por la sentencia. Desde esta perspectiva, no apreciamos que se haya producido indefensión a la recurrente al resolver la cuestión en el modo que se hizo en la instancia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Extinción de la Propiedad Horizontal
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Modificación de la propiedad horizontal
    • 8 d3 Novembro d3 2023
    ... ... propiedad horizontal (por todas, Sentencia de la AP Álava de 30 de enero de 2020 [j 10] y Resolución DGSJFP de 20 de ... ...
1 sentencias
  • SAP Jaén 126/2022, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 9 d3 Fevereiro d3 2022
    ...exceso en la cuantía reclamada, lo que en absoluto se verif‌ica. El mismo criterio y solución adopta la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, sección 1ª, de 30 de enero de 2020, que se pronuncia en los siguientes términos en un caso similar: "La cuestión que ahora se examina se cor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR