STSJ Asturias 885/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2020:1169
Número de Recurso470/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución885/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00885/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000416

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000470 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000104 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pablo

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ SOUBRIER

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, SESPA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

SENTENCIA Nº 885/20

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000470/2020, formalizado por el Letrado D. CARLOS SUAREZ SOUBRIER, en nombre y representación de Pablo, contra la sentencia número 446/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000104/2019, seguidos a instancia de Pablo frente al INSS, la TGSS y el SESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda contra el INSS, la TGSS y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 446/2019, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, nacido el NUM000 de 1974, af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 tiene como profesión la de autónomo propietario de tienda.

    Fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta con efectos económicos desde el 6 de octubre de 2016 en virtud de resolución dictada el 14 de diciembre de 2016 con el siguiente cuadro clínico residual:

    "Síndrome de dependencia al alcohol".

  2. ) Se iniciaron actuaciones administrativas tendentes a determinar la revisión del grado de incapacidad que afectaba al demandante tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de octubre de 2018, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de septiembre de 2018 e informe médico de síntesis de 29 de agosto de 2018, en el sentido de af‌irmar que el trabajador no se encontraba incurso en ninguna reducción anatómica o funcional que disminuyese o anulase su capacidad laboral en virtud de la mejoría experimentada. Disconforme con dicha resolución formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada.

  3. ) EL cuadro clínico que determinó tal declaración revisoria lo fue:

    "Síndrome de dependencia al alcohol, abstinente desde hace 2,5 años, sin tratamiento aversivo, sin agudizaciones ni ingresos, ni referidos ni documentados, buena actividad social".

  4. ) La base reguladora asciende a 749,02 euros y la fecha de efectos el 1 de noviembre de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda presentada por D. Pablo frente a INSS, TGSS y SESPA absolviéndoles de todas las peticiones efectuadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, cuya pensión de incapacidad permanente absoluta había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, pretendía la reposición en la situación de incapacidad permanente que tenía reconocida o bien que se le declare afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de autónomo del comercio.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, conf‌irma la resolución administrativa y declara que el demandante no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, se alza

en suplicación su representación letrada desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de se le reponga en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio o, en otro caso, se le reconozca una incapacidad permanente total parar su profesión habitual.

SEGUNDO

Interesa el Letrado recurrente, en primer lugar, la revisión del relato histórico de la resolución recurrida, postulando concretamente la adicción de un nuevo ordinal que recoja el cuadro clínico residual que aparece consignado en el informe médico forense de 30 de septiembre de 2019 (folio 121), quedando def‌initivamente redactado en los siguientes términos:

"El actor presenta un trastorno de tipo neurótico con baja autoestima, conducta de evitación -en concreto, exposición social- y sentimiento de incapacidad e insuf‌iciencia personal. El trastorno por dependencia del alcohol es un problema derivado del trastorno ansioso que supone una afectación moderada que limita y dif‌iculta la realización de un empleo que suponga contacto interpersonal, y haya un riesgo real de volver a consumir alcohol y precisa tratamiento médico de manera habitual con seguimiento especializado".

El motivo no puede ser favorablemente acogido, porque frente a esos informes médicos citados, existen en los autos otros, y sabido es que, conforme tiene dicho la doctrina de la Sala, en el supuesto de concurrencia de informes facultativos de contenido distinto e incluso de contenido contradictorio, el Magistrado de Trabajo, en uso de las facultades que le otorgan los artículos los artículos 348 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento laboral, puede elegir aquel que a su juicio y en conciencia revista mayores garantías de objetividad, imparcialidad e identif‌icación del verdadero y real estado de la persona afectada, de suerte que, ya en fase de recurso, el Tribunal "ad quem" ha de mantener la prioridad de aquel dictamen médico que haya servido de soporte a la sentencia del Juzgador "a quo", sin que esa opción pueda ser combatida con éxito en suplicación, si no se prueba con evidencia haberse postergado dictamen de mayor valor científ‌ico e imparcialidad, lo que no acontece en este caso, aparte de que en el informe médico de síntesis ya se recoge el dato de que el actor viene recibiendo atención psiquiátrica en Salud Mental cada 2/3 meses.

TERCERO

En el motivo segundo del Recurso, destinado a la censura jurídica, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en los Arts. 193 y 194.1 b) y c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Considera el recurrente que el informe médico de síntesis hierra al af‌irmar que el actor no se encuentra recibiendo tratamiento aversivo al alcohol, aparte del...

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