STSJ Galicia , 10 de Junio de 2020

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2020:2555
Número de Recurso5148/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0005148 /2019 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2018

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Araceli

ABOGADO/A: MARIA ROCIO MEIZOSO MEIZOSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE, JOSE LOPEZ COIRA,,,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diez de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5148/2019, formalizado por Araceli, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 472/2018, seguidos a instancia de Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Araceli, nacida el NUM000 .1963, con DNI NUM001 y NASS NUM002, se encuentra en alta en el régimen general.

SEGUNDO

La Sra. Araceli tiene por profesión habitual la de operaria de producción de palas eólicas, y presta servicios para la empresa SIEMENS GAMESA RENOWABLE ENERGY EÓLICA, S.L.TERCERO.-En fecha 30.1.2018 el servicio público de salud emitió parte de baja de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, señalando que era recaída del iniciado el 23.8.2017. Por el mismo servicio público de salud se emite alta médica con propuesta de incapacidad permanente con efectos de 2.2.2018.CUARTO.-Mediante resolución del INSS de fecha 2.3.2018 se acuerda declarar el carácter de enfermedad profesional de la incapacidad temporal padecida por Araceli y que se inició en la fecha 30/1/2018 (enfermedad común) relacionado con el proceso de fecha 23.8.2017, que también había sido declarado derivado de enfermedad profesional por resolución de la misma fecha. QUINTO.-Como consecuencia de la propuesta del servicio público de salud, se inició expediente de incapacidad permanente en que el EVI examinó a la trabajadora emitiendo dictamen propuesta de fecha 2.3.2018 por el que se determina que presenta "dermatitis de contacto alérgica por sensibilización a níquel y resina epoxy". Asimismo se señalan como limitaciones orgánicas y funcionales "episodio de eritema facial, cuello y cara al estar en contacto con sustancias alergénicas". Mediante resolución del INSS de 12.3.2018 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. La actora presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de 7.5.2018. SEXTO.-Con anterioridad al proceso de IT de 30.1.2018, la actora ya había sido objeto de diversos procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad profesional a saber:-En fecha 7.6.2017 fue dada de baja por la Mutua FREMAP con diagnóstico de dermatitis por contacto y otro eccemas, siendo dada de alta el 29.6.2017. Disconforme con dicha resolución, cursó solicitud de revisión ante la entidad gestora, que resolvió declarar improcedente la nueva baja médica emitida por el servicio público de salud de 3.7.2017, y determinar que la fecha de efectos del alta médica era de 28.7.2017. Presentada demanda judicial, la sentencia dictada el 29.8.2017 en autos de SSS 584/2017 desestima la impugnación del alta médica.-En fecha 23.8.2017 cursó nueva baja derivada de enfermedad profesional con el mismo diagnóstico (dermatitis de contacto y otros eczemas) siendo dado de alta por curación el 12.9.2017. Impugnada judicialmente dicha alta, la sentencia de este juzgado de fecha 12.1.2018 (autos de SSS 813/2017) desestimó la demanda de la actora y conf‌irmó la misma.-En fecha 24.1.2018 la mutua emitió nuevo parte de baja médica por enfermedad profesional con el diagnóstico de urticaria. Fue dada de alta en fecha 29.1.2018.SÉPTIMO.-Con posterioridad al proceso de IT iniciado el

30.1.2018 y f‌inalizado el 2.2.2018, la actora inició otros proceso de incapacidad temporal:-En fecha 4.4.2018 la Mutua FREMAP emitió parte de baja por accidente de trabajo constando como diagnóstico dermatitis de contacto y otros eczemas, siendo dada de alta el 27.4.2018-En fecha 17.5.2018 fue dada de baja por la citada Mutua con diagnóstico de dermatitis alérgica y por contacto del párpado, La Mutua emitió alta médica el 25.5.2018. Mediante resolución del INSS se determinó que la fecha de alta médica era de 12.7.2018.En fecha 23.8.2018 la actora acudió a los servicios médicos de la Mutua que le asisten sin cursar baja laboral constando como diagnóstico dermatitis alérgica y por contacto del párpado. OCTAVO.-La actora previamente había solicitado prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad profesional que le fue denegada por resolución del INSS de 31.7.2017. Dicha resolución fue impugnada judicialmente dando lugar a los autos SSS 808/2017 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, que f‌inalizaron con el dictado de la sentencia 83/2018 de fecha 28 de mayo, que desestimó la demanda de la actora frente al INSS, TGSS, Mutua FREMAP y Gamesa Eólica S.L. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación sin que haya recaído sentencia. NOVENO.-La actora presta servicios para la empresa codemandada SIEMENS GAMESSA RENOWABLE ENERGY EÓLICA, S.L. en virtud de una relación indef‌inida dentro el grupo profesional III operario. DÉCIMO.-La trabajadora prestaba servicios en la planta de palas de As Somozas de la empresa GAMESA EOLICA, S.A, como operaria de producción de la sección de prefabricados. Al...

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