STSJ Comunidad de Madrid 395/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:3549
Número de Recurso1281/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución395/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0014592

Procedimiento Recurso de Suplicación 1281/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 311/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 395 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1281/2019, interpuesto por DON Inocencio, contra la sentencia dictada en 19 de julio de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de MADRID, en los autos núm. 311/19, seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas BOLARSA SERVICIOS, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, en materia de impugnación de conciliación extrajudicial y, acumuladamente, extinción de contrato -despido- por causas objetivas y reclamación de

indemnización adicional, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. DON Inocencio prestó servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la codemandada BOLARSA SERVICIOS S.L., con fecha de antigüedad reconocida en nómina de 01/08/2003, categoría profesional de conserje y salario bruto mensual de 1.240,62 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 3 de enero de 2014 se celebró entre Dª. Benita, en nombre y representación de BOLARSA SERVICIOS S.L., y D. Norberto, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de MADRID, contrato de servicios en virtud del cual BOLARSA SERVICIOS S.L. asumía los servicios de conserjería y limpieza de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de MADRID, contrato en cuya estipulación séptima se disponía lo siguiente: "la empresa BOLARSA SERVICIOS S.L. se hará cargo del trabajador que actualmente presta servicios en la comunidad, respetando sus condiciones laborales existentes en la actualidad. En el momento del cese de la empresa BOLARSA SERVICIOS S.L., el trabajador adscrito al servicio será subrogado por la empresa entrante o en su defecto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, caso de tener que indemnizar al trabajador, durante la vigencia del presente contrato o posteriormente la cuantía de la indemnización correrá a cargo de dicha comunidad. Siendo imprescindible el pago de la misma esa totalidad."

D. Norberto puso en conocimiento de DON Inocencio el contenido íntegro del contrato anteriormente referenciado - incluida la estipulación séptima del mismo - al poco tiempo de su celebración y, en todo caso, a lo largo del año 2014.

TERCERO

El día 28.03.2018 la empresa BOLARSA SERVICIOS S.L. comunicó por escrito al demandante la f‌inalización del contrato de trabajo por amortización de puesto de trabajo - despido objetivo por causas organizativas y técnicas - con efectos desde el día 13.04.2018.

El demandante presentó papeleta de conciliación el día 27.04.2018 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, donde comparecieron ambas partes en fecha 21/05/2018.

En el referido acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido con fecha de efectos del día 13/04/2018 y ofreció por el concepto de indemnización la cantidad de 11.557,74 euros netos que se haría efectiva en el plazo de 48 horas en el domicilio social de la empresa. El solicitante aceptó y ambas partes manifestaron que con el percibo de la citada cantidad quedaba saldada y f‌iniquitada la relación laboral no teniendo nada más que reclamarse por concepto alguno, dándose el acto celebrado con avenencia.

El Sr. Inocencio recibió la cantidad indicada de 11.557,74 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

Que el trabajador DON Inocencio presenta demanda judicial de fecha 18.03.2019, celebrándose el acto del juicio el día 16 de julio de 2019, con las incidencias que se señalan en los Antecedentes de hecho de esta resolución.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Inocencio contra BOLARSA SERVICIOS S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de MADRID, absolviendo de este modo a los demandados de los pedimentos instados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 07/11/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18/03/2020 señalándose el día 01/04/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia, salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en materia de impugnación de conciliación extrajudicial, acción a la que se acumuló otra de extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, a su vez, reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios, tras apreciar en primer lugar la excepción de caducidad de la acción ejercitada, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Bolarsa Servicios, S.L. y Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a quienes absolvió "de los pedimentos instados en su contra" . Lo postulado en autos, según el suplico de la demanda rectora de autos, mas sin respetar los énfasis del texto original, radica en que se declare "la nulidad del acta de conciliación celebrada con fecha 21 de mayo de 2018 teniéndolo por no celebrado y privando al mismo de valor procesal alguno, y dé al mismo el trámite pertinente y se declare el despido NULO, por la existencia de la vulneración denunciada, y se reconozca la existencia de relación laboral condenado a las empresas codemandadas al cese inmediato del comportamiento y a la reposición de la situación al momento anterior a producirse el despido nulo, ordenando la readmisión del demandante al puesto de trabajo con las mismas condiciones que venían rigiendo antes de efectuarse el despido, con abono de los correspondientes salarios dejados de percibir, y se condene a las empresas codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones con todas las consecuencias legales inherentes a las mismas en concreto el derecho del trabajador a percibir los salarios dejados de percibir hasta la fecha y cumplimiento de todos los trámites y formalidades necesarias para la regularización de la situación laboral" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un total de once motivos, de los que algunos adolecen de un defectuoso encaje procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. De ellos, los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el sexto, octavo y décimo lo hacen a que se declare la nulidad de la resolución combatida, en tanto que los demás se encaminan al examen del derecho aplicado en ella. El recurso ha sido impugnado sólo por la comunidad de propietarios traída al proceso.

TERCERO

Tres precisiones más. Ante todo, señalar que el Juez a quo, pese a acoger la caducidad de la acción impugnatoria de la conciliación extrajudicial celebrada el 21 de mayo de 2.018 que invocó la comunidad de propietarios llamada al pleito, lo que supone, sin más, la desestimación de la demanda y consiguiente absolución...

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