STSJ Comunidad de Madrid 409/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:3561
Número de Recurso1129/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución409/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0039729

Procedimiento Recurso de Suplicación 1129/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Derechos Fundamentales 892/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 409/2020

G (As)

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a 11-5-20, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1129/2019 interpuesto por el Letrado D. Manuel Gómez Mendoza en nombre y representación de DÑA. Vanesa contra la sentencia de fecha 30- 5- 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 892/2018 seguidos a instancia de DÑA. Vanesa frente a ILUNION OUTSOURCING SA, D. Eliseo, D. Enrique e ILUNION SEGURIDAD SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTASLES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- La parte actora, Dª Vanesa, prestó servicios para la demandada, Ilunion Outsourcing SA, con antigüedad reconocida de 1 de septiembre de 2013, la categoría de auxiliar de seguridad, grupo I y percibiendo sus retribuciones según convenio.

La actora prestaba servicios, desde marzo de 2017, en el edif‌icio de Telefónica de la Gran Vía de Madrid, por cuenta de Segur, hasta que el día 1 de julio de 2017 Ilunion Outsourcing SA se subrogó en su contrato de trabajo.

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero de 2018 la actora interpuso una denuncia, fechada el 13 de febrero, ante la comisión anti acoso de la empresa contra el Jefe de Equipo de Ilunión Seguridad en Telefónica, el codemandado D. Eliseo, poniendo en conocimiento de la empresa que: desde que formo parte de la plantilla dicho responsable me acosa laboralmente, mediante persecuciones constantes durante la jornada de trabajo, menosprecios, llamadas de atención sin sentido, agresiones verbales, amenazas y humillaciones de las cuales han sido testigos mis compañeros. Añadía que dicho empleado tenía una actitud despectiva hacia las mujeres trabajadoras en general.

El 21 de febrero de 2018, otros 35 trabajadores interpusieron otra queja contra el mismo empleado, signif‌icando que les profería amenazas como "yo soy los ojos y oídos del coordinador" y "tengo todo el derecho de perseguirte", incomodando así a todo el equipo de trabajo y provocando constante malestar y bajas por depresión por estos motivos.

Las quejas constan y se dan por reproducidas

TERCERO

A la vista de denuncias, la empresa, el día 8 de marzo de 2018, envió cautelarmente a dicho jefe de equipo al Museo Reina Sofía y no ha regresado nunca al edif‌icio de Telefónica.

La comisión anti acoso realizó una investigación y tras numerosas entrevistas a los denunciantes y sin oír al denunciado, saco las conclusiones de que el trabajador investigado se aprovechaba de su situación de poder, había tenido intencionalidad de dañar y esta era una conducta repetitiva y permanente en el tiempo.

Con las conclusiones del comité, el 18 de mayo de 2018 la empresa abrió expediente contra el trabajador con propuesta de imponerle una falta muy grave dándole trámite de alegaciones, que el trabajador evacuo alegando sustancialmente indefensión.

Finalmente la empresa, el día 7 de junio de 2018 le impuso una sanción de suspensión de 10 días de empleo y sueldo por falta grave.

La sanción fue revocada por sentencia del Jdo. de lo Social nº 41, emitida el día 16 de noviembre de 2018, en autos 705/2018 por no haberse concretado los actos del trabajador que pudieran constituir acoso.

Los trámites seguidos por la comisión anti acoso, sus conclusiones la sanción y la sentencia, constan y se dan por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 16 de marzo de 2018 la actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo en parecidos términos a la interpuesta ante la comisión anti acoso. Si bien relatando que la empresa tras un periodo de IT que había sufrido, la quería trasladar a Alcampo.

Una vez aclarado que la actora se reincorporaría a Telefónica y que se había abierto expediente sancionador frente al supuesto acosador, la Inspección, el 18 de mayo de 2018, emitió informe concluyendo que la empresa no había cometido incumplimiento alguno.

QUINTO

El testigo de la parte actora, f‌irmante del documento de queja junto con otros 34 trabajadores, nunca ha visto al jefe de equipo denunciado insultar a nadie.

En un momento no precisado estuvo presente cuando la actora le dijo a D. Eliseo que la relevara porque se encontraba mal y este le repuso con tono displicente que si lo que quería era "irse a casita".

SEXTO

El coordinador de seguridad en Telefónica, superior de D. Eliseo, siempre tiene la puerta abierta para atender a los empleados que se lo piden y nunca ha escuchado ninguna queja en relación con aquel. No fue oído por la comisión anti acoso, ni por la Inspección de Trabajo.

SEPTIMO

La actora estuvo en situación de IT por contingencias comunes, del 2 al 12 de febrero de 2018, del 15 de febrero al 20 de abril de 2018 y de vacaciones 21 a 30 de abril de 2018, incorporándose de nuevo el 1 de mayo en el edif‌icio de Telefónica, donde ya no estaba (desde el 8 de marzo) D. Eliseo .

OCTAVO

Con fecha 10 de julio de 2018, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con el siguiente texto: Que desde el pasado mes de febrero la trabajadora ha sufrido un acoso constante y con tintes machistas por parte de sus superiores, que fueron objeto de denuncia y posterior sanción a los responsables. Pero lejos de cumplirse la sanción y terminar con el problema la empresa ha permitido que subsista el mismo, incrementándose la denuncia, por lo que mi representada además del tratamiento médico que está siguiendo, ha optado por resolver el contrato de trabajo al no garantizarse las condiciones de seguridad laboral mínimas exigibles.

NOVENO

El día señalado, 3 de agosto de 2018, las partes alcanzaron ante el SMAC un acuerdo, en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido efectuado el 3 de agosto de 2.018, ofreciendo la suma de 5.800,00 € netos que la actora aceptó.

DECIMO

El 27 de agosto de 2018 se interpuso la presente demanda solicitando una indemnización de

50.000,00 € como consecuencia del acoso laboral sufrido. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada y desestimando la demanda de Dª Vanesa, absuelvo a todos los codemandados de cuantas peticiones se deducían en su contra ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1-10-2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18-3-20, señalándose el día 1-4-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 7 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene a la parte demandada a abonarle la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización por daños morales como consecuencia del acoso laboral sufrido.

Es notable que en el procedimiento f‌iguran como partes demandadas las sociedades Ilunion Outsourcing SA e Ilunion Seguridad S. A., así como dos personas físicas (don Eliseo y don Enrique ).

La sentencia recurrida declara probado que la actora prestó servicios por cuenta de Ilunion Outsourcing SA con antigüedad de 1 septiembre 2013 y categoría profesional de Auxiliar de seguridad.

Tales servicios venían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR