STSJ Comunidad de Madrid 267/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2020:3757
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución267/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0059952

ROLLO Nº: 39/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: 1305/2018

RECURRENTE/S: MUNDO READER SL Y LUARNA EDICIONES S.L.

RECURRIDO/S: DON Jacinto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERAY Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrado/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 267/2020

En el recurso de suplicación nº 39/2020 interpuesto por DON FELIPE ANDREU BARALLOBRE, en nombre y representación de MUNDO READER S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, en los autos nº 1305/2018 promovidos por DON Jacinto contra MUNDO READER S.L. Y LUARNA EDICIONES S.L., sobre reclamación de cantidad, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1305/2018 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jacinto contra MUNDO READER SL Y LUARNA EDICIONES S.L. en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

ESTIMANDO parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por la demanda de reclamación de cantidad formulada por Jacinto contra la empresa MUNDO READER S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a MUNDO READER S.L., a abonar a demandante la cantidad de 21.000 euros, teniendo por desistido a Jacinto de su demanda respecto de la empresa LUARNA EDICIONES S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jacinto prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 07-11-2017, con la categoría de Licenciado, realizando funciones de Director comercial, con jornada a tiempo completo y percibiendo una retribución mensual f‌ija con prorrata de pagas extras de 5.208,33 euros brutos, f‌inalizando la relación laboral entre las partes el día 28-11-18 por despido improcedente.

(Hecho conforme)

SEGUNDO

En el momento de la contratación empresa y trabajador pactaron un salario bruto anual de 62.500 euros y, además, un incentivo anual en función de los objetivos establecidos en el anexo al contrato (Folios 231 y 258 autos), anexo que no llegó a f‌irmarse, pactándose verbalmente un importe de 30.000 euros, habiendo percibido por tal concepto el demandante en la nómina del mes de febrero de 2018 la cantidad de 6.000 euros, correspondiente al citado bonus del año 2017 (Folio 314 autos).

(Valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 231 y 258 autos, en relación con el folio 314 y la testif‌ical de Prudencio )

TERCERO

El día 17-10-17 el Director de Negocio de la empresa demandada, Prudencio, de quien dependía el hoy demandante, envió a la empresa propuesta de bonus para el año 2018 para el puesto de director comercial, el de Jacinto, según la cual se le abonarían 1.000 euros mensuales, si se cumplían determinados objetivos de ventas, pudiendo compensarse unos meses con otros y, al f‌inal del año, el bonus tendría un valor entre 18.000 y 30.000 euros en función de las ventas f‌inales, aplicándose una formula según la tabla obrante al folio 261 de los autos, que debe tenerse íntegramente por reproducida.

(Valoración conjunta de los correos obrantes a los Folios 259 a 261 de los autos en relación con la testif‌ical de Prudencio )

CUARTO

Las partes no llegaron a pactar por escrito los criterios de devengo del bonus del 2018, porque no se pusieron de acuerdo, al discrepar sobre la f‌ijación del objetivo mínimo imprescindible para que el demandante siguiera en la empresa.

(Del interrogatorio del representante legal de MUNDO READER, SL)

QUINTO

En la nómina del mes de febrero de 2018 el demandante percibió la cantidad de 1.000 euros por el concepto de incentivo, correspondiente al mes de enero de 2018 (folio 315 autos), no volviendo a percibir ninguna otra cantidad por tal concepto en los meses posteriores hasta que f‌inalizó su relación laboral, no percibiendo tampoco ninguna cantidad en febrero de 2018 Prudencio, al estar pendientes de def‌inir en la empresa los criterios para el abono del bonus por haber cambiado MUNDO READER, S.L. su estrategia comercial, siendo el nuevo objetivo de la misma reducir costes.

(Valoración conjunta de las nóminas obrantes a los Folios 315-323 de los autos en relación con la testif‌ical de Prudencio )

SEXTO

Jacinto presentó la obligatoria papeleta de conciliación (Folio 18 autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la representación de MUNDO READER S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 20 DE...

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