STSJ Andalucía 491/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2020
Fecha25 Febrero 2020

36 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL- DEMANDA DE SALA NUM. 9/2020

SENT. NÚM. 491/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ Magistrados MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre Conf‌licto Colectivo registrados con el número 9/2020, seguidos a instancia del Sindicato UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (UITA), ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

  1. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato demandante UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (UITA), al amparo del artículo 108.1 del Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA nº 245 de 20-12-2018), ante la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO (COMVI), con fecha de registro de entrada del 15-10-2019, presentó escrito de mediación frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA (AMAYA) y los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (UGT de Andalucía); COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA (CCOO de Andalucía); CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); CENTRAL SINDICAL INDEPENDEINTE DE FUNCIONARIOS (CSIF); SINDICATO DE BOMBEROS FORESTALES (SIBFI) y, SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), en cuyo punto 17 se decía " 17.-Como consecuencia de lo anterior, debe declararse no ajustada a Derecho la actuación empresarial por la que se omite la obligación de compensar la totalidad de jornada realizada en festivos y horas nocturnas, entendiéndola compensada con el nuevo convenio de emergencias. En virtud de lo expuesto, debe reconocerse el derecho de los trabajadores de la agencia con la

categoría de técnicos a compensar el exceso de jornada realizado por el periodo de 01.01.2018 a 20.12.2018 (fecha de entrada en vigor del nuevo convenio) o, subsidiariamente, hasta 31-10-2018, a razón de un índice de multiplicación de 1,25." (Folios 18 a 21).

SEGUNDO

El referido sindicato demandante UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (UITA), ante el SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCIA (SERCLA), con fecha de registro de entrada del 17-10-2019, presentó escrito de conciliación-mediación incoándose el expediente 99\2019\0730 D, frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA (AMAYA) y los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (UGT de Andalucía); COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA (CCOO de Andalucía); CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); CENTRAL SINDICAL INDEPENDEINTE DE FUNCIONARIOS (CSIF); SINDICATO DE BOMBEROS FORESTALES (SIBFI) y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT).

Teniendo como f‌inalidad "Que la empresa se avenga a declarar lo consignado en el apto. 17 de la papeleta de conciliación:

17.- Como consecuencia de lo anterior, debe declararse no ajustada a Derecho la actuación empresarial por la que se omite la obligación de compensar la totalidad de jornada realizada en festivos y horas nocturnas, entendiéndola compensada con el nuevo convenio de emergencias. En virtud de lo expuesto, debe reconocerse el derecho de los trabajadores de la agencia con la categoría de técnicos a compensar el exceso de jornada realizado por el periodo de 01.01.2018 a 20.12.2018 (fecha de entrada en vigor del nuevo convenio) o, subsidiariamente, hasta 31-10-2018, a razón de un índice de multiplicación de 1,25."

El indicado acto se celebró el día 4-11-2019, f‌inalizando con el resultado de sin avenencia respecto a la indicada Agencia, y con Avenencia respecto a los sindicatos comparecientes (Folios 15 al 17).

TERCERO

Dicho sindicato, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Social, con fecha registro 23-12-2019, formuló Demanda de Conf‌licto Colectivo (Folios 8 a 14), y a la vista de que su afectación se extendía a trabajadores ubicados en centros de trabajo existentes en todas las provincias de esta Comunidad Autónoma Andaluza, de conformidad con el artículo 7.a) LJS y por Decreto de fecha 26-12- 2019, se acordó su remisión a la Secretaria de Gobierno del TSJA, para su reparto por el turno que correspondiese entre las distintas Salas de lo Social del Tribunal Superior de la Junta de Andalucía de Sevilla, Málaga o Granada (folios 4 y 5).

CUARTO

Por Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del TSJ Andalucía Ceuta y Melilla de fecha 8-01-2020 se procedió al reparto de la mencionada demanda, correspondiendo ser turnada a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada (folios 1 y 2).

En el suplico de dicha demanda. literalmente se pide (Folio 13 vuelto):

(...) dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la actuación empresarial por la que se omite la obligación de compensar la totalidad de jornada realizada en festivos y horas nocturnas, entendiéndola compensada con el nuevo convenio de emergencias, y reconociéndose el derecho de los trabajadores a compensar el exceso de jornada realizado por el periodo de 01.01.2018 a 20.12.2018 (fecha de entrada en vigor del nuevo convenio) o, subsidiariamente, hasta 31.10.2018 a razón de un índice de multiplicación de 1,25

QUINTO

Siendo partes demandadas:

* AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA.

* UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA.

* COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA.

* CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.

* CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS.

SEXTO

Por Decreto de fecha 21-01-2020, se admitió a trámite la demanda siendo registrada con el nº 9/2020, quedando designado el Magistrado Ponente arriba mencionado y señalado el acto de conciliación, y en su caso, de la vista oral para el día 20-02-2020, respectivamente para las 10:30 y 10:40 horas. Interesándose del SERCLA, la remisión del expediente nº 99/2019/0730 (Folios 26 y 27).

SÉPTIMO

Por providencia del Magistrado Ponente de fecha 21-01-2010, se accedió a la prueba documental propuesta en demanda, II Otrosí digo, en los siguientes términos, concretando el periodo al que se refería lo pedido:

" Requierase a la Agencia demandada para que con antelación suf‌iciente al acto del juicio presente en esta Sala el listado de sus trabajadores que en virtud del Convenio Colectivo EGMASA para el personal de estructura corporativa, ostentaba la categoría de técnicos y encargados durante el periodo de 01.01.2018 a 20.12.2018 (fecha de entrada en vigor del nuevo convenio) o, subsidiariamente, hasta el 31.10.2018, a razón de un índice de multiplicación de 1,25 ". (Folio 28).

OCTAVO

A) Llegado el día del acto del Juicio Oral (20-02-2020), comparecieron (Folio 227):

a.1- Como demandante el Sindicato UITA, asistido por el Letrado D. Antonio Folgoso Olmo.

a.2- Como demandados:

* AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA. Asistida del Letrado D. Carlos Antonio Gómez Expósito.

* CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Asistida del Letrado D. Marcos García Mariscal.

* UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA. Citada en forma no compareció.

* COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA.

Citada en forma no compareció.

* CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS.

Citada en forma no compareció.

  1. En el acto del juicio oral, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, estimando que el nuevo Convenio Colectivo restringe unos derechos de forma retroactiva que ya habían quedado incorporados al patrimonio de los trabajadores antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA nº 245 de 20-12-2018), rechazando las excepciones formuladas de contrario, adhiriéndose a la misma el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, como parte interesada, al carecer de legitimación pasiva, por no haber formado parte de la negociación de aquel Convenio Colectivo.

    La demandada, Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se opuso alegando con carácter previo el incumplimiento preprocesal de no mediar un mes entre la papeleta presentada en la COMVI y la del SERCLA, según el artículo 108 de aquel Convenio; la excepción de inadecuación de procedimiento, al deberse esgrimir la pretensión mediante demandas individuales y no concurrir los elementos subjetivos y objetivos para una acción de Conf‌licto Colectivo. Y por último, se adujo que de estimarse que se está impugnando la Disposición Transitoria Iª del vigente Convenio Colectivo, no era el trámite adecuado.

  2. Recibidos los autos a prueba:

    C-1. Por la parte demandante, sindicato UITA, se propuso prueba documental aportada con la demanda y la aportada en dicho acto, consistente en (Folios 39 a 128):

    * Sentencia nº 445/2016, de 16.03.2016 dictada TSJ Andalucía -Málaga- Sala de lo Social.

    * Sentencia nº 1730/2019, DE 16.10.2019 dictada por la TSJ Andalucía -Málaga- Sala de lo Social.

    * Convenio Colectivo de la Empresa Gestión Medioambiental (EGMASA) de 2006.

    * Corrección de errores del Convenio Colectivo.

    * Acta de f‌inalización del procedimiento previo (SERCLA) de 04.11.2019.

    * Solicitud de 15.10.2019 interpuesta ante la COMVI.

    C-2. La Agencia demandada AMAYA, propuso prueba documental, que aportaba en dicho acto, consistente en (Folios 130 a 225):

    * Relación de trabajadores con la categoría de Técnicos y Encargados a fecha 31-12-2019, sin especif‌icar los que hayan podido efectuar horas extras o...

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