STSJ Comunidad Valenciana 726/2020, 25 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de resolución | 726/2020 |
1 Recurso de Suplicación 675/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000675/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta
Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000726/2020
En el recurso de suplicación 000675/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/01/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000878/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Sonsoles, asistida por el letrado D. José Andres García Oliver, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Sonsoles, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Sonsoles, nacida el NUM000 /1977 con DNI NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el N.º NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. La profesión habitual de la actora es la de peón jardinero. SEGUNDO.- La actora inició proceso de incapacidad temporal en fecha 21/07/2014 hasta el 24/07/2016, por agotamiento de 730 días de IT. En expediente de incapacidad permanente tramitado por la Dirección Provincial del INSS se emitió informe de valoración médica en fecha 13/06/2016 en el que se concluye: - DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: LUMBLAGIA CRONICA REAGUDIZADA - LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: BAJA TOLERANCIA A LA MARCHA
INTENSA O MUY MANTENIDA Y A LAS POSICIONES FORZADAS EN DIFERENTES TIPOS DE SEDESTACION FORZADA. - CONCLUSIONES: MUJER NACIDA 1977, ACTUALMENTE PRESENTA UNA EXPLORACION SIN SIGNOS NEUROLOGICOS ACTIVOS NI INFORMADOS, CON MOVILIDAD SIN LIMITACION TANTO ACTIVA COMO PASIVA RESPECTO A RAQUIS Y EEII, NI HIPOTROFIAS. POR SU DOLENCIA PODRIA ENCONTRAR DIFICULTAD EN LAS SOBRECARGAS BIOMECANICAS DE RAQUIS INTENSAS MUY INTENSAS Y EN LAS POSTURAS FORZADAS MANTENIDAS." TERCERO.- El dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17/06/2016 resuelve en el sentido de "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anules su capacidad laboral". CUARTO.- La Entidad Gestora, por resolución de fecha 30/06/2016, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente "por no acanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". QUINTO.- Las funciones que realiza la actora en su profesión habitual de peón de jardinero son principalmente la cargar y descargar material, desbrozar, utilización de maquinaria y herramientas para plantar y desplantar flores arbustos, cesped... SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 1162,13 euros mensuales para la Incapacidad permanente total, y 1457,20 euros mensuales para la Incapacidad Permanente parcial, y la fecha de efectos, en su caso, se fija en 12/08/2016.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Sonsoles . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación.
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El primer motivo del recurso se redacta al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando: a) que se adicione al hecho probado segundo el texto que propone, b) que el hecho probado quinto quede redactado con el texto que propone, y c) que se adicione al hecho probado séptimo el texto que postula, todo ello en base a los informes médicos obrantes a los folios 39 a 46, la carta de despido por ineptitud sobrevenida - folio 19, informes de no apta - folios 49 a 54, profesiograma y guía de valoración profesional - folios 55 a 58.
El motivo no puede estimarse pues los informes médicos ya han sido valorados por la magistrada de instancia, y, en el presente recurso de suplicación de naturaleza extraordinaria, la valoración de la prueba es una facultad que incumbe en exclusiva a la juez de instancia y es ella quien, a la vista de los diferentes informes y pruebas que hayan podidos practicarse, debe expresar su convicción declarando los hechos que estime probados (ex art. 97.2 LRJS)...
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