STSJ Comunidad Valenciana 601/2020, 18 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 601/2020 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
1 Recurso de Suplicación 3553/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003553/2018
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:
D. Javier Lluch Corell, presidente
Dª. Inmaculada Linares Bosch
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 000601/2020
En el recurso de suplicación 003553/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-08-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000570/2017, seguidos sobre PENSIÓN DE ORFANDAD, a instancia de Dª Luz, asistida del Letrado D. Rafael Villanueva Sainz-Pardo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D.. Javier LLuch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO promovida por Dª Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho de la actora a la prestación de orfandad solicitada con arreglo a una base reguladora de 666,91 euros mensuales, siendo el porcentaje aplicable el 20% y la fecha de efectos el 24-3-17, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante, Dª Luz, con DNI NUM000,nacida el NUM001 -1977 y afiliada la Seguridad social con n.º NUM002, presentó ante el INSS solicitud de prestación de orfandad por el fallecimiento de su madre, Dª. Sagrario, en fecha 20-4-2002.A dicha solicitud se acompañaban, entre otros documentos, certificado de defunción de su padre D. Alberto en fecha 22-5-2008 y certificado de grado de minusvalía de la actora emitido por la Consellería de Bienestar Social el 1-2-2007, en la que se se reconocía a la actora un grado de minusvalía del
43% categoría psíquica, desde 20-7-2001, resultante de grado de discapacidad global 36% (1º. Inteligencia límite por encefalopatía de etiología congénita y 2º Disfunción neurovegetativa por encefalopatía de etiología congénita) y 7puntos por factores sociales complementarios. (Folios 1 a 13del expediente administrativo).2.-Reconocida que fue por el INSS, se emitió informe de valoración médica de fecha 23-1-2014, en los siguientes términos: (Folios 21 y 22 del expediente administrativo)
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
EN 2002 CONCEDIDA MINUSVALÍA CON GRADO TOTAL 439~ POR INTELIGENCIA
LIMITE Y DISFUNCIÓN NEUROVEGETATIVA POR ENCEFALOPATIA.
EL 31-12-09 INGRESO PSIQUIÁTRICO CON DIAGNOSTICO DE REACCIÓN AGUDA AL ESTRÉS. ESTADO DE ANSIEDAD.
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. ES NERVIOSA. IRRITABILIDAD. EN LA ESCUELA ESTUVO HASTA 8º DE EGB (LEE Y ESCRIBE). OBTUVO EL GRADUADO ESCOLAR.
EXPLORACIONES POR APARATOS
AFECCIONES PSIQUICAS
SE LE SOLICITA APORTE INFORME PSIQUIATRICO.
SE APORTA INFORME CENTRO ATENCION PRIMARIA PRIVADO (14-3-17): "ANTECEDENTES DE ENCEFALOPATIA HIOXICO-ISQUEMICO PERINATAL, FONDO DISRITMICO,
INTELIGENCIA LIMITE (DET. MENTAL LIGERA) PRO ENCEFALOPATIA CONGENITA,
PADECE TRASTORNO DEPRESIVO CRÓNICO CON EXACERBACIONES DE ANSIEDAD".
(VER INFORME)
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS
ENCEFALOPATIA HIPOXICO-ISQUEMICA PERINATAL.
TRASTORNON ANSIOSO-DEPRESIVO.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
CENTRO PRIVADO DE ATENCION PRIMARIA. NO VISITADA ACTUALMENTE POR PSI
QUIATRIA.
TTO. ACTUAL: AREMIS. RUBIFEN. OMEPRAZOL. MIRTAZAPINA. AERIUS. LAYADO
PROST. PARACETANOL. RUBIFEN. TOPIRAMATO.
EVOLUCION
CRÓNICA.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
TRATAMIENTO MEDICO-PALIATIVO.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
INTELIGENCIA LIMITE. CUADRO DEPRESIVO Y ANSIOSO CRÓNICO.
CONCLUSIONES
FALLECIÓ SU MADRE EN 2002 Y SU PADRE EN 2008.
MINUSVALÍA 43% EN 2002.
NO SE CONSIDERA VALORABLE CON GRADO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA.
A DETERMINAR POR E.V.I.
-
- ya la vista, el Equipo de Valoración de incapacidades emitió informe propuesta de fecha 24-3-2017, en el que, apreciando a la actora el cuadro clínico residual: "ENCEFALOPATIA HIPÓXICO-ISQUÉMICA PERINATAL. TRASTORNON ANSIOSO-DEPRESIVO."y las limitaciones orgánicas y funcionales: "INTELIGENCIA LIMITE. CUADRO DEPRESIVO Y ANSIOSO CRÓNICO.", se proponía la no calificación de la evaluada como incapacitada permanente absoluta a efectos de la concesión deuna pensión de orfandad. (Folio 24 del expediente administrativo).4.- Por resolución del INSS de fecha 31-3-2017se denegó a la actora la prestación de orfandad solicitada por superar el límite de edad y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo establecido en la DT 6ª bis y artículo 175.2 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 27/2011 de 1 de agosto. (Folio 16del expediente administrativo).Contra la citada resolución interpuso la actora reclamación previa en fecha 30-3-2017, que fue desestimada por resolución de 26-5- 2017. En fecha 7-7-2014interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.-5.- La actora padece como principal dolenciaENCEFALOPATIA HIPOXICO-ISQUEMICA PERINATAL con capacidad intelectual limite/ retraso mental leve: coeficiente intelectual 70 +1- 5 puntos, es decir, entre 65 y 75 .La actora obtuvo un FP de jardín de infancia (repitiendo el 2° curso) hizo4° ESO, comenzó técnico de comercio y lleva años estudiando a distancia auxiliar de enfermería.-Entre 2003-2007 trabajóen un centro especial artesano, haciendo borlas. Ha trabajado durante dos meses en otro centro especial de empleo montando pales, quitando pegatinas de los desodorantes, haciendo cajas... pero no superóla prueba de acceso. Tambien ha trabajado en un taller de empleo de vidrio dibujando (6 meses, entre 2009-2010). Actualmente no trabaja. Participa en un programa de trabajo, asiste al centro de Quart donde se relaciona con gente que también vive sola y tiene limitaciones, y el objetivo es fomentar que de forma autónoma organicen actividades lúdicas.-Vive sola desde que su madre falleció. Durante años tuvo una cuidadora interna, que le ayudaban a pagar sus tíos, para limpiar, cocinar, comprar. Desde hace unos años, ya no tiene cuidadora interna. Recibe ayuda de la educadora (, que va a su casa tresveces a la semana durante dos horas y le facilita las gestiones económicas tipo compra en el supermercado, administración del dinero de bolsillo y de los medicamentos (a veces se despista y no recuerda bien que toma). Además cuenta con otra persona que hace la limpieza de casa, una vez a la semana durante tres horas y es visitada asiduamente por su tía.La actora cocina algo, sabe poner la lavadora y tender, no plancha, friega, se hace la cama, también se viste y asea sola. Maneja transporte público, si bien, en ocasiones se desorienta. Tiene amistades (otros usuarios del patronato al que acude) con los que sale y se relaciona mucho a través de whatsapp.-La actora es independiente para alimentación, movilización, descanso sueño, vestirse, higiene, comunicación, valores/creencias, actividades lúdicas, y aprender, presentando, no obstante,limitaciones en áreas de psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo, proceso ocupacional laboral y conducta. - Ademas la actora que recibió atenciónpsicológica 15 años,en la actualidad recibeatención psicológica y psiquiátrica con alteraciones conductuales, estrés o ansiedadteniendo prescrita medicación. Ha ingresado en dos ocasiones en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Peset; la primera vez en 2009 ("refiere que por dejarse el trankimazin") y la segunda vez, recientemente, por inquietud psicomotriz..-7.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 666,91 euros, siendo el porcentaje aplicable el 20% y la fecha de efectos el 24-3-17.(Hecho conforme)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Se recurre por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia que estimó la demanda presentada por doña Luz y le reconoció el derecho a percibir la prestación de orfandad con arreglo a una base reguladora de 666,91 € mensuales, porcentaje del 20% y fecha de efectos económicos de 24 de marzo de 2017.
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El recurso se sustenta en un motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el que se denuncia la infracción del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 194.5 del mismo texto legal.
Se argumenta por la Entidad Gestora que en el momento del fallecimiento de la causante, el 20 de abril de 2002, la demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta porque las limitaciones físicas ya las padecía desde el nacimiento y no le habían impedido incorporarse al mercado laboral y las psicológicas no tenían entidad suficiente para impedirle realizar cualquier profesión u oficio.
1. Planteada la cuestión en los términos indicados, debemos comenzar señalando que el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad...
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