STSJ Asturias 345/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2020
Fecha18 Febrero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00345/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000594

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003047 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000295 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Florentino

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sentencia nº 345/20

En OVIEDO, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3047/2019, formalizado por la Graduado social Dª LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Florentino, contra la sentencia número 408/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000295/2019, seguidos a instancia de Florentino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florentino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2019, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Florentino, provisto de NIF nº NUM000 y nacido el NUM001 -1962, f‌igura af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se f‌ija una base reguladora para la invalidez permanente pretendida de 1.71072 euros mensuales, con fecha de efectos de 27-2-2019 (incontrovertido).

  2. - Por resolución del INSS de fecha 28-2-2019, se declaró que las lesiones, derivadas de enfermedad común, que afectaban a D. Florentino son constitutivas de IPT para su profesión habitual de mecánico ajustador, todo ello bajo el dictamen propuesta de fecha 22-2-2019 que f‌ija como cuadro residual: SEVERA DILATACIÓN DEL VENTRÍCULO DERECHO POR IMPORTANTE INSUFICIENCIA VALVULAR PULMONAR EN PACIENTE IQ DE TETRALOGÍA DE FALLOT A LOS 9 AÑOS DE EDAD: ANULOPLASTIA DE TRICÚSPIDE Y SUSTITUCIÓN PROTÉSICA DE LA VÁLVULA PULMONAR 21.02.18. Formulada reclamación previa contra dicha resolución, fue desestimada (incontrovertido).

  3. - El cuadro residual de D. Florentino es el f‌ijado en el dictamen propuesta de 22-2-2019. Actualmente la disfunción sistólica es leve, con FEVI 50%. Persiste disnea de esfuerzo residual (informe médico de síntesis, folios 34-35; documentación médica, folios 50-58).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Florentino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda y, en consecuencia, se conf‌irma la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de diciembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de que le fuera reconocida una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, frente a la resolución del Inss de 28 de febrero de 2019 que le reconoció una incapacidad permanente total cualif‌icada para su profesión habitual de Mecánico ajustador.

Recurre en suplicación el actor invocando el artículo 193.c) de la LJS, que no es impugnado.

El recurrente alega la infracción de los artículos 193.1 y 194 de la LGSS al entender que no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral por mínimo esfuerzo que implique.

El artículo 193 de la LGSS determina que la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calif‌icación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo, estableciendo el artículo 194 los grados,...

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