STSJ Andalucía 464/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución464/2020

Recurso Nº 3965/19 - K Sentencia nº464/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a seis de febrero dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 464/20

En el recurso de suplicación interpuesto por D Carmelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, dictada en los autos nº 48/19; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Carmelo contra Lipasam Limpieza Pública y Protección Ambiental S.A. y D Constantino sobre Tutela de Derechos Fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/7/19 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Carmelo, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de LIPASAM, como indef‌inido discontinuo, y como tal está incluido en el censo.

SEGUNDO

En febrero de 2.018 había convocada una reunión con el Comité de empresa, en la sede del parque de Sevilla este, que no se celebró porque la mayoría estaba enfermo, por lo que se pospuso a 7.3.2018. El actor acudió a la reunión, presidida por el Sr. Constantino, Presidente del Comité de empresa. En la reunión también estuvo presente D. Emilio (UGT). Cuando el Sr. Constantino comenzó a hablar el Sr. Carmelo le interrumpió,

y descalif‌icó a aquél, diciendo que estaba allí por su mujer. El Sr. Constantino dejó de hablar, y compañeros asistentes pidieron al Sr. Carmelo que no interrumpiera más la Asamblea. El Sr. Carmelo abandonó la sala.

TERCERO

El día 29.10.2018 el actor acudió a la reunión de la Asamblea que se celebró en el Parque Torneo. En esa reunión no estuvo el Sr. Constantino, pero sí D. Horacio . En la reunión el Sr. Carmelo sacó temas personales y los compañeros le pidieron que lo dejara.

CUARTO

El actor está af‌iliado a sindicato, af‌iliación que no le consta a la empresa ni a los miembros del Comité de empresa.

QUINTO

El actor estuvo de alta de 23.3.2018 a 22.4.2018, de 28.6.2018 a 24.10.2018, de 30.11.2018 a

9.1.2019 (folio 93).

SEXTO

La empresa sancionó al trabajador con suspensión de empleo y sueldo de 90 días, en fecha de

2.7.2019, por la comisión de una infracción muy grave, en los términos que constan en folios 87 a 92, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la acción de tutela de derechos fundamentales ejercitada en relación con la supuesta negativa de la empresa y del presidente de su comité a permitirle el acceso a las reuniones en las que se tratan cuestiones laborales en los periodos de no actividad, dada su condición de f‌ijo discontinuo. El recurso fue impugnado por los demandados que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción por inaplicación del artículo 28 CE, 77 ET y Ley Orgánica de Libertad Sindical. Alega que es claro y manif‌iesto que se le ha conculcado su derecho al libre ejercicio de la libertad sindical, y cita dos sentencias, una del TSJ de Cataluña y otra del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, relativas a supuestos de negativa de acceso de trabajadores al centro de trabajo, con el consiguiente impedimento del derecho a la libertad sindical.

El recurso no plantea de manera detallada y concreta las infracciones en que incurre la sentencia recurrida, pues se limita a indicar que es claro y manif‌iesto que se le ha conculcado su derecho al libre ejercicio de la libertad sindical y reproduce parcialmente dos sentencias que no...

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