STSJ Andalucía 297/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2020
Fecha06 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 297/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1092/19, interpuestos por D. Jesús y por la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 23 de octubre de 2018, en Autos núm. 343/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús en reclamación de materias laborales individuales, contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que rechazando las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Jesús contra "AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA" DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del referido actor a ser incluido en la categoría profesional técnico 2-2 del Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía sección estructura corporativa CONDENANDO en consecuencia a la demandada a reconocerle la pertenencia a dicha categoría profesional con todos lo derechos que le son inherentes al mismo y a abonarle la cantidad de 15 480 64 euros por las diferencias retributivas entre la categoría profesional que venía ostentando y la que ahora se le reconoce, devengados desde febrero 2016 hasta junio de 2018, ambos inclusive."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Jesús mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, con la categoría profesional reconocida de especialista de prevención y extinción, desde el 17/06/08 y percibiendo por ello un salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

En fecha 03/01/11 las partes f‌irmaron una Addenda al contrato de trabajo del actor en la que acordaban que los trabajos a realizar por el actor se desarrollarían en la provincia de Jaén practicándose por tanto un desplazamiento geográf‌ico de carácter temporal envase lo recogido en el artículo 40.4 del ET y debido a la necesidad específ‌ica derivada del encargo recibido de la Consejería de Medio Ambiente así como que se practicará movilidad funcional a a ocupación de técnico T-B, basada en lo estipulado en el artículo 39.2, motivado por razones técnica o organizativa derivada del desarrollo de los trabajos encomendados, las cuales se establecen por el tiempo prescindible para la atención del mismo En la estipulación 4ª de dicha Addenda se determina que con respecto a las condiciones salariales y resto de condiciones laborales será de aplicación las establecidas para la ocupación de técnico T-B mientras dure la realización estos trabajo.

TERCERO

El Comité de empresa de la demandada emitió informes en fecha 09/03/17 y 12/02/18 en los que respecto a la situación del actor se describía en el primero de ellos que concurren las circunstancias que justif‌ica la encarnación del mismo como técnico 2-2 pues puede observarse que ha realizado la funciones de técnico base durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 18 del convenio colectivo de aplicación (cuatro años) con un adecuado desempeño motivo por el que no ha sido degradado n ha visto revocada su arena sin que conste la existencia de sanción disciplinaria alguna ni reproche respecto del trabajo realizado por él Asimismo hace constar que el trabajador realiza las mismas funciones que otros trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua que sí tienen reconocida la categoría de técnico 2-2 En cuanto al programa formativo se dice que el trabajador ha realizado la formación que la empresa pues eso disposición estando en todo momento disponible para continuar con la misma así como que reúne los requisitos previsto en el convenio colectivo en el estatuto de los trabajadores (artículo 30 y 9 2 ) para la consolidación de la categoría de técnico2-2 Posteriormente en el segundo informe el Comité de empresa considera que concurre la circunstancia que justif‌ica su coordinación como técnico 2-1.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo emitió informe con referencia de OS 18/0004595/17 en el que consta que en el año 2015 y al transcurrir cuatro años de acuerdo con el convenio colectivo de la empresa demandada sección estructura o corporativa el actor debería haber sido reclasif‌icado automáticamente como técnico base circunstancia que no se ha producido. La Inspección constata que este presta servicio de de 2011 como técnico, que es licenciado en derecho, que trabaja en el Departamento de Gestión de Propiedad Pública, Defensa del Patrimonio y que realiza funciones de asesoría jurídica en deslindes de dominio público forestal, hidráulico y pecuario, funciones que le hacen acreedor de la categoría de técnico 2-2 en los términos contemplado en el artículo 10 y artículo 18 del convenio colectivo por lo que entiende adecuada y procedente la reclamación efectuada por el trabajador demandante al considerarle acreedor de la categoría profesional pretendida. En el informe emitido con referencia OS 18/0003950/18 se describe que el trabajador permanecen idénticas circunstancias a las ya expuestas en el informe anterior sin que se haya producido ningún cambio su prestación de servicios por lo que la inspección se ratif‌ica lo informado en su día, no procediendo a juicio de la misma la asignación a este de la categoría de técnico 2-1 del convenio colectivo de aplicación.

QUINTO

El actor presta sus servicios desde 2011 como técnico en el departamento de Gestión de Propiedad Pública y Defensa del Patrimonio de la demandada realizando funciones de asesoría jurídica en deslindes de dominio publico forestal, hidráulico y pecuario, es licenciado en Derecho. En fecha 03/01/15 el actor llevaba cuatro años realizando las funciones de técnico 2-2 realizando la formación y cursos que le era propuesta por la empresa.

SEXTO

A la relación laboral habida entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada sección estructura corporativa publicado en el BOJA Nº 55 de 22/03/06 y las Tablas salariales anexas al mismo El Art 10 de dicho convenio colectivo establece que el personal se distribuirá por grupos profesionales y dentro de ellos en los distintos niveles categoría y grado que se establece en cada uno de ello siendo dichos grupos los siguientes: técnico - se encuadran en este grupo que yo trabajadores que disponen indistintamente de titulación universitaria medio superior of‌icialmente reconocida o experiencia equivalente desempeñan ocupaciones que requiera dichas titulaciones y se distinguen entre ella en función de las responsabilidades y grado de experiencia ejercidos en cada una En tal sentido el nivel asignado a cada trabajador se retribuida en función de su experiencia de acreditada ante la organización por conocimientos habilidades y experiencia profesional dentro de la empresa Técnico 1 -quedarán clasif‌icados en esta ocupación profesional aquellos trabajadores que por su madurez profesional y experiencia tienen un alto grado de autonomía iniciativa responsabilidad realizan tareas complejas homogéneas o heterogéneas son responsables directos de la integración coordinación y supervisión de funciones realizada por un conjunto de colaboradores acreditan

capacidad para coordinar unidades técnicas administrativas instalaciones productivas y supervisión de trabajos obras y servicios que comporten funciones de especial complejidad que por su volumen o dispersión geográf‌ica requieran de una gran responsabilidad ejecuten e impulse la directriz enmarcada por los responsables de unidad, con responsabilidad con dos sobre equipos compuesto por personas de diversas categorías coordinen unidades técnicas administrativa referida a 1 a homogénea en cuanto a su contenido que ejecuten e impulse las directrices marcadas por los responsables de unidad con responsabilidad control sobre equipos compuesto por personas de diversa categoría conseguirán resultados de cierta índole (en calidad o cantidad) dentro de los límites de tiempo previsto y ajustado a los estándares de calidad establecidos, tomarán decisiones ante situaciones imprevistas, realizarán seguimientos de procesos de trabajo entre varias unidades y con tareas homogéneas y/o heterogéneas. Técnico 2.- Se encuadran aquellos trabajadores que disponiendo de los requisitos para su pertenencia al grupo profesional, se caracterizan por tener capacidad para realizar labores de alto contenido intelectual o técnico responsabilizándose de su resultado, realizan funciones de supervisión directa de trabajo de pequeña unidad de o instalaciones sencillas, así como la supervisión de obra y servicio que por su volumen de negocio requieran de una amplia responsabilidad sean los responsables de la consecución del objetivos técnicos de un proyecto/expediente respecto al sus contenidos, plazos, aprobaciones formales, calidad, cumplimiento de metodología y estándares y rendimiento, dirección de trabajo de especial responsabilidad y/o realizan trabajos que contienen dif‌icultad técnica, posean un nivel de...

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