STSJ Castilla-La Mancha 118/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
Número de resolución118/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00118/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0000278

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001670 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000131 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Tarsila

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 1670/18

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

USURIO: EMG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSÉ MANUEL YUSTE

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/20

En el Recurso de Suplicación número 1670/18, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, en los autos número 131/18, sobre Jubilación, siendo recurrido Tarsila .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Tarsila frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION, debo reconocer a favor de la demandante el derecho al percibo de pensión de jubilación anticipada con efectos de 23 de octubre de 2017 conforme a una base reguladora de 847,01 euros mensuales y porcentaje de 64,40%, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y sin perjuicio de la compensación o deducción de las cuantías que en concepto de otras prestaciones públicas se hayan percibido.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Tarsila con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1956, solicitó con fecha 23 de octubre de 2017 pensión de jubilación anticipada dictándose resolución el 26 de octubre de 2017 en virtud de la cual se le deniega la misma "por no haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral en los términos y supuestos establecidos en el apartado D del punto 1 del art. 207 de la LGSS" y "por no acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, según el párrafo primero del apartado D) del punto dos del art. 215 y la DA 1ª de la LGSS".

Contra tal resolución se interpuso reclamación previa con fecha 28 de noviembre de 2017 dictándose con fecha 12 de diciembre de 2017 resolución por el INSS en virtud de la cual se indica que el expediente de regulación de empleo de la empresa Castilla Textil 2, S.L. de fecha 10 de julio de 2009 tuvo carácter suspensivo, siendo su cese def‌initivo en la empresa en fecha 7 de abril de 2014.

SEGUNDO

A la fecha de solicitud la demandante acredita 10.996 días cotizados.

TERCERO

La demandante prestaba servicios para la mercantil Castilla Textil 2, S.L., la cual en fecha 26 de junio de 2009 solicitó autorización para reducción de jornada de sus trabajadores, dictándose con fecha 8 de julio de 2009 por la Consejería de Trabajo y Empleo de la JCCM resolución autorizando a la empresa la reducción de un 33 por ciento de la jornada de trabajo semana durante el período de 240 días, comprendido entre el 9 de julio de 2009 y el 5 de marzo de 2010 de 110 de los trabajadores, entre ellos la demandante, ERTE que se prolongó hasta el año 2013.

Posteriormente en febrero de 2014 se comunica por la mercantil a la autoridad laboral el inicio de procedimiento para la extinción colectiva de 23 contratos de trabajo, entre ellos el de la demandante, procediendo con fecha 3 de abril de 2014 a la extinción del contrato de trabajo de la actora. Impugnada tal extinción individualmente por la misma, en vía judicial, dio lugar a los autos nº 335/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que concluyeron mediante acto de conciliación de 12 de enero de 2015 y en los cuales se reconoció la improcedencia del despido por la mercantil y las causas del despido del art. 50 del ET, y con abono a la demandante de la indemnización pactada de 13000 euros.

CUARTO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación sería de 847,01 euros y fecha de efectos de 23 de octubre de 2017. El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora sería de 64,40%.

La demandante percibió prestación por desempleo desde el 24 de abril de 2014 hasta el 5 de julio de 2015 y consta actualmente como perceptora de subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años desde el 6 de agosto de 2015.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de procedencia, de fecha 5-7-2018, recaída en los autos 131/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda interpuesta por Dª Tarsila sobre Jubilación anticipada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la representación letrada de dichas entidades recurrentes, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 207.1 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social de 30-10- 2015 (LGSS), en relación con la Disposición Transitoria 4ª, 5,b) de la misma, y genéricamente, de la ley 27/2011, de 1 de agosto. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado en instancia, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La reclamante solicitó en 23-10-2017 la Jubilación anticipada, consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por estar incluida dentro de un despido colectivo instado por su empleadora (hechos probados primero y tercero).

  2. Le fue denegada dicha prestación por Resolución de 26-10-2017, motivado ello en "no haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral en los términos y supuestos establecidos en el apartado D del punto 1 del art. 207 de la LGSS", así como por "no acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, según el párrafo primero del apartado D) del punto2 del art. 215 y la DA 1ª de la LGSS" (hecho probado primero, primer párrafo).

  3. Interpuesta reclamación previa, fue la misma desestimada, por considerar que el expediente de regulación de empleo tramitado por su antigua empresa era de carácter suspensivo (hecho probado primero, segundo párrafo).

  4. Consta que la empresa "CASTILLA TEXTIL 2, S.L." tramitó primeramente un expediente de reducción de jornada, que fue autorizado por parte de la autoridad laboral para el período 9-7-2009 y 5-3-2010 (hecho probado tercero, primer párrafo), y en conexión con tal situación de crisis, tramitando posteriormente por la empresa un procedimiento de extinción colectiva de 23 contratos, que dio...

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