STSJ Asturias 151/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2020
Fecha28 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00151/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0001181

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002238 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/2018

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Valle, Juan Ignacio, Marí Luz, Pedro Jesús, AYUNTAMIENTO DE VALDES,,,

PROCURADOR: MANUEL GARROTE BARBON,,, MANUEL GARROTE BARBON

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ, LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ, LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ,

RECURRIDO/S D/ña: Valle, Juan Ignacio, Marí Luz, Pedro Jesús, AYUNTAMIENTO DE VALDES,,,

PROCURADOR: MANUEL GARROTE BARBON,,, MANUEL GARROTE BARBON

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ, LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ, LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ,

Sentencia núm. 151/2020

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2238/2019, formalizado por la Graduada Social Dª Laura Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, Dª Valle y D. Pedro Jesús, así como por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, bajo la dirección letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra la sentencia número 100/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/2018, seguido a instancia de los primeros frente a la citada entidad local recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio, Dª Valle y D. Pedro Jesús presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 100/2019, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, son trabajadores en el Centro Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Valdés, rigiéndose por el Acuerdo relativo a las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valdés, prestando servicios en la piscina municipal.

  2. - Los actores efectuaban los dos días de descanso semanal previstos en el Acuerdo, contados no por días naturales sino por 24 horas, desde que f‌inaliza la jornada el sábado hasta que comienza la del lunes.

  3. - En fecha 19-05-17, se formuló solicitud ante el Ayuntamiento para que respetara el descanso diario de 12 horas y no se solapara con el descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

  4. - En fecha 02-11-17 la parte actora formuló demanda, que tras los trámites procesales pertinentes, recayó sentencia nº 445/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, estimando la misma. Al obrar copia de la sentencia en las actuaciones, se da por reproducida.

  5. - Se da por reproducido, en aras a la brevedad, el Informe del Director de Servicio Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Valdés, obrante a los folios 24 y ss. de las actuaciones.

  6. - Los parámetros laborales de la reclamación de los actores son los siguientes:

    Juan Ignacio y Valle

    . Desde el 19 de mayo de 2016 al 20 de junio de 2017.

    El trabajador alternativamente sale el sábado de la semana par a las 14:00 h y entra el lunes de la semana impar a las 9:45 horas.

    En total descansan: 34,45 horas y deberían descansar según Convenio: 60 horas (a 2 h + 48 h). Diferencia de horas no descansadas: 16,5 horas por cada sábado trabajado.

    · Julio, agosto y septiembre 2017: no trabajan los sábados.

    . Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

    El trabajador alternativamente sale el sábado de la semana par a las 13:30 horas y entra el lunes de la semana impar a las 15:00 horas.

    En total descansan: 49 horas y deberían descansar según Convenio: 60 horas.

    Diferencia de horas no descansadas: 11 horas.

    · Julio, agosto y septiembre 2018: no trabajan los sábados.

    Juan Ignacio :

    De mayo de 2016 a junio 2017: 19 sábados x 16,5 horas = 313,5

    De octubre 2017 a junio 2018: 18 sábados x 11 horas= 198 horas

    TOTAL: 511,5 horas

    Valle : De mayo de 2016 a junio 2017: 20 sábados x 16,5 horas = 330

    De octubre 2017 a junio 2018: 17 sábados x 11 horas = 187 h.

    TOTAL: 487 horas

    Pedro Jesús

    Desde el 1 de mayo de 2016 al 20 de noviembre de 2016

    El trabajador alternativamente sale el sábado de la semana par a las 14:00 horas y entre el lunes de la semana impar a las 16:00 horas.

    En total descansan: 50 horas y deberían descansar según Convenio: 60 horas (a 2 h. + 48 h). Diferencia de horas no descansadas: 10 horas por cada sábado trabajado.

    · Desde el 21 de noviembre de 2016 hasta el 2 de agosto de 2018

    Sale el sábado a las 14:00 horas y entra el lunes a las 15 horas. Diferencia de horas no descansadas: 11 horas por cada sábado trabajado.

    · Desde el 1 de julio al 30 de septiembre en veranos de 2016 y 2017.

    El trabajador sale el sábado a las 14:00 horas y entra el lunes a las 09:00 horas.

    En total descansa: 43 horas y debería de descansar según Convenio: 60 horas.

    Diferencia de horas no descansadas: 17 h., por cada sábado trabajado.

    Del 1 de mayo de 2016 al 20 de noviembre de 2016: 11 sábados x 10 horas = 110.

    Del 21 de noviembre al 2 de agosto de 2018: 49 sábados x 11 horas = 539.

    TOTAL: 649 horas

  7. - Se da por reproducida la prueba documental obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Juan Ignacio, Valle y Pedro Jesús, contra AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, condenando al referido Ayuntamiento a abonar a Juan Ignacio la cantidad de

2.046, a Valle la cantidad de 1.948 € y a Pedro Jesús la cantidad de 2.596 €

CUARTO

En fecha 17 de mayo de 2019 se dictó Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acuerda acceder a lo solicitado, en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo, en el cual se recoge:

"Existe un error aritmético en el hecho probado sexto de la sentencia, en cuanto a las horas trabajadas por Valle, pues suman estas 517 h, en lugar de 487 h, señaladas por error, corrigiéndose en tal sentido.

Respecto a las horas trabajadas en sábado por Pedro Jesús, procede aclarar los cálculos que f‌iguran en la resolución, ya que dicho actor trabajó11 horas, durante 45 sábados, que hacen un total de 495 h y 17 h durante 4 sábados, que hacen un total de 68 h. El total de horas no descansadas en el periodo reclamado, asciende a 673.

El fallo de la sentencia se condena a la entidad demandada a abonar a Valle la cantidad de 1.948 € cuando debe decir 2.068 € y a Pedro Jesús la cantidad de 2.596 € cuando debe decir 2.692 €".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de septiembre de 2019.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social 2 de Avilés conoció de la demanda promovida por la parte actora, trabajadores de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Luarca-Valdés, en reclamación de la indemnización correspondiente a los descansos no disfrutados por los demandantes desde mayo de 2016 y hasta agosto de 2018. Con fecha 22 de marzo de 2019 se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda,

condenando al citado Ayuntamiento a abonar a Juan Ignacio la cantidad de 2.046 euros, a Valle la cantidad

de 2.068 euros, y a Pedro Jesús la cantidad de 2.692 euros.

Frente a la anterior resolución recurren en suplicación ambas partes, así la empresa en su escrito de interposición formula un solo motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, pretendiendo la desestimación de la demanda; mientras que la parte actora plantea en su escrito de interposición dos motivos de recurso, el primero con encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS pretende una revisión fáctica, y el segundo se formula al amparo del apartado c) del mismo artículo y plantea dos censuras jurídicas, todo ello con el f‌in de que se revoque la resolución recurrida. Cada recurso ha sido impugnado a su vez por la parte contraria.

Dados los términos en que aparecen planteados los recursos, procede primeramente analizar la revisión fáctica y, a continuación, las censuras normativas planteadas por las partes en el orden cronológico en que fueron presentados los recursos de suplicación.

SEGUNDO

La parte actora interesa la revisión de los hechos declarados probados por la recurrida, y en concreto pretende la modif‌icación del hecho probado sexto para el que propone la siguiente redacción, de acuerdo con la documental obrante a los folios 53 a 76, 172 a 198 y 223 y 230:

" Juan Ignacio y Valle .

(...) en total descansan 34, 45 horas y deberían descansar según convenio: 60 horas. Diferencia de horas no descansadas: 25 horas y 15 mn....

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