STSJ Comunidad de Madrid 51/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución51/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0014115

Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 313/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 51/20-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 648/2019, formalizado por el letrado D. CARLOS VAZQUEZ GOMEZ-ZORRILLA en nombre y representación de D. Cirilo, y otros, contra la sentencia de fecha 11/06/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 313/2019, seguidos a instancia de Dña. Maribel, Dña. Marisa, Dña. Martina, Dña. Montserrat, Dña. Nicolasa, Dña. Otilia, D. Cirilo y Dña. Pura, frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios en la Residencia de Mayores Navalcarnero de la Agencia Madrileña de Atención Social de la CAM desde la fecha que indican en el hecho 1º de su demanda ostentando las categorías profesionales que indican.

SEGUNDO

El 3-10-2016 en autos 1064/15 por la Sala de lo Socia del TSJ de Madrid se dicta sentencia en proceso de conf‌licto colectivo en la que se declara el derecho de los trabajadores de los distintos centros de la Agencia Madrileña de Atención Social al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de 6 días correspondientes al año 2015, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual. Se condena a estar y pasar por esta declaración a la demandada.

TERCERO

El 22-3-2018 por el TS se dicta sentencia que desestima el recurso de casación formulado por la citada Agencia Madrileña de Atención Social contra la sentencia del TSJ.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por Dña. Marisa, Dña. Maribel, Dña. Martina, Dña. Nicolasa, Dña. Otilia y Dña. Montserrat y D. Cirilo y Dña. Pura y absuelvo a la Agencia Madrileña de Atención Social de la CAM.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/01/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes que pretendían que se procediera "... a conceder los seis días de libre disposición con cargo a 2015 a los dicentes, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados conforme al criterio determinado por la Sentencia de Conf‌licto Colectivo del Tribunal Superior de Justicia -Autos 1064/2015- 03 de octubre de 2016 ratif‌icada y conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia 330/2018, de fecha 22 de marzo de 2018 ", se interpone el presente recurso de suplicación por los trabajadores que se articula en tres motivos, todos ellos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el primero de ellos se denuncia la infracción del artículo 247.1 j) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; en el siguiente se reitera la infracción del referido precepto en relación con las sentencias dictada por el Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 y 16 de octubre de 2012, y;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • 16 Marzo 2021
    ...tal y como se anticipaba en la precedente providencia. - A) Para la primera cuestión invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2020 (Rec 648/19), confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda formulada por los demandantes, trabajadores de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR