STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2016 0002548
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005772 /2019 - MJC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000869 /2016
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña Salvadora
ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005772 /2019, formalizado por el/la D/Dª la abogaa Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia número 372 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000869 /2016, seguidos a instancia de Salvadora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Salvadora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2019, de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La parte actora, nacida el NUM000 -1966, está afiliada a la Seguridad Social con el nº que consta en autos. El día 18 de julio de 2016 falleció su padre, Leon, que era pensionista de Jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. Segundo.- Solicitada por la actora, en fecha 4-8-2016, pensión de orfandad le fue denegada por resolución del INSS de 6-9-2016, por ser mayor de 25 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante. Tercero.- La resolución fue emitida previo dictamen propuesta del EVI de 6-9-2016 que recoge que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: SINDROME DE DOLOR MIOFASCIAL GENERALIZADO. TIPO FIBROMIALGIA, ESPONDILOARTROSIS CERVICAL CON AFECTACIÓN ENMG DE AFECTACION CRONICA RESIDUAL DE LA RAIZ C8- T1. TRASTORNO DE SOMATIZACIÓN determinante de las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ALGIAS CON BUENA FUNCIONALIDAD GLOBAL SUBDEPRESIVA. Se propone declarar que no se califique en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Cuarto.- La actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 65%, por Resolución de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de 2-12-2011, con carácter definitivo. Quinto.- Se presentó reclamación previa que fue desestimada
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: SE DESESTIMA la demanda formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Salvadora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/11/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
I. La sentencia de instancia desestimó el derecho de la demandante a percibir pensión de orfandad.
-
La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar el hecho probado 3º, que consigna sus dolencias, y examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 240 del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre (Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -TRLGSS-) y la jurisprudencia que cita sobre incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio que -dice- corresponde a sus padecimientos y determina el derecho a la prestación discutida.
-
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado no impugna el recurso.
La pretensión fáctica, con base en los dictámenes especializados de la sanidad pública que invoca (sus documentos 3, 4 y 5...
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