STSJ Andalucía 461/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución461/2020

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 461/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1224/19, interpuesto por Celia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 6 de febrero de 2.019, en Autos núm. 839/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Celia en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2.019, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra y conf‌irmaba la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Celia, mayor de edad, con NI número NUM000, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 . Al tiempo de causar baja temporal derivada de enfermedad común el día 4 de abril de 2016, por "Dolor columna dorsal", estaba prestando sus servicios por cuenta ajena como Administrativa bajo la dependencia de la Junta de Andalucía (expediente administrativo; doc. nº 2 actora; hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida 3 de abril de 2017 se acordó emitir el alta médica con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2017, "de conformidad con lo establecido en el art. 170.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A tal efecto se entrega al trabajador copia de dicho parte que deberá presentar en esa empresa, no siendo necesario la emisión del mismo por el sistema RED" (expediente administrativo).

TERCERO

Son secuelas que padece la trabajadora al tiempo de causar alta médica por la Inspección médica: "FX-acuñamiento de dorsal 8; sintomatología ansiosa depresiva f‌lorida en seguimiento por Neurocirugía" (expediente administrativo; doc. nº 2 actora).

CUARTO

En fecha 3 de abril de 2017 la trabajadora demandante causó nueva baja médica derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Estado mental alterado".

Por resolución del INSS de 10 de abril de 2017 se acordó dejar sin efecto la baja médica de 3 de abril de 2017, en cuanto que, con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2017 causó alta médica, de modo que, de acuerdo con el art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, "únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, en los 180 días siguientes a esta alta médica" (expediente administrativo).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 23 de mayo de 2017, solicitando la continuación en situación de incapacidad temporal, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Almería de fecha 21 de junio de 2017 desestimando la reclamación, "en base a los mismos fundamentos de la resolución inicial, la cual no queda desvirtuada por las alegaciones que en su escrito plantea" (expediente administrativo).

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 47,55 euros diarios; y la fecha de efectos jurídicos es de 3 de abril de 2017 (fecha de baja médica que se anula) (expediente administrativo; hechos no controvertidos)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Celia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con amparo exclusivo en motivo de letra c) del art. 193 de la LRJS, se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que instaba la revocación de la resolución administrativa de 10 de abril de 2017 se acordó dejar sin efecto la baja médica de 3 de abril de 2017, en cuanto que, con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2017 causó alta médica, de modo que, de acuerdo con el art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre "únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, en los 180 días siguientes a esta alta médica" y se declare el derecho del actor a continuar con el percibo de la prestación de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica por curación def‌initiva de sus secuelas y con arreglo a la base reguladora y cuantía correspondiente, condenando a los Organismos Públicos a estar y pasar por esta declaración y al pago de las correspondientes prestaciones.

Los argumentos esgrimidos por el juzgador a quo, acogiendo la oposción vertida en juicio estiban en:

"...Entrando a resolver el fondo del asunto se ha de analizar en primer lugar si es ajustada a derecho la anulación de la baja médica de 3 de abril de 2017.

Para una mejor comprensión se ha de estar a los siguientes hechos declarados probados:

  1. La trabajadora demandante causó baja médica por IT derivada de enfermedad común el día 4 de abril de 2016.

  2. La causa de la baja médica fue debido a "Dolor columna dorsal".

  3. Con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2017, mediante resolución del INSS con fecha registro de salida 3 de abril de 2017, causó alta médica por curación/mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.

  4. El día 3 de abril de 2017 causó una nueva baja médica por IT derivada de enfermedad común.

  5. La causa de esta nueva baja médica es debido a "Estado mental alterado".

  6. Esta segunda baja médica fue anulada por el INSS, mediante resolución de 10 de abril de 2017.

En primer lugar no cabe sino af‌irmar que la baja médica de fecha efectos del día 3 de abril de 2017 fue anulada por el Organismo Público competente, y lo ha sido en base a lo dispuesto en el art. 170 LGSS.

Asimismo, entiende este magistrado "a quo" que la baja médica de fecha efectos del día 3 de abril de 2017 fue anulada por el Organismo Público demandado, sin que ello suponga un exceso o extralimitación de las competencias que le vienen atribuidas por el art. 170 LGSS de 2015, en cuanto que, si bien no existen pruebas bastantes que objetiven que existía una recaída, tampoco es menos cierto que la baja médica nueva expedida se fundamenta en una patología que carece de entidad incapacitante alguna.

Ahora bien, se puede af‌irmar que la patología de la baja que se anula coincide con la patología de la baja anterior, y ello a la...

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