SAP Badajoz 138/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2020
Fecha17 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00138/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06083 41 1 2017 0003834

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000514 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000078 /2018 Recurrente: Encarna

Procurador: FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ

Recurrido: BBVA SA

Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY

Abogado: MARIA DIAZ-AMBRONA GARCIA

SENTENCIA Nº 138/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE) MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO ===================================

Recurso civil número 514/2019.

Procedimiento ordinario 78/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 2-BIS de Mérida.

=============================== ====

En la ciudad de Badajoz, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 78/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida; siendo parte apelante, doña Encarna, representada por el procurador don Federico García Galán González y defendida por el letrado don Miguel Ángel González Ortiz; y parte apelada, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA" (en adelante, "BBVA"), representado por el procurador don Francisco Soltero Godoy y defendido por la letrada doña María Díaz-Ambrona García.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, con fecha 20 de septiembre de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

doña Encarna, frente a "BBVA, SA" :

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre las partes en la que se establece la facultad de la entidad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo por un solo impago de capital o intereses a su vencimiento.

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre las partes relativa al interés de demora.

  3. - Se declaran las costas de of‌icio>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Encarna .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por "BBVA", se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de enero de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. Doña Encarna, con fecha 28 de mayo de 2009, concertó un préstamo hipotecario con "BBVA".

  2. El 18 de mayo de 2017 doña Encarna presentó un escrito en la of‌icina bancaria del "BBVA" sita en la Avenida de Fernando Calzadilla en Badajoz. Pidió la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras vencidas, de la cláusula de gastos, de la cláusula de interés de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado. Respecto de la cláusula de gastos solicitó la restitución de los gastos de escritura y registro y del impuesto de actos jurídicos documentados.

  3. El 27 de septiembre de 2017 doña Encarna interpuso demanda contra "BBVA".

  4. En dicha demanda, doña Encarna pidió lo siguiente: la nulidad de las cláusulas de interés de demora y de vencimiento anticipado.

  5. "BBVA" se allanó a la demanda, si bien resaltó que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, había ya dejado de aplicar las citadas cláusulas. "BBVA" también, en cuanto a la nulidad de la cláusula de interés de demora, interesó que se recogiera en sentencia la procedencia del interés remuneratorio pactado.

  6. El Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida ha dictado sentencia y ha declarado nulas las cláusulas de interés de demora y de vencimiento anticipado. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas.

SEGUNDO

Motivo del recurso: infracción del artículo...

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