STSJ Cataluña 898/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:2029
Número de Recurso5233/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución898/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004259

mm

Recurso de Suplicación: 5233/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 898/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION003 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento nº 81/2019 y siendo recurrida Eulalia, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Eulalia frente a la empresa DIRECCION003 ., y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la trabajadora actora a que su horario sea de lunes a viernes de 09:00 hora a 16:00 horas. Así mismo DEBO CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la trabajadora actora el importe de cinco mil ocho euros (5.008 euros), en concepto de daños morales, con ocasión de la vulneración de derecho fundamental operado por la empleadora y en prevención de que la demandada no reincida en las vulneraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DOÑA Eulalia, mayor de edad, con DNI NUM000,, presta servicios para la entidad mercantil demandada, DIRECCION003 ., con antigüedad de 23 de junio de 2014, contrato de trabajo indefinido a jornada completa en la categoría profesional de recepcionista, con una retribución bruta de 1.613,81 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de DIRECCION003 . (hecho no controvertido).

TERCERO

La trabajador actora tuvo en fecha de 25 de julio de 2018, una hija (documento número 1 y 2 de la demanda).

CUARTO

La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, desde el 7 de enero de 2019 al 7 de marzo de 2019 (hecho no controvertido, documentos 1 a 4 ramo de prueba de la parte demandante, documento número 3 ramo de prueba demandada).

QUINTO

En la actualidad en el centro de trabajo de la empresa demandada en la localidad de DIRECCION002 existen, respecto de las tres recepcionistas, salvo en lapsos temporales en que dicho trabajo era desempeñado por un número menor, tres turnos rotativos:

Turno 1, los Lunes y Jueves de 10 a 14 horas, los martes, miércoles y viernes de 09:00 horas a 15:00 horas y dos tarde a la semana de 16:00 a 20:00 horas los lunes y el jueves de 16:00 horas a 21 horas, esto es, de mañana con dos tardes.

Turno 2, los lunes, miércoles y viernes de 15 a 21 horas y dos mañanas los lunes y jueves de 10 a 14 horas y también por la tarde de 16 a 20 horas los lunes y de 16 a 21 los jueves.

Turno 3 de lunes a viernes de 10 a 13 y de 17 a 19 horas y un sábado de 9 a 14 y de 16 a 21 horas.

(Hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha de 14 de diciembre de 2018, la trabajadora actora remitió solicitud a la empresa solicitando la reducción de jornada de una hora diaria, fijándose en 35 horas la jornada semanal con una concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 horas a 16:00 horas. (documento número 6 de la demanda).

SÉPTIMO

La empresa demandada remitió comunicación vía correo electrónico en fecha de 24 de diciembre de 2018 con el siguiente tenor literal: "Mediante la presente acusamos recibo de su solicitud de reducción de jornada, con objeto de conciliar su vida laboral y familiar, en la que solicita reducir y modificar su jornada actual por guarda legal de menor de 12 años, solicitando un nuevo horario y jornada sea la siguiente:

Lunes a viernes de 9 a 16 horas.

Un sábado cada cuatro semanas.

Es de hacer constar que la jornada laboral que viene realizando en la Compañía se desarrolla alternando turnos de mañana y tarde, con la inclusión de los sábados que por turno corresponda.

Como Usted bien conoce, la Ley prevé la posibilidad de que los trabajadores soliciten una reducción e la jornada de trabajo diaria con la finalidad de que puedan atender al cuidado del menor de 12 años. Esta Empresa, siguiendo con su política de facilitar a los empleados la

conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aplica dicha regulación enlos términos y condiciones que legalmente se establecen. En este sentido, debe partirse de la base de que la jornada laboral que Usted viene realizando en la Clínica donde presta servicios se desarrolla de la forma anteriormente expuesta. Usted ahora solicita pasar a ejercer su derecho de reducción de jornada en un turno fijo de mañana de lunes a viernes, lo cual no respeta el sistema de trabajo que venía realizando con la Compañía para desarrollar su jornada laboral.

De esta forma, no resulta posible eliminar unilateralmente el sistema de turnos establecidos en la Clínica siendo que su solicitud deberá realizarse siempre con respecto al sistema de turnos vigentes en su centro de trabajo, y en su caos, concreto, al turno de la tarde, todo ello de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación.

Adicionalmente, debemos recordarle que la reducción de la jornada establecida por el nuevo redactado de la Ley (dado por la Ley 3/2012 de 6 de julio de 2012) se refiere expresamente a una "reduccción de la jornada ordinaria diaria", es decir, de lo que reduce es el tiempo de trabajo diario dentro de su jornada ordinaria que ya venía realizando la trabajadora, no siendo posible, por tanto, la modificación unilateral de su jornada, y del sistema de trabajo por turnos que venía desarrollando en la Compañía.

De esta manera, acceder a su solicitud supondría en el plano organizativo un grave quebranto empresarial y desajuste productivo y organizativo que afectaría al funcionamiento de la Clínica.

Igualmente, resulta totalmente imposible, desde el punto de vista organizativo acceder a su solicitud que provocaría en horario de tarde la ausencia de trabajadores que desempeñarán en la Clínica las funciones relativas a su grupo profesional.

Así mismo, y de manera adicional, debe destacarse que la anterior situación nos aboca a una de las circunstancias que cada vez resultan menos asumibles por parte de esta Empresa, en tanto que todas las personas que solicitan el ejercicio de este derecho lo hacen en parecidos términos, esto es, prestar servicios únicamente en turno de fijo de mañana, lo cual genera, como puede entenderse, un desajuste de personal en turno de tarde.

De acceder esta Empresa a su solicitud en los términos planteados, se comprometen seriamente los horarios y jornada de sus compañeros de trabajo, a quienes la empresa tendría que modificar de manera sustancial sus condiciones de trabajo para poder cubrir nuestras necesidades productivas más inmediatas, lo que, en términos organizativos, no resulta viable.

Por todo ello, en aras de facilitar la finalidad de atención y cuidado del menor y con la firme intención de llegar a un entendimiento, esta Dirección le solicita que nos comunique otras opciones para poder valorarlas y hacer compatible su solicitud con la legalidad existente, para poder aceptar su solicitud y poder compatibilizar las necesidades productivas con su derecho a la reducción.

En este sentido, le solicitamos que se ponga en contacto con el correspondiente encargado del Departamento de Recursos Humanos de la Compañía, con el objeto de poder valorar conjuntamente con Usted otras alternativas que pudiera satisfacer a ambas partes y cumplir con la legalidad vigente, lamentando en este caso concreto no poder aceptar su solicitud en los términos planteados.

Permanecemos a su entera disposición para aclararle cualquier duda que pudiera surgir, participándole nuestra intención de llegar a un acuerdo razonable y nuestra flexibilidad en cuanto a los posibles soluciones, lamentando en este caso en concreto no poder aceptar su solicitud en los términos planteados" (Documental demanda).

OCTAVO

Desde que la trabajadora actora se incorporó de la situación de Incapacidad temporal tiene reconocida por la empresa una reducción de jornada de 1 hora, fijándose la jornada ordinaria semanal en 35 horas. (Hecho no controvertido).

NOVENO

El marido de la trabajadora actor y padre de la hija menor de ambos y que conviven en el mismo domicilio, Don Carlos Antonio presta servicios para la entidad mercantil DIRECCION000 ., mediante contrato indefinido a jornada completa en horario de trabajo de lunes a jueves de 13:45 a 22:15 horas y los viernes de 12 a 18 horas (documento número 1 a 4 de la demanda).

DÉCIMO

El horario del Centro DIRECCION001, donde acude la hija menor de la trabajadora actora, abre sus pueeta de 09:00 a 09:30 horas y cierra las mismas a las 17 horas (Documento número demanda).

DÉCIMO
PRIMERO

El art. 38 del Convenio Colectivo de la empresa dispone en materia de reducción de jornada por diversos motivos familiares: "a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del...

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