STSJ Cataluña 6709/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6709/2022
Fecha15 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8043627

EMA

Recurso de Suplicación: 2653/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6709/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por SWISSPORT HANDLING, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento nº 806/2021 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL y María Consuelo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la trabajadora Doña María Consuelo contra la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora a reducir la jornada de trabajo por guarda legal en 10 horas semanales y a adaptar su horario mediante la adscripción al turno f‌ijo de mañanas, pasando a realizar una jornada de trabajo de 30 horas semanales, distribuidas en horario de 10:30 a 16:30 horas .

Asimismo, estimando parcialmente la pretensión de reclamación de cantidad que se deduce acumuladamente en la demanda oringen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa SWISSPORT

HANDLING, S.A. a abonar a la trabajadora Doña María Consuelo la cantidad total de 3.126,00 euros en concepto de resarcimiento del daño moral causado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Doña María Consuelo viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A. en el Aeropuerto del DIRECCION002 de Barcelona, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo (código 100), con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2000, estando encuadrada en el subgrupo profesional de agente administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.560,04 euros, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias. (Circunstancias laborales no controvertidas. En cualquier caso, resultan acreditadas a través del contrato de trabajo de la actora, de la comunicación de subrogación por la empresa demandada y de los recibos de salarios de la actora; documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 1 a 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEGUNDO

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio colectivo de la empresa Swissport Spain, S.A. (código convenio 90102182012015), publicado en el Boletín Of‌icial del Estado núm. 139, de fecha 11 de junio de 2015. (Hecho no controvertido).

TERCERO

La actora está adscrita al departamento de Pasaje y Documentación de

la Terminal 1 del Aeropuerto de Barcelona y viene realizando un horario de 13:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes. (Hechos no controvertidos).

CUARTO

La actora dio a luz a su hija Luz el día NUM000 de 2020. Su hija, actualmente, está cursando P1 en la guardería DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, haciendo un horario de 09:00 a 17:00 horas. Los horarios que ofrece la guardería son los siguientes: acogida a las 07:30 horas; sin comedor, de 09:00 a 12:15 horas y de 15:00 a 17:00 horas; con comedor, de 09:00 a 17:00 horas o de 09:00 a 15:00 horas; posible acogida hasta las 18:30 horas. (Copia del Libro de Familia de la actora y correo electrónico remitido por la directora de la guardería DIRECCION000 ; documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El Sr. Rodrigo, padre de la menor Luz, presta servicios por cuenta de la empresa RANDSTAD EMPLEO, E.T.T., S.A., en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 20 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas, pudiendo ser modif‌icado dicho horario por necesidades de la empresa usuaria. (Contrato de trabajo del Sr. Rodrigo ; documento 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2021, dirigido a la atención del departamento de Recursos Humanos de la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A., la actora solicitó la reducción de su jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral por motivos de guarda legal de su hija Abril, menor de 12 años. Concretamente, solicitó pasar a realizar una jornada de 30 horas semanales, en horario f‌ijo de 10:30 a 16:30 horas, con efectos desde el día 15 de septiembre de 2021. (Escrito de fecha 31/08/2021; documento 6 del ramo de prueba de la parte actora y documento 10 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SÉPTIMO

En respuesta a la solicitud formulada por la actora, la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A. le remitió comunicación escrita de fecha 24 de septiembre de 2021, indicándole que: " la compañía se encuentra en disposición de respetar el derecho de los trabajadores a la reducción de jornada, dentro de los límites previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (...). Por lo que, mediante la presente, procedemos a concederle la reducción de jornada solicitada con efectos del próximo 1 de octubre de 2021, fecha en la que Usted se reincorporará a su puesto de trabajo tras la f‌inalización del disfrute de su excedencia por cuidado de hijo menor.

Por otro lado, en su escrito también solicitaba una concreción horaria de 10:30 horas a 16:30 horas. Como Ud. sabe, la Compañía, dentro de sus posibilidades, pretende ofrecer una protección ef‌icaz a todos los empleados, procurando sobre todo conciliar su vida familiar y laboral. Sin embargo, dadas las circunstancias actuales, la Compañía no puede aceptar su petición de concreción horaria, por cuanto a continuación se expone.

Actualmente, en su cuadrante hasta 16 de un total de 17 empleados f‌ijos tienen concedida una concreción horaria en turno de mañana por diversos motivos (guarda legal o protocolo médico), viéndose obligada la Compañía a cubrir el servicio en el turno de tardes mediante la suscripción de contratos eventuales para poder atender el incremento temporal de actividades en la temporada de verano, siendo que actualmente dicho turno está cubierto con un porcentaje mayoritario de trabajadores con contratos temporales. Pues bien, dado que a partir del próximo 1 de noviembre empieza la temporada de invierno, con la correspondiente disminución signif‌icativa del número de vuelos, se f‌inalizarán los respectivos contratos eventuales que la Compañía ha suscrito para cubrir esta acumulación de tareas, por lo que la Compañía necesitará indudablemente a personal f‌ijo para atender el

servicio en el resto de turnos de trabajo. De este modo, en caso de conceder su petición, se perdería aún más la prácticamente nula f‌lexibilidad en el servicio provocado por alto porcentaje de concreciones horarias en el turno de mañana, obligando a la Compañía a contratar nuevo personal para cubrir el resto de turnos de trabajo ante la imposibilidad de que puedan ser cubiertos con el personal f‌ijo actual, y ello no como consecuencia de una carga excesiva de trabajo, sino porque debido a las concreciones ya concedidas, la mayoría del personal está adscrito solamente al turno de mañanas, por lo que de aceptar la concreción horaria que solicita, el servicio de turnos de mañana estaría sobresaturado a nivel de personal sin existir carga de trabajo, resultando totalmente innecesaria e improductiva su adscripción a dicho turno para la prestación efectiva del servicio.

Como propuesta alternativa a la solicitada, la Compañía podría ofrecerle realizar su concreción horaria de 6 horas dentro de la franja horaria entre las 13:00 horas y las 22:00 horas ". (Comunicación escrita de la empresa de fecha 24/09/2021; documento 7 del ramo de prueba de la parte actora y documento 6 del ramo de prueba de la empresa demandada).

OCTAVO

Recibida la anterior comunicación de la empresa, la actora remitió al departamento de Recursos Humanos un correo electrónico el día 12 de septiembre de 2021 manifestando que aceptaba realizar provisionalmente una jornada reducida en horario de 13:30 a 19:30 horas, a la espera de que más adelante pudiera surgir alguna otra solución, aunque en posterior correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2021 manifestó que no aceptaba la propuesta de la empresa y que deseaba continuar con su turno concreto. La empresa acusó recibo de este último correo mediante nuevo correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2021, en el que aclaraba que la propuesta plasmada en el comunicado de fecha 24 de septiembre de 2021 con respecto a la concreción horaria suponía realizar una jornada dentro de la franja horaria de 13:00 a 22:00 horas, variando la hora de entrada y de salida, y no en un turno f‌ijo. Finalmente, mediante correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2021, la actora conf‌irmó que únicamente estaba interesada en la reducción de jornada a 30 horas semanales con la concreción horaria solicitada de 10:30 a 16:30 horas, por los motivos ya indicados. (Correos electrónicos; documento 8 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR